HECHOS IMPONIBLE Y GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
arente8 de Julio de 2011
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HECHO IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El HECHO GENERADOR es la conducta que realiza el gobernado y con base en la cual se actualizara el supuesto jurídico que dará existencia a la obligación fiscal, o mejor dicho tributaria.
El HECHO IMPONIBLE es el supuesto previsto en la norma jurídica por el legislador que, tal como lo señale, una vez realizado el hecho generador y éste se adecue a dicho supuesto jurídico, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Hecho generador=conducta
Hecho imponible=ley penal p0’
Tales conceptos los puedes encontrar en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone en el primer párrafo que:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho (HECHO GENERADOR) previstas en las leyes fiscales (HECHO IMPONIBLE) durante el lapso en que ocurran."
Hecho generador o imponible.
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (Pérez de Ayala).
(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.
Los elementos de la obligación tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto (prestación pecuniaria) y el presupuesto de hecho (que es el hecho imponible).
La vinculación del sujeto pasivo al activo se produce siempre a través del hecho imponible: toda obligación tributaria nace de la realización de un hecho imponible.
Importancia del hecho imponible:
a) para identificar el momento en que nace obligación tributaria;
b) determinar el sujeto pasivo principal;
c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención;
d) determinar el régimen jurídico de obligación tributaria;
e) para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.
Concepto: Es el hecho (real-material) que la ley tributaria considera apta para originar el tributo. Es el elemento imprescindible de la obligación tributaria.
Se le ha llamado situación de hecho, 'soporte fáctico", "presupuesto de hecho", "hecho generador", "hecho imponible".
Noción jurídica: situación de hecho (Gianniní) que puede consistir en un estado de cosas o en un acontecimiento puramente material o económico, y bien puede revestir la forma de una relación jurídica, que hace nacer la obligación tributaria. Tiene una significación fáctica.
Los hechos de la vida real pueden provocar efectos jurídicos, sea por la voluntad de la ley o por voluntad de las personas. En primer caso son meros presupuestos de los efectos jurídicos... en el segundo caso producen efectos jurídicos queridos.
El hecho imponible tiene carácter de un hecho puro, significación exclusivamente fáctica, ya que no interviene voluntad que la ley para dar origen al vínculo tributario. La fuente de la obligación tributaria es la ley, aunque la decrete el nacimiento del vínculo obligacional y lo vincule hecho.
Cuando el hecho imponible sea un acto o negocio jurídico, la voluntad que lo anima es irrelevante para el nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho generador puede ser un negocio jurídico; pero lo efectos tributarios nunca son efecto de la
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