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Actividades De Derecho Romano I


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  507 Visitas

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UNIDAD I CONCEPTOS GENERALES

CITE LOS TRES PRECEPTOS DEL DERCHO (ULPIANO)

1. HONESTE VIVIRE

2. SUUM QUIQUE TRIBUERE

3. ALTERUM NON LAEDERE

UNIDAD II PERSONALIDAD

ASOCIACIONES O CORPORACIONES FUNDACIONES

Estas fueron únicamente destacadas en el Derecho clásico, y sus características son:

1. Lo que se debía a la corporación no se consideraba debido a cada uno de sus socios.

2. Sus deudas no gravaban personalmente a los miembros de ella.

3. Su insolvencia, no exponía a sus integrantes a la persecución. Personificaba un patrimonio que por voluntad del constituyente se destinaba generalmente a un fin generalmente piadoso, su patrimonio era manejado por una junta o patronato, era un acto jurídico unilateral basado en la voluntad del fundador para afectar parte o todo su patrimonio.

El derecho clásico no reconoció las fundaciones porque consideraba a las personas que recibían el patrimonio como simples administradores de los bienes y no como titulares de ellos.

INVESTIGUE EN QUE CONSISTEN LAS SIGUIENTES PERSONAS MORALES:

UNIDAD III FAMILIA

ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL PARENTESCO ROMANO Y OTRO COMO LO ESTABLECE EL DERECHO CIVIL

UNIDAD IV INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ

CITE LOS REQUISITOS DE LA TUTELA ROMANA Y COMPARADOS CON LOS QUE LA LEY IMPONE EN LA ACTUALIDAD, ESTABLESCA LAS DIFENCIAS ENTRE UNOS Y OTROS

El derecho Romano distinguió tres clases de tutela:

Testamentaria: Era la más importante y excluía a las otras dos, la reglamento la ley de las XII tablas, estableciendo como requisito para el nombramiento del tutor:

1. Tuviera el TESTAMENTI FACTIU ATIVA.

2. Si se trataba de un hijo emancipado, debía ser confirmado por el magistrado, sin ninguna averiguación.

3. Si el nombramiento lo hacia la madre, el magistrado debía informarse de su habilidad y honradez.

4. Si lo nombraba el patrono o un extraño el magistrado debía investigar, cuando el impúber no tuviera fortuna y hubiera sido nombrado heredero.

Legitima: Recaía en el agnado mas próximo y a falta de este en las gens, y si la familia no era suficiente se encargaba al magistrado el nombramiento del tutor.

Esta tutela contemplaba algunas variantes:

1. cuando los libertos tenían como tutor a su patrón y a su muerte, la función pasaba a sus descendientes.

2. la reservada al ascendiente emancipador.

3. La fiduciaria otorgada al tercero que intervenía en la MANCIPATIO.

4. De los hijos agnados del padre emancipador.

5. De la mujer impúber, concedida aun cuando el tutor estuviera ausente, loco, mudo o fuera impúber por lo que no podía dar su AUCTORITAS, hasta que AUGUSTO permitió el nombramiento de un tutor especial.

Dativa: Se creó en Roma con la LEX AQUILIA extendiéndose a todas las provincias, el nombramiento lo hacia el PRAETOR URBANUS, asistido por los tribunos de la plebe o el Gobernador provincial.

Para ejercer la tutela se necesitaba:

1. El tutor inventariara los bienes del pupilo para garantizar se devolución al termino de la tutela; si no lo hacia se le consideraba culpable de fraude y estaba obligado a indemnizar al pupilo de los posibles daños.

2. Prometiera con un SATISFATIO, que conservaría intacto el patrimonio del pupilo, presentando fiadores solventes y depositando una fianza.

3. Manifestara si era deudor o acreedor del pupilo, porque ello lo excluía, de no hacerlo, perdía su derecho de crédito o los abonos que hubiere enterado como deudor.

4. Fuera Ciudadano Romano del sexo masculino, mayor de 25 años.

5. Fuera designado pronunciando imperativamente su nombre.

TUTELA DERECHO ACTUAL:

PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA. Pronunciada la resolución sobre discernimiento de tutela en los términos del Código Procesal Civil, el tutor en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación, presentará copia certificada de la resolución mencionada al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El curador cuidará el cumplimiento de lo ordenado por este artículo.

La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero hace responsable al tutor y curador en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 517 de este Código

ELEMENTOS QUE DEBEN INSERTARSE EN EL ACTA DE TUTELA. El acta de tutela contendrá: el nombre, apellidos y edad del incapacitado; la clase de incapacidad por la que se haya otorgado la tutela; el nombre y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela; el nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio del tutor; la garantía dada por eltutor expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca, prenda o fideicomiso; el nombre del Juez que pronunció la resolución de discernimiento y la fecha de ésta.

Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado observándose lo previsto en el artículo 493 de este Ordenamiento para el caso de que ésta no exista en la misma Oficialía del Registro Civil.

NOTIFICACION

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