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ACTIVIDAD 1 LEGISLACIÓN ACTUAL Y DERECHO ROMANO 10 JUN 2018


Enviado por   •  20 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  247 Visitas

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 INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 1][pic 2]

ONLINE.

LICENCIATURA EN DERECHO.

Alumno: Carlos Gómez flores.

Matricula: 780347.

Grupo: L041.

Materia: Derecho Romano.

Docente: Mtra. Claudia Ruíz Díaz de León.

Actividad 1: “Legislación Actual y Derecho Romano”.

Puebla, Pue., a 10 Jun. 2018.

INDICE.

Legislación Actual y Derecho Romano.

  1. Introducción al Derecho Romano.

El concepto de derecho romano se refiere a la compilación de leyes, tratados y normativas, que han sido establecidas a través de la historia desde la antigua Roma y a raíz de ésta surgió una evolución de la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas y tributarias, después de que desaparece el Imperio Romano hasta la actualidad. Esta forma se convierte en un “ius commune”, el cual produce un fenómeno de integración o penetración en los diferentes ordenamientos jurídicos, en mayor o menor medida.

El Derecho Romano fue un sistema normativo que rigió en la Edad Antigua y parte de la Edad Media, en Roma, desde el año 753 a. C. fecha de su fundación, en la que nace como una pequeña aldea, para luego expandirse a merced de las conquistas, hasta llegar a ser un gran Imperio, cuya parte occidental cayó en poder de pueblos bárbaros en el año 476, subsistiendo este Derecho en el Imperio Romano de Oriente hasta el deceso del emperador Justiniano, ocurrido en el año 565.

El Derecho Romano comienza en una civilización reunida en una ciudad-estado en la que existía un marco fuertemente religioso, lo que hizo que quedara estrechamente relacionado con este aspecto y con las primeras células que conforman la población como lo es la familia. Es por ello, que los romanos distinguen a dos tipos de derecho a los que se sujetan, el proveniente de la “divinidad” (se conoce con el nombre de fas, es decir, la ley divina) y el creado por los humanos.

El término “ius” se utiliza tanto para designar el conjunto de normas que conforman el sistema jurídico, (Derecho Objetivo), como para aludir a la facultad para realizar una conducta que se concede a un sujeto (Derecho Subjetivo).

El Jurisconsulto Romano Juvencio Celso (67 - 130), definía al “Derecho Romano”, como “el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi)”.

En el siglo XIX tiene lugar el fenómeno de la codificación jurídica del derecho en los diferentes Estados, los cuales se configuran como un conjunto articulado y sistemático de normas jurídicas que regulan una determinada materia de la convivencia social.

  1. Clasificación del derecho para los romanos.

  1. Derecho Objetivo.

Conjunto de normas jurídicas vigentes.

  1. Clasificación del Derecho Objetivo.

  1. Derecho Público.

Se refiere a la “res romana”, (al estado romano) es decir a la organización y sus funciones, incluyendo el culto religioso y sus ministros o sacerdotes.[pic 3]

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  1. Derecho Privado.

Se refiere a las relaciones entre los particulares, fijando límites y amparando sus intereses en todas aquellas actuaciones conectadas con la gestión de su patrimonio, siendo un ejemplo: aquella la norma que establece la obligación del vendedor de responder ante el comprador por los vicios y defectos ocultos de la cosa vendida.

  1. Derecho Natural.

  1. Derecho Civil (Ius Civile).

Aquel que cada pueblo establece como propio y que es aplicable a sus ciudadanos de manera exclusiva, por tanto, se trata del derecho de Roma y de los ciudadanos romanos, cuyo atributo tenían pocas personas en un principio, aunque posteriormente se concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, comprendiendo las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado.

  1. Derecho de Gentes (Ius Gentium).

Se confronta con el derecho de los pueblos conquistados a quienes no les era aplicable el derecho civil, siendo aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros, desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.

  1. Derecho Natural (Ius Naturale).

Es el derecho no positivo, con independencia del tiempo histórico en el que les haya tocado vivir. Un derecho que jamás fue legislado, pero constituido por una serie de principios que la naturaleza inspira invariablemente en el hombre acerca del bien y del mal.

Según el jurista romano Julius Paulus Prudentissimus, lo define como “un derecho racional, ideal e inmutable”.

  1. Derecho Subjetivo.

Es la facultad que tiene un individuo para realizar una conducta determinada (puede ser ejercer derechos, contraer o exigir obligaciones) o aquel derecho u acción jurisdiccional (en determinado territorio) de una persona para exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal), en el imperio romano no se hablaba de "tener" derechos, sino de acciones para exigirlos, siendo un ejemplo de dicho concepto cuando un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho.[pic 4]

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