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La Obligacion Aduanera


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Programa: Administración

Proyecto: Aduana y Tributación

Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

INTEGRANTES:

ALVARO RUIDIAZ C.I. 23.862.790

Sección: 32229

C. Ojeda, 10 de julio del 2015.

DESARROLLO

1ª ¿Que es obligación aduanera.

La obligación aduanera es un conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surjan entre el Estado y los consignatarios como consecuencia del ingreso de mercancías del territorio nacional. Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del declarante, la responsabilidad recae en cabeza del consignatario, así como el pago de los tributos adeudados.

2ª ¿Cuáles son los sujetos activos y pasivos en la obligación aduanera.

a. Sujeto activo. Es la persona que en Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el ente Público del Estado que tiene a su cargo la Obligación Tributaria conforme a la Ley especial tributaria respectiva. Se define en el Código Orgánico Tributario vigente, en el artículo N° 18. “Es Sujeto Activo de la Obligación Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo“. Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según la jurisdicción territorial sometida a su potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo de su texto, al Sujeto Activo con el nombre de “Administración Tributaria” ejemplo el artículo 71 que establece la obligación de presentar la Declaración de Rentas ente la misma.

b. Sujeto pasivo. Es la persona que en la Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto Activo, pudiéndolo hacer en calidad de Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención o Percepción; dependiendo de la Obligación de que se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En el artículo N° 19 del Código Orgánico Tributario vigente lo encontramos definido como: “Es el sujeto Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas, asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos pasivos Conforme a los establecido en los artículos Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal que les es aplicable.

3ª ¿Quiénes son los auxiliares de la administración de aduanas?

Los auxiliares de la Administración Aduanera son aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Estas personas como auxiliares de la Administración Aduanera, tienen la función colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, y en este sentido, se hacen responsables ante el Tesoro Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.

• Agentes de Aduana:

Empresas encargadas de representar a los importadores y exportadores ante la aduana con el fin de llevar a cabo todos los tramites necesarios para que estas lleguen a término

• Almacenes generales de depósito: Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numeral 3, de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

• DEPÓSITOS TEMPORALES:

Este régimen tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras.

Asimismo, podrán acogerse a este régimen aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales.

El lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas. Este régimen está regulado en los artículos 86 al 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

• DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND):

El depósito aduanero (In Bond), tiene la finalidad de prestar el servicio al público, de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas del pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana.

El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo; pudiendo ser dentro de este lapso, total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shop), almacenes generales de depósito o trasladadas otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Los depósitos aduaneros (In Bond) están regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 89 al 97 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos. Estarán sometidos a la potestad de la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en la cual estén ubicados.

• CONSOLIDADORES DE CARGA:

El consolidado de carga tiene por objeto transportar en un vehículo, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales; de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con los artículo 82 y 83 de su Reglamento

4ª Enuncie (5) cinco obligaciones de los auxiliares de la administración de aduanas.

a. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la normativa aduanera;

b. conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera y Tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo fijado en la legislación nacional;

c. transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;

d. Exhibir, a requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

e. cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

5ª Que es el agente o agencia de aduanas.

Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.

6ª ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona natural para actuar como agente aduanero.

a. Ser venezolano;

b. Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;

c. Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;

d. No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;

e. No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y

f. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;

g. Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.

h. Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.

7º Enuncie (4) cuatro causales de revocación de la autorización para actuar como agente de aduanas.

1. Fallecimiento de la persona natural o cese de las actividades de la persona jurídica.

2. Pérdida de la nacionalidad.

3. Condena en juicio penal o administrativo por acciones fraudulentas contra el Fisco Nacional.

4. Permitir el uso de la autorización a personas que la tuviesen suspendida o revocada o admitirlas como socios

8ª En cuanto a la documentación aduanera ¿en que consiste?

 Conocimiento de embarques: Lo emite la compañía de transporte marítimo al transportista efectivo y por él se confirma que las mercancías han embarcado correctamente. Sirve de acuse de recibo de las mercancías por parte del transportista, que queda obligado a entregarlas al destinatario. Menciona los datos de las mercancías, el buque y el puerto de destino. Atestigua el contrato del medio de transporte y la titularidad de las mercancías, lo cual significa que el portador del conocimiento es el responsable de las mismas.

El conocimiento de embarque puede ser un documento negociable. Hay varios tipos de conocimiento de embarque. Los «conocimientos de embarque limpios» atestiguan que las mercancías se han recibido en buenas condiciones aparentes. Los «conocimientos de embarque con reservas» indican que las mercancías están dañadas o en desorden. En tal caso, la entidad financiera puede negarse a aceptar los documentos del remitente.

 Manifiesto de carga: El Manifiesto de Carga, o Salida, es aquel que contiene la declaración genérica de las mercaderías, que en cumplimiento del permiso concedido, hayan sido efectivamente cargadas sobre el medio de transporte en que deberán salir del recinto aduanero. (Código Aduanero. Artículo 66)

 Guía aérea: La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidado, la guía indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la guia sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas. La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos

 Factura comercial: La factura comercial es un documento o prueba de la transacción entre el exportador y el importador. El exportador la expide al importador para el cobro de las mercancías cuando estas están disponibles.

La factura comercial contiene la información básica sobre la transacción y siempre es necesaria para el despacho de aduana.

Aunque incluye algunos datos que son específicos de las operaciones de importación y exportación, es similar a una factura de venta corriente. En general, se incluyen los datos mínimos siguientes:

1. Datos del exportador y el importador (nombre y dirección)

2. Fecha de expedición

3. Número de factura

4. Descripción de las mercancías (denominación, calidad, etc.)

5. Unidad de medida

6. Cantidad de mercancías

7. Valor unitario

8. Valor total

9. Valor facturado total y moneda de pago. Debe indicarse la cantidad equivalente en una moneda libremente convertible a euros o a otra moneda de curso legal en el país de la UE importador

10. Condiciones de pago (modo y fecha de pago, descuentos, etc.)

11. Condiciones de entrega según el correspondiente Incoterm

12. Medios de transporte

No hay un impreso específico. La factura comercial debe expedirla el exportador según la práctica comercial habitual y debe presentarse el original y al menos una copia. En general, no es necesario que vaya firmada pero, en la práctica, tanto el original como la copia se suelen firmar. Puede presentarse en cualquier lengua pero se recomienda una traducción al inglés

 Registro sanitario: El registro sanitario, en los términos de la Ley General de Salud (Artículo 376), es una Autorización Sanitaria, con la cuál deberán contar los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de la Ley General de Salud, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales.

 Certificado sanitario: Documento expedido por los organismos sanitarios correspondientes del país exportador en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de determinadas materias.

 Certificado fitosanitario: La mayoría de los países exigen que se adjunte una certificación fitosanitaria a todo embarque de plantas, vegetales y frutas frescas. El documento certifica que el producto está libre de plagas que demanden cuarentena y que están significativamente libres de plagas dañinas que podrían afectar los cultivos. Además, los tratamientos tales como la fumigación o el almacenamiento en frío, que pudiera exigir el país importador, son supervisados por el oficial certificador y se documentan en la certificación misma.

 Certificado zoosanitario: Este certificado se requiere en el caso de las exportaciones de los animales vivos y de productos y subproductos de origen animal. Organismo: Ministerio de Agricultura y Tierras. División de Sanidad Animal

 Certificado ictosanitario: En el caso de las exportaciones de productos acuícola y pesqueros son necesarios este certificado. Organismo: Ministerio de Agricultura y Tierras. Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA): Comité de Evaluación de Exportaciones de Productos Pesqueros y Acuícola

 Certificado de origen: Este documento certifica que los bienes fueron manufacturados en los Estados Unidos. El remitente debe firmar este certificado y, cuando así se especifique, una oficina comercial o una cámara de comercio acreditada debe certificarla, y ocasionalmente deberá ser enviada al consulado para su endoso. Este documento debe estar firmado por el exportador (o su representante, tal como el despachador), autenticado por un notario y luego firmada por una cámara de comercio antes de poder presentarlo en el consulado. Un certificado fitosanitario (descrito más abajo) puede equivaler a un certificado de origen.

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