OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.
emmaluciaTesis23 de Mayo de 2014
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ESQUEMA
Introducción
1. OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.
1.1 Hechos generadores de la obligación tributaria
2. LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
2.2 Obligaciones comunes a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera.
3. LAS OPERACIONES ADUANERAS.
4. SERVICIO ADUANERO.
5. EL DESADUANAMIENTO.
6. Trámites y procedimientos.
7. EL ABANDONO ADUANERO.
8. EL REMATE ADUANERO.
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCION
Es un deber de todos los ciudadanos ayudar al estado a cumplir con los gastos públicos de la nación, a través del pago de tasas, impuestos y contribuciones establecidas, pues este es el deber social del contribuyente y el estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de la población en la construcción de hospitales y dotarlos, establecer adecuadas vías y medios de transporte, garantizar la vivienda y la seguridad social.
El art. 19 de la constitución dispone, el estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y su garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con la constitución con los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la republica y con las leyes que los desarrollen.
Es decir que el estado tiene la obligación de respetar garantizar el cabal cumplimiento de los derechos humanos entendiendo que estos son los fines primordiales y uno de los deberes consagrados en la carta magna.
Por tal razón la administración tributaria es un órgano del poder ejecutivo nacional adscrita al ministerio de finanzas que esta sometido a todas la obligaciones constitucionales y legales correspondientes. Es por ello que el SENIAT le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria, asi como de los impuestos internos y externos, inspeccionar el control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias para reducir la evasión fiscal.
1. OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.
Es el vínculo que la ley establece entre el contribuyente y el Estado para el pago de un tributo. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice.
Existen dos tipos de Obligación Aduanera:
La obligación tributaria aduanera, surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizado mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
La obligación de pago en aduanas, se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.
En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho.
1.1 Hechos generadores de la obligación tributaria
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:
La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.
La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley.
El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.
2. LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
Son aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Estas personas como auxiliares de la Administración Aduanera, tienen la función colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, y en este sentido, se hacen responsables ante el Tesoro Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.
Como consecuencia de este rol de auxiliares, estas personas tienen la obligación de cumplir con determinadas obligaciones ante la Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de conservar la autorización otorgada para operar como tales, y evitar sanciones administrativas que acarrea la incorrecta aplicación de las normas y procedimientos aduaneros.
Obligaciones comunes a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera:
Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la normativa aduanera.
conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera y Tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo fijado en la legislación nacional.
Exhibir, a requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información.
transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativas a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen.
Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y Tributaria.
cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan.
acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización.
velar por el interés fiscal.
3. LAS OPERACIONES ADUANERAS.
Las operaciones aduaneras son aquellas actividades relacionadas con el tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera. Las operaciones aduaneras se clasifican en Importación, Exportación, y Transito.
Como primero la importación, es la introducción de mercancías en el territorio nacional para uso y consumo definitivo en el país. Para realizar la importación deben ejecutarse una serie de pasos para poder ejecutarla y presentar la documentación solicitada.
La exportación, es la extracción de mercancías fuera del territorio nacional para su uso y consumo definitivo, ya sea por las vías habilitadas aéreas, marítimas o terrestres, así como también se deben realizar una serie de pasos como seria la identificación de los mercados, los canales de distribución, inscripción en el registro de exportación y entre otros pasos. Así como también presentar todos los requisitos exigibles.
Culminando con este, tenemos el transito, va con el transporte de las mercancías desde su aduana de partida hasta su aduana de destino, el transito puede ser nacional e internacional, el transito nacional, es el que se efectúa dentro del territorio nacional y su aduana de partida y de destino está en el país, el tránsito internacional, es cuando su aduana de partida y de destino esta fuera del territorio nacional, y deben de pasar por una o más fronteras.
4. SERVICIO ADUANERO.
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero.
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias,
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