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ACTO IMPUGNADO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
P R E S E N T E


                        Cesar Rene Vargas Meza, por mi propio derecho, señalando como domicilio el ubicado en la calle Juan de Dios Peza 2839, colonia Morelos, Tijuana, Baja California de este H. Tribunal y autorizando en los términos del artículo 36 de la Ley de la Materia para que las oigan y reciban en mi nombre y representación a los CC. Lic. Alonso Rodriguez Hui, y los pasantes de derecho Oscar Rene Vargas Zavala y Cesar Andres Vargas Zavala, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


ACTO IMPUGNADO


                        1.- La boleta de infracción serie 5194981168 de fecha 29 de Julio del 2015, emitida por un agente de tránsito y conjunta multa “Toda vez que infringió el articulo 12 relacionado con el Artículo 103 fracción IX inciso: A del reglamento de tránsito” (sic),  respecto del vehículo de mi propiedad con placas de circulación BGV 101-973.

                        2.- El ilegal procedimiento administrativo llevado a cabo por las demandas para imponerme la multa descrita en el punto anterior.



AUTORIDADES DEMANDADAS


C. Secretario de Seguridad Pública.

C. Agente de Tránsito Camacho num. 8751.

Tercero Perjudicado.

No existe.


FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO

                        El día 29 de Julio del 2015, por lo que mi demandada se encuentra interpuesta dentro del término señalado por el artículo 43 de la Ley de la Materia.


PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE


                        Que previo procedimiento de ley, se dicte sentencia definitiva que declare la nulidad de la boleta de infracción impugnada, y así mismo ordene se me restituya en el pleno goce de mis derechos indebidamente afectados, como lo dispone el artículo 82 de la ley que rige a este H. Tribunal.



HECHOS


                        1.- Acredito mi interés legítimo en el presente juicio con la misma boleta de infracción materia de impugnación, en virtud de que, se encuentra emitida a mi nombre.


                        2.- El día 29 de Julio de 2015, se me impuso una multa por el supuesto motivo de “Toda vez que infringió el articulo 12 relacionado con el Artículo 103 fracción IX inciso: A’’-, del reglamento de tránsito en forma por demás arbitraria y desproporcionada, ya que no cometí la infracción que se me pretende imputar, lo que manifiesto bajo protesta de decir verdad.



CONCEPTOS DE NULIDAD


                        1.- La infracción impugnada carece de la debida fundamentación y motivación, ya que las autoridades responsables citan como base del acto de autoridad un reglamento inexistente ya que el “Reglamento de tránsito” (sic) que la autoridad aplica al caso concreto se encuentra derogado por el transitorio segundo del Reglamento de Tránsito; aunado a ello la autoridad en ningún momento presentó al suscrito la boleta de infracción para su pago, haciéndose únicamente la indicación de pasar a la caja a pagar el monto de lo generado por la supuesta infracción al Reglamento de Tránsito. De acuerdo a lo anterior se deduce que se aplica un Reglamento derogado debiéndose aplicar uno nuevo denominado Reglamento de tránsito. 

                        Las autoridades responsables mencionan en el recibo de pago que se entregó al suscrito, que la infracción se debió a que se “infringió el artículo 12 relacionado con el artículo 103 fracción IX inciso:-----, del Reglamento de tránsito”, ordenamiento que no contiene artículo 103 fracción IX, y en cuanto al artículo 12 no se precisa cual fue la causa por la cual de manera ilegal y por demás arbitraria se remitió al depósito de vehículos al automóvil propiedad del suscrito con placas de circulación 457 UVE, pretendiendo de esa forma la autoridad fundar su acto; sin embargo es de explorado derecho y de sobra conocido, que es obligación de todas las autoridades sujetarse al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución General de la República, mismo que no se agota con la simple cita de sus determinaciones, sino que además esta garantía individual se hace extensiva al cumplimiento de otra obligación que encuentra sustento en la necesidad de que dichas autoridades motiven legalmente sus actos, demostrando que no son arbitrarios.

                        Resulta aplicable al caso concreto la siguiente jurisprudencia sostenida por la Sala Superior de este H. Tribunal:


FUNDAMENTACION Y MOTIVACION

                        Para que tenga validez una resolución o determinación de las Autoridades del Departamento del Distrito Federal, se debe citar con precisión el precepto legal aplicable, así como también las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de ese acto; además de que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o sea, que en un caso específico se configuren las hipótesis normativas, requisitos sin los cuales, no puede considerarse como debidamente fundado y motivado el acto de autoridad.

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