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ACTOS DE MOLESTIA. “...restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, [...]siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  504 Visitas

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ACTO RECLAMADO. “…consiste en un hecho voluntario e intencional, positivo (decisión, ejecución o ambas) o negativo (abstención u omisión) que implica una afectación de situaciones jurídicas abstractas (ley) o que constituye un acto concreto de efectos particulares (acto stricto sensu), imputable a un órgano del Estado e impuesto al gobernado de manera imperativa, unilateral y coercitiva…”

ACTOS DE MOLESTIA. “…restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, […]siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento.”2 “La emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.”

AMPARO DIRECTO. “…es el medio procesal idóneo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio…”4

“…procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; y que el quejoso puede impugnar, vía conceptos de violación, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos que hubieren aplicado en su perjuicio en el trámite del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados…”

AMPARO INDIRECTO. “…procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación[…] en contra de actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, después de concluido el juicio, siempre que no se dicten en ejecución de sentencia[…] contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, con la posibilidad de reclamar en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso y, tratándose de remates, contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben…”6 excepcionalmente contra actos dictados en el procedimiento relativo, cuando afecten de manera directa derechos sustantivos del promovente.

AUTORIDAD RESPONSABLE. “[…] la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.”8 “…no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley, sino también la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por lo mismo esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, o bien a través de otras autoridades.”

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. “…deb[e]n tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.”

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. “…la improcedencia del amparo se traduce en la actualización de alguna circunstancia de hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo de la cuestión controvertida en el juicio. En este tenor, la improcedencia del amparo es la institución jurídica procesal en la que al actualizarse ciertas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la controversia. Así, implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o, en su caso, sustanciado, pues la causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se presenta la demanda de amparo, lo que generará que la demanda sea desechada; o bien, después de admitida la demanda, supuesto éste que tendrá como consecuencia que se sobresea en el juicio.”

NFORME JUSTIFICADO. “Es el escrito por medio del cual la autoridad responsable da respuesta a la demanda de amparo instaurada por el quejoso y defiende su actuación. En él la autoridad afirma o niega la existencia de los actos que se le atribuyen, así como a los hechos que constituyen sus antecedentes; contesta los argumentos del promovente del amparo; expone las razones y fundamentos legales que estima conducentes para sostener la constitucionalidad y/o legalidad del acto reclamado y, en su caso, hace valer causales de improcedencia, motivos de sobreseimiento e incluso, la incompetencia del Juez para conocer el asunto”.

INTERÉS JURÍDICO. “…el interés jurídico corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho, y supone la conjunción de dos elementos inseparables: a) una facultad de exigir y b) una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia. De tal manera que tendrá legitimación sólo quien tenga interés jurídico y no cuando se tenga una mera facultad o potestad, o se tenga un interés simple, es decir, cuando la norma jurídica objetiva no establezca a favor del individuo alguna facultad de exigir.”

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