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ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  692 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL

DIRECCION DE GESTION POLICIAL

INVESTIGACIÓN DEL DELITO

ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Chacao, diecinueve  (19) de abril del dos mil diecisiete  (2017).

El día de hoy, siendo las 14:45 horas de la tarde, comparece por ante este despacho el funcionario oficial Gómez José código 1868, adscrito al Servicio de patrullaje motorizado, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, plasma la presente acta y en consecuencias expone: “Siendo aproximadamente las 14:00  horas de la tarde del día de hoy, cuando se realizó la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse: QUINTERO LINARES Frank junior , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 07/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el municipio libertador  sector el 23 de Enero, zona E bloque 36 apartamento 9-29, quien dijo ser titular de la cédula de identidad número V.- 28.154.877, INDOCUMENTADO, ampliamente mencionado en el acta policial número 2017-0581, se le notificaron sus derechos previstos en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, en concatenación con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente: “Derechos (...).  1°- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2°- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3°- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4°- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 5°- Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; 6°- Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración; 7°- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; 8°- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9°- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10°- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;  11°- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; 12°- No ser juzgado en ausencia salvo lo dispuesto en la Constitución de la República”. Es todo”. Se terminó, se leyó y estando conformes firman……………………………………………………………………….

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