PERSONA PARA EL DERECHO ROMANO PERSONA PARA EL DERECHO ACTUAL
mopama22 de Enero de 2014
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PERSONA PARA EL DERECHO ROMANO PERSONA PARA EL DERECHO ACTUAL
PERSONA: Todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. PERSONA: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.
En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:
• Física.
• Moral o jurídica.
En Roma no todo ser humano era considerado como persona. LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones, siendo estas:
• Las personas físicas o naturales
• Las personas jurídicas, colectivas o morales.
Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:
• STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo
• STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino
• STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza)
Capitis Deminutio: pérdida de alguno de los elementos, traía como consecuencia una disminución en la personalidad cuando un hombre perdía la libertad. PERSONA FISICA
La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.
El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna.
La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna
No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.
No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.
Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.
Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesión tiene meramente una detentación, es decir el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.
Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea, sin embargo poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y de la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación.
La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo. Económicamente esta segunda alternativa era más productiva.
Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:
• Por Nacimiento
• Por circunstancias posteriores al nacimiento
En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos:
a) El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.
b) No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, solo producirá la creación de un parentesco natural; es decir de consanguinidad (cognatio)
c) No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.
d) No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractal que llegase a celebrar
e) No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.
EL COLONATO
La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Aparece probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad. El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna
El colono:
Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque está ligado a ella, y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie.
La persona del colono no está sometida al dueño de la tierra; puede casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesita del consentimiento del propietario, ya que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuar. La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.
El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público.
En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium. La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.
CONUBIUM: se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustaenuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias.
COMMERCIUM: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico. CODIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES
De las personas físicas.
ARTÍCULO 19.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
ARTÍCULO 20.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTÍCULO 21.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
En lo referente al orden público el ciudadano romano tenía el:
• IUS SUFFRAGII o derecho de votar en los comicios y el
• IUS HONORARIUM o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa. LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS (PERSONA FISICA)
Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.
Los estudiosos del Derecho nos hablan de seis atributos de la personalidad Física, que son:
a) La capacidad
b) El nombre
c) El domicilio
d) El estado civil
e) El patrimonio
f) La nacionalidad
La capacidad es el atributo más importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad.
La doctrina admite la aptitud de la persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta 2 manifestaciones que son:
a) La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo.
b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.
La capacidad de goce supone una posición estática, mientras que la de ejercicio denota una capacidad dinámica, debiendo señalar al respecto
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