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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS CODIGO FISCAL

GOGA_FLAKOApuntes18 de Abril de 2017

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

La AGA es una entidad del Gobierno Federal, dependiente del SAT , cuya función principal es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de las mercancías asi como los medios en los que son transportados asegurando el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior; Garantiza la seguridad nacional , protege la economía del país, la salud publica el medio ambiente impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales.

Sus objetivos principales son: Modernizar el sistema aduanero, Combatir el contrabando y transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero.

La Administración General de Aduanas es una entidad que trabaja con calidad, honestidad, confianza para garantizar la seguridad de los contribuyentes así como también utiliza los recursos de manera óptima para elevar la productividad, siempre con el compromiso constante para alcanzar los estándares más altos de desempeño con los principios éticos de los servidores públicos que día a día hacen que el comercio en México se lleve de manera exitosa y conforme a la legislaciones vigentes.

ATRIBUCIONES

  • Estudiar y formular de los proyectos de aranceles cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción de comercio exterior.
  • Hacer cumplir los acuerdos  y convenios que se celebren en materia aduanera.
  • Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte.
  • Verificación del tránsito de vehículos de procedencia extranjera.
  • Determinar los impuestos de comercio exterior y otras contribuciones.
  •  Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
  • Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero.
  • Determinar la lesión al interés fiscal y la omisión del permiso de autoridad competente cuando dicha conducta constituya causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de mandatarios de agente aduanal, según corresponda;
  • Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas;
  •  Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se efectúe por un lugar distinto al autorizado;
  • Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;

Las atribuciones principales:

  • Facilitación: Hacer del despacho un acto ágil por medio del uso de máquinas con rayos gama.
  • Coordinación: La coordinación de autoridades de salid de los EEUU para las revisiones fitozoosanitarias en las aduanas de fronteras, antes de que las mercancías se introduzcan al país.
  • Recaudación: Las contribuciones y aprovechamientos a los que se encuentran sujetas las importaciones y exportaciones.
  • Ejecución: De sanciones que se deriven de los actos de comprobación.
  • Control: De las operaciones tanto en la entrada, salida del país o bien su legal estancia en el mismo.

ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA

1.     Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente;

II.     Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales

III.    Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante

IV.   Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;

V.    Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;

VI.   Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

VII.   Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

VIII.   Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación,

IX.   Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

X. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;

XI. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales,

XII.           Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XIII.  Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;

XIV.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones.

XV.Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes,.

XVI. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte.

 XVII.           Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad;

XVIII.          Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;

XIX.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;

XX.  Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación.

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