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ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  3.662 Palabras (15 Páginas)  •  267 Visitas

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El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

Por acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativo de turno que será quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata como dijimos, pero también imperativa y unilateral

Concepto de Acto Jurídico.

Antes de referirnos al acto administrativo , haremos una referencia conceptual, de lo que es Acto Jurídico en si. Son Actos Jurídicos las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. Además, las expresión “Actos Administrativos”, abarca a los hechos que aparecen tanto en el derecho Público como en el derecho Privado, es decir, dependerá del área donde se produzca.

El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas; diferenciándose de los hechos jurídicos propiamente tales por ser productos de naturaleza, independientemente de la voluntad humana.

Clasificación de los Actos Jurídicos.-

Los actos Jurídicos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Según su naturaleza y contenido.-

Acto – Regla.-

Creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado. Como por ejemplo en el derecho publico: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.

Acto Subjetivo.-

Creador de situaciones jurídicas individuales.

Este acto subjetivo se traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de un determinado número de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.

Acta – condición.-

Aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una situación general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de condiciones también establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el decreto de naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.

Acto- Sentencial.-

Manifestación de voluntad por la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situación jurídica general o individual. Según Tomás Fernandez, se trata de un acto jurisdiccional que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias.

Según su forma.-

Unilateral.-

Aquellos en los que intervienen una sola voluntad, como acontece en el caso de un testamento o el nombramiento de los ministros del despacho.

Plurilaterales.-

En los cuales intervienen mas de una voluntad, como en los casos de matrimonio, las leyes los reglamentos y todos los contratos de derecho administrativo. Los actos jurídicos plurilaterales pueden ser: colectivos (la ley) y convencionales (contrato de compraventa).

Según esta clasificación orgánica, los actos jurídicos son públicos, porque provienen de los órganos del Estado, como las leyes, los decretos, las resoluciones, las sentencias, las ordenanzas, y los que generan en las entidades publicas.

Hechos y actos administrativos.-

Cualquiera que sea su forma, la actividad administrativa se traduce en hechos y actos administrativos. Un hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre que, sin proponérselo expresamente, produce efectos jurídicos, es decir, una adquisición, modificación transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Un acto jurídico es, entre otros, el contrato de compraventa y el testamento. Hay hechos jurídicos voluntarios que no tienen la intención de producir efectos jurídicos. Algunos de estos son hechos lícitos, como los cuasi- contratos, y otros son los ilícitos, como los delitos y los cuasidelitos. En el Código Civil Boliviano, no se reglamenta el acto jurídico de manera independiente, sino dentro de los contratos.

El hecho administrativo consiste en la ejecución material de las decisiones que constituyen actos administrativos, por ejemplo la demolición de un muro o de una casa; ordenada por autoridad administrativa por alguna razón de interés publico; el retiro de los obstáculos que se oponían al libre transito en una calle, etc.

Elementos del acto administrativo.-

Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa.

El sujeto.-

Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración publica, a través de cualquiera de sus órganos.

Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente.

Competencia.-

Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, la competencia es conferida y demás leyes. Debe ser ejercida directa y exclusivamente.

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración publica, dependiente

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