COMPARACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO CON EL DERECHO ACTUAL.
crosmola13 de Octubre de 2013
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COMPARACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO CON EL DERECHO ACTUAL.
1. En Derecho Romano, solo establecían 3 condiciones para la validez de las convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1 - El consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lícita en la obligación.
2. En el Derecho Romano, solo clasificaban como vicios del consentimiento el dolo y la violencia; mientras que en el Derecho Civil existen cuatro: el error, la violencia, el dolo y la lesión
3. En el Derecho Romano, se consideraba que un contrato estaba viciado por error en tres circunstancias distintas; en el Derecho actual, solo los errores muy graves son considerados vicios del consentimiento. El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.
4. En el Derecho Romano, si un contrato estaba viciado por la violencia, la persona era igualmente obligada; en el Derecho Actual, esta constituye un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda. La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquél en beneficio de quien se hizo el pacto.
5. En el Derecho Romano, el dolo podía emanar tanto de una de las partes, como de un tercero; en el Derecho Actual, solo se considera vicio del consentimiento si proviene de la contraparte. El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte.El dolo no se presume: debe probarse.
6. En el Derecho Romano, no existía la lesión; en el Derecho Actual. Es el perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las prestaciones de un contrato.La lesión no, vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la misma sección.
7. En el Derecho Romano, se establecían cuatro tipos de casos en los cuales se era incapaz de contratar que difiere de lo que hoy en día se hace en el Derecho Actual. Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.
8. En el Derecho Romano, para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación debía satisfacer ciertas condiciones. En el Derecho Actual, sucede más o menos lo mismo. Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer. El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa misma, objeto del contrato. Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse. Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación. Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trata.
9. En el Derecho Romano, existían contratos que llevaban su causa en sí mismos. En el Derecho Actual. La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno. La convención es válida, aunque no se explique la causa de ella. Es ilícita
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