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ACTUACIÓN DE LA VICTIMA EN LA LEY 906 DE 2004 FRENTE A LA SENTENCIA C – 2009 DE 2007


Enviado por   •  28 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  7.080 Palabras (29 Páginas)  •  129 Visitas

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ACTUACIÓN DE LA VICTIMA EN LA LEY 906 DE 2004 FRENTE A LA SENTENCIA C – 2009 DE 2007

Eder Ferreira Cantillo[1] y Oto José Rincón Villar[2] 

Resumen

A lo largo de la vigencia de la ley 906 de 2004 la cual implemento el sistema penal acusatorio en Colombia se han tejido diversos planteamientos dentro de la práctica del procedimiento, en referencia a la actuación de las victimas dentro de la indagación penal. En este punto, se debe tener en cuenta lo planteado por la sentencia C – 209 de 2004, que evidencia el carácter interviniente de la víctima de ejercer de manera autónoma de las funciones del fiscal; si bien la función de acusar, está en cabeza de la fiscalía, no supedita la intervención de la víctima a la actuación del fiscal. Actualmente, la corte constitucional  ha reiterado el derecho constitucional que tiene  todo aquel ciudadano colombiano víctima de acceder a la justicia, verdad, reparación y no repetición, sin descuidar principalmente la sustancialidad.

Palabras Clave: Victima, proceso, actuación, jurisprudencia, acusatorio.

Abstract[a]

What contrast is observed when comparing the provisions of Law 906 of 2004, as explained by the judgment C - 209 of 2004, and what alternatives are left to the victim of the unjust criminal; This turns out to be the core of this article, the thesis that will be raised and developed in order to show that both the norm and jurisprudence have fallen short of the expectations that the Colombian state must ensure to the injured and all this under a biased concept that the dynamism of the process should be given greater importance than what the process should really treat, that is, it offers a superlative assessment of formality and substantiality is neglected.

Key Words: victim, process, action, jurisprudence, accusatory.

Introducción

Al escuchar el clamor generalizado de la comunidad en razón a los eventos en donde la administración de justicia no aplica por diversas razones el principio de restauración, o la condición resarcitoria que emanan del mismo concepto de justicia, que dicho de paso son incontables; se muestra evidente que las víctimas de las conductas consideradas como punibles, no logran materializar el restablecimiento de sus condiciones al momento en donde de manera involuntaria se vieron inmersas en la conducta delictual de la cual hoy son el sujeto pasivo de la acción penal. Esta situación, se muestra como óbice infranqueable para que la condición de víctima fenezca, la anterior condición es persistente aunque se logre que al victimario se le consiga procesar y se le imponga como resultado una sanción penal y aun una pecuniaria, toda vez que estos emolumentos no van dirigidos a la víctima directa, si no a entidades estatales, pues la víctima en el mejor de los casos debe esperar hasta el fin del proceso y declaratoria de condena para entonces buscar la responsabilidad civil del ya condenado, lo cual amerita un proceso adicional o accesorio al ya por demás extenso y dilatorio proceso penal.

En consecuencia, para la víctima se erige la Ley 906 de 2004 (Congreso de la Republica, 2004), donde se implementa como ya es conocido un sistema penal de tendencia acusatoria, donde se busca que la oralidad reemplace significativamente al sistema escrito propio de los sistemas inquisitivos como resulta ser la Ley 600 del 2000 (Congreso de la Republica, 2000); pues bien dentro del sistema actual, se considera que son partes del proceso La Fiscalía (es decir el Estado) y el procesado, vale indicar que nos referimos al sujeto activo de la conducta delictual, ya que a la víctima y al Ministerio Público se les ofrece por vía de excepción (jurisprudencialmente), la calidad de intervinientes especiales.

En ciudades como Santa Marta – Colombia, la Ley 906 de 2004 (Congreso de la Republica, 2004), solo empezó a regir de manera vinculante a partir del 1º de enero de 2008, es decir que  a la fecha de elaboración del presente artículo lleva proyectándose el nuevo sistema 10 años y unos 7 meses, sin embargo, la corte constitucional en sentencia xxxxxxxxxxxxxxxx ha establecido que la implementación del sistema penal acusatorio al nivel nacional no logro la satisfacción anhelada en la administración de justicia; volviendo la imposicion de penas  sin embargo la percepción del sistema en el conglomerado social de esta comunidad es negativa, esto como hecho notorio pues basta solo con preguntar a cualquier persona del común y nos dirá su inconformidad ante la respuesta de las autoridades [b]y del sistema penal, frente a los infractores de la Ley 599 de 2000 (Congreso de la Republica , 2000). 

Por lo anterior, la poca interacción que la Ley 906 de 2004 le ofrece a la víctima dentro del procedimiento penal acusatorio,pues básicamente se atiende al infractor de la norma, como alguien sobre el cual va a recaer todo el rigor del Estado y que por tanto se hallaría en desventaja frente al mismo, que además habría que garantizarle como persona el goce y disfrute de sus derechos fundamentales, pese a ser conocido dentro del procedimiento penal como un infractor recurrente y proclive a la comisión del delito, sin desmeritar que si el presunto autor de las conductas de las que se le acusa decide cooperar dentro del proceso, confesando y aceptando sus crímenes, obtendría rebajas en las sanciones a imponer hasta de un 50% de las penas; esto por cuanto, estamos ante una legislación penal que además de ser premial, está configurada como de acto y no de autor.

Situación que  nuestro parecer modifica la [c]calidad de procesado, de “victimario a víctima”, pues es a él al que hay que cuidar en el proceso, es a él a quien hay que respetarle sus derechos, es a él a quien se le debe garantizar el ejercicio del principio de presunción de inocencia, situación que de manera imperativa a nuestro parecer sataniza la labor del estado como cabeza y único dueño del accionar penal, y que además relega y desatiende formalmente los derechos de quien en realidad es víctima de la conducta penalizada, pues ha sido afectado en su patrimonio, en su salud física o psicológica o en el peor de los casos pierde la vida llevando esta situación dolor, quebrantos y escases a su núcleo familiar.

En tal sentido [d]la legislación procesal penal colombiana de la que hemos hecho referencia anteriormente, fue diseñada para atender sin desmedro alguno las garantías fundamentales del procesado, pero bajo el costo insufrible de desconocer rampantemente a la otra cara de la moneda de la conducta delictiva, a esa que se ve afectada por el deseo criminal del infractor, es decir a la víctima o a los perjudicados, ante esta acusación entonces se ha dicho en innumerables jurisprudencias de manera “presurosa” que la representación de la víctima la viene ejerciendo la Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal General o de sus delegados, pues sobre ellos esta cimentada el ejercicio de la Acción Penal, esto con la finalidad de no desquiciar el equilibrio del proceso penal con tendencia acusatoria.

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