DERECHOS CONSTITUCIONALES
devpomaTrabajo17 de Enero de 2015
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DEDICATORIA
A Dios por darnos la oportunidad ampliar nuestros conocimientos, a nuestra institución policial, que exige de nosotros el mayor respeto y dedicación por ser cada día mejores, y a la que nos corresponde proteger ante toda circunstancia, y enaltecer con nuestras acciones de bien social y debido cumplimiento del deber encomendado.
INDICE
INTRODUCCION………………………………………….….……………………...…….04
OBJETO DE ESTUDIO................................................................................... 05
CAPITULO I:
MARCO TEÓRICO………………………..……………………………...…..……….. 06
CONCLUSIONES…………………………………………..………………………..…….13
RECOMENDACIONES………………………………………………..……...…………...14
BIBLIOGRAFIA................................................................................................15
INTRODUCCION
El hombre por su misma condición de ser ente social – así se ha manifestado desde su existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar formulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás.
Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos dentro de un clima de paz y tranquilidad.
Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la humanidad sangre, sudor y lágrimas a través de un largo y complejo proceso histórico de lucha permanente por lograrlo.
La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto, constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de un ambiente de tolerancia y respeto mutuo.
OBJETO DE ESTUDIO
Determinar el objeto de estudio del Derecho Constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la proporción de conocimientos que constituye el ámbito de su contenido y, de otro lado, diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se relacionan entre sí.
Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del Estado).
En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta.
CAPITULO I:
MARCO TEÓRICO: DERECHOS CONSTITUCIONALES
El Derecho Constitucional es una rama principal del Derecho Público Interno que estudia la organización y ejercicio del poder del Estado, así como, los derechos y libertades públicas, dentro de una estructura social.
Al respecto Xifra Heras (tratadista español), sostiene lo siguiente:
• El Derecho constitucional es el principio constitutivo del derecho, de lo que puede inferirse que todo el ordenamiento jurídico se sustenta en este derecho, vale decir en la Constitución.
• El Derecho es por naturaleza un orden, el Derecho Constitucional comprende un sector de ese orden: el “orden Jurídico constitucional”.
• El Derecho constitucional tiene como misión específica la limitación de los poderes que corresponde al Estado, esto es el control del poder de todos los órganos que conforman el Estado.
• Una de las características del Derecho es su bilateralidad, es decir que constituye un orden rector de las relaciones entre sujetos, el Derecho Constitucional, posee esa misma característica, regula las relaciones entre sujetos con la particularidad que en dicha relación uno de los sujetos es necesariamente el Estado.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional como disciplina autónoma y sistemática nace a inicios del siglo XIX, lo vertido no significa que antes de dicho siglo no hubiera existido manifestaciones constitucionales o que no hubiesen existido juristas o trataditas que hubieran estudiado el tema.
Según los tratadistas la cuna del Derecho Constitucional ha sido ubicado en Grecia, posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma. Aristóteles se refería en una de sus obras a muchas constituciones de las ciudades griegas lo que demuestra la existencia de normas constitucionales en aquel entonces.
En Grecia, se presentaron dos criterios acerca de la Constitución:
• Criterio material : se comprende la contextura del Estado en sus aspectos político, económico, social y jurídico, a esa unión armónica se la denominó la “Politeia”, la Constitución fue considerada como la organización básica del Estado, es decir, como un todo orgánico.
• Criterio de “orden superior”: Platón y el mismo Aristóteles apartándose del criterio material de constitución, dieron ciertas pautas para el constitucionalismo moderno, sosteniendo que todo el gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior, presentando así a la constitución como ese orden superior.
En Roma, desaparece el concepto de constitución tal y como fuera concebido por los griegos, es decir como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador; sin embargo Cicerón apartándose de este criterio, en su obra “De Re Pública”, identifica a la Constitución como forma de Estado y afirma que la constitución no es obra solo de un solo hombre ni de una sola época. Por su parte Polibio identifica el concepto de Constitución con la Constitución de Roma y que según el era única que merecía serlo, él plantea que las sociedades están sometidas a diversas “etapas del ciclo histórico” , la primera etapa es aquella en la cual los hombres se adhieren voluntariamente al más fuerte quien se convierte en rey justo y moral en principio, pero luego se dejará llevar por sus pasiones. Luego se inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa tiranía y el pueblo en recompensa les confía el mando. Los abusos de estos aristócratas hacen que el gobierno se degenere en una oligarquía contra lo cual es necesario reaccionar. Entonces vendrá una tercera etapa cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia, sin embargo como esta se convierte en demagogia y como resultado de la anarquía, el desorden y la violencia, el más fuerte ser proclamado nuevamente rey, con el cual el ciclo histórico se reinicia nuevamente.
Con esta teoría, trata de demostrar que ninguna de las formas de constitución, es decir ni la monarquía, aristocracia o democracia tomada en forma asilada puede ser buena y duradera, sostuvo que solo la Constitución de Roma es buena por que es una Constitución mixta en la cual los poderes tienen sus funciones muy bien definidas y limitadas entre sí.
En la Edad Media : Dos hechos históricos van influir el pensamiento medieval en el aspecto político, ellos son el Imperio Romano y el Nacimiento y evolución del cristianismo. En esta época se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto u orden expedida por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa.
En la Edad Contemporánea: Hay que destacar al “Movimiento constitucionalista o el constitucionalismo liberal” que junto con otros hechos históricos fueron sin duda la contribución definitiva a la formación del moderno Derecho Constitucional. En Inglaterra a fines del siglo XVIII, surge una corriente de pensamiento y de acción política como filosófica y que cobró una
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