ACUERDO 696. La Ley General de Educación
Vanessa VillaApuntes15 de Mayo de 2018
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ACUERDO 696
La Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en lo general, del logro de los propósitos establecidos, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y padres de familia, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos.
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, que describa logros y dificultades de los alumnos a la vez que apoya una calificación numérica. Concibe a la evaluación como parte del proce3so de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de observación, implica:
• Planificar actividades para que el alumno estudie y aprenda;
• Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y lo que están por aprender;
• Tomar en cuenta procesos de aprendizaje, no sólo resultados;
• Consideren necesidades y contextos;
• Información sobre el desempeño de distintas fuentes;
• Fortalecer la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia;
• Que se actúe para evitar el rezago o la deserción escolar.
Artículo 1°- tiene por objeto regular la evaluación, acreditación promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Artículo 2°- las disposiciones aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares, se emiten sin prejuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos.
Artículo 3°- la evaluación se basara en la valoración del desempeño de los alumnos, tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Artículo 4°- evaluación: durante las actividades de estudio o en otros momentos que le permita emitir juicios sobre el desempeño y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje; acreditación: juicio; promoción; certificación: acción que permite dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acredito total o parcialmente.
Artículo 5°- reporte de evaluación: la información registrada en el reporte se4ra responsabilidad del docente o director.
Artículo 6°- deberá incluir la siguiente información: datos generales del alumno y de la institución educativa o servicio educativo, observaciones y/o recomendaciones específicas del docente, al término se deberá asentar en el reporte de evaluación “Concluyo la educación”
Artículo 7°- educación preescolar
Artículo 8°- en apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación, hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar.
Artículo 9°- en los grados de 3ero de primaria se aplicará un examen final para calificar el quinto bimestre; se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos; la calificación del examen final, el promedio de grado, serán entregados por los docentes a la dirección y comunicados a los padres el último día del ciclo.
Artículo 10°- promedio final de asignatura; será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los bimestres.
Artículo 11°- promedio final de grado; será el resultado de sumar los promedios finales las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas.
Artículo 12°- a partir del segundo bimestre el docente deberá registrar si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes
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