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Derecho Legal


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  188 Visitas

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ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS 1584 Y 1585

Del pago efectivo en general

“Art. 1584.- Pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.

El pago en efectivo se lo llama también lato o general. Es la extinción de las obligaciones, sea cual fuera el modo de extinguirse. En sentido estricto e s la ejecución o cumplimiento de la prestación, cualquiera que sea su naturaleza. Por ejemplo, la edificación de una casa, dar o hacer una cosa debida, no hacer una cosa prohibida.

En sentido especial, la palabra pago expresa el modo normal de extinción de las obligaciones, el modo que las partes ordinariamente han tenido solo en vista al contratar, o sea, el cumplimiento real, efectivo de la obligación, la prestación de lo que se deba.

El pago efectivo es el cumplimiento de las obligaciones. El origen, la causa del pago, es evidente que es la obligación.

El pago presupone la obligación, ésta es la causa. Si recurrimos a los principios filosóficos, vemos que no hay efecto sin causa. En el pago, se confirma este principio, puesto que es la culminación de la obligación. Es decir, que la obligación se contrae para que sea cumplida, para que produzca su efecto normal que es el cumplimiento y mediante él su extinción.

Del principio filosófico de la causalidad surgen conclusiones muy importantes, como la de que quien paga, creyendo existir una obligación, tiene derecho a reclamar 10 indebidamente pagado.

De las pocas palabras de la definición, la que encierra el QUID del significado, nos parece es la PRESTACION que, en su sentido natural y obvio comprende, según la obligación de que se trate: la dación y la traslación de la propiedad de la cosa en las obligaciones de dar el dominio, hacer aquello a que el deudor se obliga en las obligaciones de hacer, abstenerse de hacer aquello que el deudor se obliga a no hacer;

En la definición de pago efectivo, hay que precisar que se realiza éste siempre que haya obligación, así sea únicamente natural, en cuyo caso el pago es voluntario, puesto que las obligaciones naturales no Obligan en derecho. No confieren derecho para exigirlas, pero sí han sido pagadas voluntariamente se puede retener lo que se ha pagado.

Como vemos, la palabra prestación, es la clave de la definición en nuestra legislación.

Si ahondamos más en el sentido de la prestación, vemos que encierra en sí un concepto subjetivo del pago efectivo, o sea el acto de ejecutar lo debido. Es la concepción clásica y tradicional que tiene su fundamento en la concepción personalista de la obligación, que destaca la relación que existe entre el deudor y el acreedor.

“Art. 1585.- El pago se hará, bajo todos respectos, en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos

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