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ADUANAS Y DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

pilo12Ensayo9 de Octubre de 2016

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5. ADUANAS Y DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

5.1 INTRODUCCIÓN

Dentro de la cadena logística encontramos las operaciones del transporte de

mercancías. Para llevar a cabo esta operación, es necesario disponer de buenas

relaciones comerciales entre el comprador y el vendedor, para que las diferentes fases

del proceso sean un éxito.

Toda negociación entre dos partes requiere de unas pautas para establecer un buen

marco de entendimiento. No obstante, en muchas operaciones internacionales entre

países con legislaciones diferentes se pueden dar situaciones muy complejas.

La exportación de una mercancía a un país se debe de realizar obligatoriamente por los

recintos aduaneros habilitados por el Estado miembro. Cualquier mercancía podrá ser

sometida a controles por parte de la Autoridades Aduaneras. La optimización de los

trámites aduaneros debe agilizar el flujo logístico, reducir los costes y optimizar la

calidad del servicio.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) definió los Incoterms que establecen una

serie de normas utilizadas internacionalmente para interpretar los términos de las

relaciones comerciales. De ese modo se pretende evitar disputas en la responsabilidad

de riesgos y costes de las operaciones.

5.2 ADUANAS

El concepto aduana es: un espacio definido y limitado para ubicar mercancías que

previamente han sido autorizadas por las Autoridades Aduaneras de cada Estado. El

espacio se reconoce como Recinto Aduanero, sus funciones son:

 Aplicar las normas descritas por los regímenes de comercio del país

 Comprobar físicamente, cuantitativamente y cualitativamente las mercancías

que entran o salen por la Aduana.

 Recaudar los impuestos y tasa de las mercancías

Hay diversos tipos de Recintos Aduaneros según su ubicación:

Son recintos aduaneros:

- Puertos marítimos

- Aeropuertos

- Terminales interiores de transporte por carretera

- Terminales interiores de transporte por ferrocarril

- Depósitos Francos

- Zonas Francas

- Almacenes de Depósito Temporal

- Otros recintos autorizados.

Des del 1 de enero de 1993, los 12 países que por entonces integraban la Comunidad

Europea (actualmente compuesta por 28 países) crearon el denominado Mercado

Interior comunitario. Éste se caracteriza por permitir la libre circulación de personas,

mercancías, capitales y servicios. Como consecuencia se creó la Unión Aduanera

Comunitaria.

- Marítimo: si está localizado en puertos de mar

- Aéreo: si está ubicado en aeropuertos

- Fronterizo: situados en carreteras o líneas férreas,

al lado de otro país.

- Interior: en puntos interiores distintos a las

fronteras del país, con el objetivo de agilizar el

tráfico de mercancías.

El establecimiento del Mercado Común introdujo una serie de cambios que

repercutieron en la actividad comercial de los Operadores Económicos:

 La desaparición de las fronteras interiores de los Estados, y la creación de una

única frontera exterior común frente a terceros países.

 Aplicación de un Arancel Aduanero Común (TARIC), idéntico para todos los

miembros, frente a mercancías de terceros países.

 La entrada en vigor de una legislación Aduanera uniforme para todos los

Estados miembros: el Código Aduanero Comunitario.

 La aplicación de una Política Comercial Común de la Unión Europea con

terceros países.

5.3 DOCUMENTOS ADUANEROS

 Documento Único Administrativo (DUA): es un documento necesario para el

cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de

intercambio de mercancías. Además sirve para la declaración tributaria y constituye un

soporte de información.

 Exportación: documento que autoriza la salida de la mercancía a su destino

final. Aunque la exportación sea temporal, necesita un documento DUA. Se

distinguen dos tipos de trámites diferentes, según el valor de la mercancía.

- Bajo valor: aquellas mercancías, no comerciales, cuyo valor no supera los

150€ y/o su peso es inferior a 20Kg. En estos casos no es necesario tramitar

el DUA de exportación y la compañía aérea emitirá un registro o manifiesto

de bajos valores que son enviados a la aduana para su revisión

- Alto valor: las mercancías, no comerciales, con valor superior a 150€ y/o

peso superior a 20Kg. Es necesario tramitar el DUA de exportación.

La aduana de exportación, por ejemplo España, recibe la información de los

despachos que se están realizando y diseña un sistema de respuesta para

regular la salida de dichas mercancías.

Se distinguen tres procedimientos para la autorización de las exportaciones.

- Verde: para los envíos de bajo valor, cuyo manifiesto ha sido revisado en

la aduana y se ha autorizado el embarque de la mercancía.

- Naranja: se autoriza el despacho de la mercancía, pero con inspección

documental de la exportación.

- Rojo: cuando las autoridades aduaneras imponen una revisión física y

documental de la mercancía.

 Importación: cuando una mercancía llega a la aduana de un país se debe

proceder al acto de nacionalizar la mercancía haciendo una declaración y

emitiendo un DUA de importación. Al igual que en la exportación se clasifican

en bajo valor y alto valor:

- Bajo valor: toda mercancía cuyo valor es inferior a 22€ y/o pese menos de

15 Kg. En este caso el destinatario no tendrá que pagar aranceles por dicha

importación, ni será necesario gestionar el DUA, ya que se produce una

certificación automática del despacho aduanero.

- Alto valor: las mercancías que superen los 22€ de valor y/o su peso sea más

de 15Kg. Para estos casos es necesario emitir el DUA de importación, así

como pagar el correspondiente IVA y aranceles pertinentes.

Ciertos productos, independientemente del valor declarado, siempre

tendrán son considerados de alto valor. Éstos son: medicamentos, tabaco,

alcohol, comida y productos textiles provenientes de países asiáticos.

La aduana analiza y clasifica los DUAS y establece tres destinos de

despacho posibles:

- Verde: no se exige ningún tipo de revisión por parte de la aduana. Es

suficiente con el DUA de importación.

- Naranja: cuando la aduana quiere revisar la documentación de la

mercancía para comprobar ciertos datos.

- Rojo: cuando se precisa un reconocimiento físico de la mercancía por

parte de las autoridades aduaneras.

Los principales indicadores de riesgo que se tienen en cuenta para el control de

DUAS de importación son los siguientes:

 Origen de la mercancía: mercancías procedentes de países en los que se

vulneran derechos de propiedad industrial e intelectual. Por ejemplo que el

origen declarado no se corresponda con el real o si el certificado de origen de la

mercancía es falso.

 Documentación: algunos de los datos que acompañan a la mercancía pueden

resultar confusos, contradictorios o incompletos.

 Valor: el valor declarado de la mercancía no concuerda con la descripción del

contenido, peso o volumen.

 Clasificación: si hay una clasificación arancelaria incorrecta.

 Certificado de Origen: es el documento que determina la procedencia de las

mercancías, con el fin de aplicarles los derechos arancelarios que procedan y de

supervisar los contingentes arancelarios concedidos a las importaciones procedentes

de un determinado país. Acredita frente a la autoridad aduanera de importación, que

la mercancía detallada se ha fabricado o producido en el país indicado como origen.

 Organismo emisor: el certificado se debe cumplimentar con el impreso oficial,

es expedido por las Cámaras de Comercio de la zona en la que se halla el

remitente.

El Certificado de Origen es un mecanismo muy útil para el control de mercancía

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