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ADUANERO


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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1. ¿Indique cual es el hecho generador de la obligación aduanera?

El hecho generador de la obligación aduanera, lo constituye el ingreso o llegada de las mercancías a la zona primaria de cualquier aduana habilitada para la respectiva operación. Con dicha llegada, no sólo se verifica el hecho imponible, es decir, la situación de hecho a la cual la ley vincula, sino que, además, señala el régimen aduanero aplicable a las mercancías. Hay una evidente duplicidad en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas que establece la causación, por un lado, toca lo referente a la causación del gravamen aduanero, al nacimiento de la obligación que sólo se extingue por los medios establecidos en la ley; y por el otro, señala que las mercancías estarán sometidas al régimen aduanero vigente para el momento de la llegada y no a ninguno otro anterior o posterior. La causación o nacimiento de la obligación tributaria, tiene lugar cuando se materializan, en el ámbito de la realidad, los hechos establecidos en la legislación como generadores del gravamen aduanero. El momento de la causación de los mismos es la fecha de llegada o ingreso de las mercancías a la "zona primaria" de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Se establece como excepción a éste primer imperativo, cuando las mercancías de exportación deben ser reconocidas fuera de la zona primaria, en cuyo caso el momento de causación es el de recibo de la declaración de exportación.

La regla principal para que nazca un gravamen aduanero es que la mercancía debe venir o ir a otro territorio aduanero; y hay que señalar que la mercancía debe ser a título definitivo, es decir, que la misma debe estar destinada al consumo, sea en el territorio o fuera de él. En ese sentido se puede afirmar, que si no interviene ese otro territorio aduanero, no nacerá el gravamen, pues ya se sabe que el comercio de cabotaje no causa impuesto, debido a que es sólo un intercambio de mercancías nacionales o nacionalizadas entre los distintos puertos de la República que posee un territorio aduanero único. Tampoco causa el gravamen aduanero por la misma razón, la introducción o extracción de efectos con carácter temporal, donde la finalidad no es el consumo de los efectos, sino otra distinta, y donde la mercancía, después que dicha finalidad ha sido cumplida, deberá retornar o reexportarse, según el caso. Aunque a veces se necesita un consumo para conocer la naturaleza y calidad del bien, tampoco se causaría éste, porque lo esencial y determinante no es el consumo en sí, sino dar a conocer la mercancía, y porque el consumo está limitado a lo estrictamente necesario, sin que pueda haber excesos injustificados; así como, tampoco causa el pago de los derechos arancelarios el abandono y el contrabando de las mercancías, salvo caso excepcionales.

2. ¿Explique en qué consiste el reconocimiento aduanero e indique su validez?

Prevé la Ley Orgánica de Aduanas, el reconocimiento como procedimiento mediante el cual el jefe de la oficina aduanera verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la importación (o exportación) de las mercancías declaradas, cuya validez exige, para realizarlo, la presencia del funcionario competente, a quien la ley atribuye el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. Puede ordenarse, de conformidad con la ley, más de un reconocimiento sobre la misma mercancía, a discreción del funcionario competente o a solicitud del importador, exportador, consignatario o remitente. Hecha la solicitud por el interesado, el Jefe de la Oficina Aduanera ordenará el nuevo reconocimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud. Contra el resultado del reconocimiento, podrá el consignatario, exportador o remitente interponer el recurso jerárquico.

3. ¿Explique por qué las operaciones aduaneras son consideras legales y voluntarias?

Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ella versa. Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación. Así, se puede decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: El de propiedad y el que tienen los venezolanos de traer y sacar sus bienes al país.

Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la permanencia de las mercancías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (Aduanas) están exclusivamente la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distinto es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas. Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta operación, no solo por cuanto se verifica en buen parte en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, sino, además porque no toda movilización de efectos culmina con la modificación de status aduanero de as mercancías, tal como sucede con las destinadas al régimen in bond, con las faltantes en descargas, con la reexportadas, etc.

4. ¿indique cuando procede la adjudicación de las mercancías?

La adjudicación de las mercancías procede únicamente cuando la Administración Aduanera y Tributaria ha verificado el abandono legal de las mismas al no haber sido nacionalizada por el consignatario, razón por la cual estos bienes pasan a propiedad del Tesoro Nacional, bien porque el abandono es "voluntario" o "legal".

El SENIAT declara el abandono legal de las mercancías, posteriormente, se remite el listado de dichas mercancías a la Comisión establecida en la reciente reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, conformada por el Vicepresidente de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, a los fines de que esta Comisión analice dicho listado.

La Comisión que se encarga de adjudicar directamente la mercancía, analizará el interés nacional y la naturaleza de las mercancías, y en caso de considerarlo necesario, las adjudicará directamente al Ejecutivo Nacional, sin agotar previamente el procedimiento del remate; o en caso contrario, decidirá que las mismas sean rematadas conforme al procedimiento legalmente establecido.

5. ¿Explique en consiste el desaduanamiento de las mercancías?

Tomando en cuenta que la desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el circulamiento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación, el cual se detallará más adelante.

Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la desaduanización, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas; tampoco constituyen sanción ni presumen culpabilidad del inculpado.

Por tal razón, el artículo 55 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que si “en un plazo no superior a 10 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensión del despacho de aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación...”

En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que ocurre la notificación al demandante, sin que la aduana reciba notificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin que sea necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio de Finanzas o de los organismos que tutelan la propiedad intelectual. No puede ser de otra manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al derecho constitucional a la propiedad y en un estado de derecho tales restricciones no deben desbordar los límites de lo legal y absolutamente necesario.

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