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ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  1.195 Visitas

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EL ACTO DE COMERCIO

Concepto de acto de comercio

Según el actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un acto de comercio es la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación mercantil, tales actos jurídicos se encuentran reglamentados en diversos tipos de leyes, no necesariamente mercantiles, tales como las que se indicaron en el documento precedente.

Puente y Calvo consideran que los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo mercantil, señalando que la ley no define qué son, “sino que los enumera, y eso no de una manera limitativa, sino enunciativa; dejando el campo abierto a la analogía, y además, frecuentemente asocia actos disímbolos, o bien se contradice y repite, en los diversos grupos de su enumeración”. El mismo legislador abre la posibilidad de que sea el arbitrio judicial para la determinación de si algo es o no un acto de comercio

Ubicación del acto de comercio dentro de las teorías del acto, hecho y negocio jurídico.

Teoría del Acto Jurídico

Es la manifestación exterior de la voluntad de una o más personas, unilateral o bilateral, encaminada a producir consecuencias de Derecho autorizada por una norma o institución previstas en el ordenamiento jurídico, a cargo o en provecho de otro u otros, que se traducen en un estado o situación jurídica general y permanente; o bien a generar un efecto de derecho limitado para la formación, modificación o extinción de una relación de derecho. Los actos jurídicos son sucesos que en el mundo fáctico cumplen las hipótesis contenidas en las normas jurídicas. El contrato representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.

Clasificación del acto jurídico

Unilateral: Produce consecuencias por la expresión de la voluntad de una o varias personas en un mismo sentido.

Bilateral: Se da por el acuerdo de voluntades de por lo menos dos partes para producir consecuencias de derecho en dos o más sentidos. Los actos bilaterales a su vez se clasifican en: a) convenios; y b) contratos.

El convenio, en sentido amplio, es el acuerdo de voluntades que crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones. El convenio en sentido estricto se caracteriza por la modificación y extinción de derechos y obligaciones; mientras que los contratos están destinados a la creación y transmisión de aquellos. Hasta aquí, podría ubicarse al acto de comercio y a los contratos mercantiles dentro de la teoría del acto jurídico bilateral.

Teoría del Hecho Jurídico

En términos generales el hecho jurídico es el suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta para la producción de consecuencias de derechos y obligaciones. Según la doctrina francesa sostenida por Bonnecase, Colín y Capitant, siguiendo las Institutas de Justiniano, los hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos acontecimientos o fenómenos naturales o accidentales que siendo ajenos a la voluntad humana provocan consecuencias de derecho, es decir, entrañan el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, (ej. nacimiento, muerte, minoría de edad, discapacidades, etc.); también existen los hechos realizados por el hombre pero los efectos jurídicos que se producen son independientes y aún en contra de la voluntad del autor o autores; estos últimos pueden ser lícitos o ilícitos, como es el caso, por ejemplo, de la gestión de negocios o de los delitos, respectivamente.

En materia mercantil no se hace referencia expresa al concepto del hecho jurídico, pero hay casos que los pueden constituir, como por ejemplo, el naufragio en cuestiones marítimas, el acontecimiento del riesgo tratándose de seguros; o el estado de insolvencia, por lo que ve a los Concursos Mercantiles la quiebra y la suspensión de pagos.

La doctrina Italiana reserva la designación de hechos jurídicos a los producidos por la naturaleza; mientras que los actos jurídicos son divididos en voluntarios (tomando en cuenta el resultado de la conducta desarrollada, más que la voluntad); y los de voluntad, en los que la voluntad intencional es la que toma en cuenta el Derecho, como es el caso de los delitos. Por otra parte, la categoría del negocio jurídico atiende a la voluntad humana consciente y libre para crear, modificar y extinguir obligaciones, cuyo lugar natural y más evolucionado es el contrato.

El hecho jurídico en sentido amplio se divide en: a) hecho jurídico en estricto sentido; y b) acto jurídico.

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