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Derechos Constitucionales


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  11.031 Palabras (45 Páginas)  •  128 Visitas

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La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

La Constitución tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión del consenso valorativo de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.

Los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la propia constitución, es promoverlos y protegerlos.

Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera:

• Derechos Humanos.

• Derechos Civiles.

• Derechos Políticos.

• Derechos Sociales y de las Familias.

• Derechos Culturales y Educativos.

• Derechos Económicos.

• Derechos de los Pueblos Indígenas.

• Derechos Ambiéntales.

LOS DERECHOS HUMANOS.

Los Derechos Humanos se pueden definir como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos.

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados.

Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capitulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo.

Así las cosas, los Derechos Civiles son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye:

El derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto así, ningún ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden judicial. Un ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido in fraganti (en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica el Capitulo III a este tipo de derechos, denominados Derechos Civiles.

Los Derechos Políticos son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.

El Voto sin duda, continua siendo la forma más efectiva de participación, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cívico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no hay ningún tipo de sanción para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria sucede en los regímenes dictatoriales.

Los demás aspectos considerados dentro de los derechos políticos son la representación de instituciones que ya existían en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de orden político o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Políticos lo constituye La No Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución.

Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven configurados en: La Elección de Cargos Públicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista político; puesto que desde el punto de vista económico y social también existen mecanismos efectivos de participación ciudadana como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atención Ciudadana, entre otras.

Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección

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