ALCANCE DEL CODIGO.
elastiquerTesis25 de Junio de 2014
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PREAMBULO
Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la Orden.
Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe expresamente.
POSTULADOS
ALCANCE DEL CODIGO.
Postulado I
Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los Licenciados en Administración que además de esta ejerzan otras profesiones.
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.
Postulado II
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III
Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esta desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV
Preparación Profesional. Como requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V
Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.
Postulado VI
Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII
Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltara al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos renidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX
Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESION.
Postulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.
Postulado XII
Difusión y enseñanza de conocimientos tecnico-cientificos. Todo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
CAPITULO I
Normas generales.
Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas renidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.
CAPITULO II
De las relaciones con la sociedad.
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la política publica, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.
Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.
CAPITULO III
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Relaciones con los colegas.
Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.
c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supe vigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito especifico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración.
d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
e) El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
f) Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración
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