Obligación Aduanera
ricar24313 de Julio de 2015
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1: obligaciones aduaneras: Es el vínculo que la ley establece entre el contribuyente y el Estado para el pago de un tributo. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice.
Es la obligación de dar destino a las mercancías internadas, aplicándoles el régimen tributario aduanero que corresponda. En esta obligación, en Chile, se ha definido un sistema con Agentes de Aduana como intermediarios técnicos obligatorios para el despacho de las mercancías. Conforman la franja auxiliar del Servicio y operan como una Aduana ex-antes, aplicando la normativa.
2: Sujeto activo: En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad deacreedor tributario la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad también compren- de la recaudación de Derechos Arancelarios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe en el país otro organismo, público o privado, que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo de un deber-obligación aduanero.
3: sujeto pasivo: El sujeto pasivo es el deudor u obligado al pago de los tributos aduaneros, esto es, el contribuyente o el responsable, en los casos así establecidos por la ley. Son contribuyentes, para efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, los dueños o consignatarios de las mercaderías, mientras que serán responsables solidarios los agentes de aduanas, por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado, por encargo del dueño o consignatario. Asimismo, concesionarios postales son responsables solidarios con el contribuyen- te por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios. Conviene precisar que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.01.2005), señala expresa- mente que las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos, en otraspalabras, las entidades públicas tienen un tratamiento legal tan igual como cualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior que desarrollen.
4: tesoro nacional: El Tesoro nacional, también es conocido como erario público, y es el patrimonio del Estado, con el cual éste cuenta para afrontar los gastos a su cargo, que son la atención de la salud, la seguridad, la educación y la justicia. Estos son los gastos ordinarios, a los que deben sumarse gastos extraordinarios en caso de guerra o calamidades públicas. También sirve el Tesoro nacional para otorgar subsidios a las provincias, cuando no puedan cubrir sus gastos ordinarios con sus propias rentas
5: Consignatorio original: es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
También podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Unión Temporal.
6: Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.
7: Auxiliares de la Administración Aduanera: Los auxiliares de la Administración Aduanera son aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Estas personas como auxiliares de la Administración Aduanera, tienen la función colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, y en este sentido, se hacen responsables ante el Tesoro Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.
Como consecuencia de este rol de auxiliares, estas personas tienen la obligación de cumplir con determinadas obligaciones ante la Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de conservar la autorización otorgada para operar como tales, y evitar sanciones administrativas que acarrea la incorrecta aplicación de las normas y procedimientos aduaneros.
Obligaciones comunes a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera:
a. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la normativa aduanera;
b. conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera y Tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo fijado en la legislación nacional;
c. Exhibir, a requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;
d. transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;
e. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y Tributaria;
f. cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;
g. acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización;
h. velar por el interés fiscal
8: documentacion aduanera:
Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación aduanera. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la misma ley
Autoliquidación: acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el momento de la declaración a la aduana
Bonos de prenda: documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.
Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los Almacenes Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal debidamente autorizado
Certificado de Normas COVENIN: constancia de registro de un producto, ante el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio. Requisito previsto en la legislación venezolana para la importación de ciertos bienes.
Certificado de origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Certificados de Reintegro Tributario (C.E.R.T.): documentos al portador libremente
negociables; son emitidos por el Ministerio de Finanzas y aceptados por las oficinas recaudadoras de fondos nacionales, para el pago de impuestos nacionales, siempre que fueren presentados para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrega al beneficiario. A través de estos certificados se hace el pago por concepto de reintegro de los impuestos de importación (Draw Back), así como el reintegro de impuestos de importación pagados en exceso.
Conocimiento de embarque: contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen. En Venezuela constituye un título de propiedad de las mercancías.
Contrato de transporte multimodal internacional: contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal Internacional se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.
Declaración courier:
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