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INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 534 DEL CÓDIGO DE TRABAJO


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.867 Palabras (12 Páginas)  •  278 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho Laboral también está dominado por un conjunto de disposiciones que pretenden hacer que el proceso laboral sea más ágil que el proceso ordinario. Este principio comporta dos vertientes: una que procura simplificar y flexibilizar las normas que rigen el proceso; otra que mira hacia la celeridad de éste.

El artículo 534 del Código de Trabajo   que establece que los incidentes del procedimientos sean acumulados para ser decididos con el fondo. Al respecto se la doctrina ha indicado: "puede el tribunal esperar a que se complete todo el procedimiento para decidir, juntamente con el fondo, que es competente para conocer de la acción, que la acción estaba prescrita o que una de las partes carecía de interés".

Técnicamente estas disposiciones reflejan la intención ulterior del legislador comparándolas con aquellas emitidas y recogidas en el anterior artículo 534 C. T. Y al dejarlo todo para fallarlo conjuntamente con el fondo, en sentido práctico, lejos de hacer celeridad, retrasa el litigio, sobre todo si el concluyente del incidente en el asunto, tuviere la fuerza del derecho y la razón sobre el mismo.

INTERPRETACIÓN Y ALCANCE  DEL ARTÍCULO 534 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

“Art. 534.- El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”

El artículo 534 del Código de Trabajo, que permite al juez laboral aplazar la decisión sobre los incidentes y las excepciones de declinatoria para fallarlas conjuntamente con el fondo, ha sido concebido con la finalidad de conferir al proceso laboral cierta economía procesal, que es recomendable y legítimo perseguir en todo proceso judicial para promover su celeridad. En materia laboral es indiscutiblemente necesaria dicha celeridad, ya que generalmente las cuestiones involucradas en sus litigios están relacionadas con derechos fundamentales que la Constitución vincula con el derecho del trabajo.

El juez pueda acumular las excepciones de incompetencia para fallarlas conjuntamente con el fondo, puesto que esa medida, al no impedir que las partes en el proceso puedan proponer sus conclusiones incidentales y de fondo, no lesiona en modo alguno el derecho de defensa ni ninguna de las garantías que conforman  el debido proceso,  el juez incompetente no tendrá impedimento legal alguno en declararlo, aún se hayan producido conclusiones al fondo, y en sentido inverso, si es competente, podrá, con la celeridad perseguida por las normas impugnadas, decidir el litigio de que está apoderado.

El Juez de Trabajo por aplicación del artículo 534 del Código de Trabajo  puede acumular con el fondo los incidentes que se plantean. Es decir  este artículo permite al Juez laboral aplazar la decisión sobre los incidentes    y las excepciones de declinatoria  para fallar conjuntamente con el fondo, esto así con la finalidad de darle al proceso laboral la economía procesal  necesaria y cumplir  con el principio de celeridad.

El artículo 534  de Nuestro Código de Trabajo pone de manifiesto también el papel activo del Juez Laboral, ya que puede poner en movimiento de manera oficiosa  cualquier medida que entienda para llegar a la verdad del proceso en Litis.

Gracias al papel activo del Juez este puede ordenar cualquier medida que estime conveniente  para la mejor sustanciación de la causa.

El artículo 534 del Código de trabajo tiene alcance incluso después de haberse conocido el fondo del proceso y haber declarado sobre la terminación del contrato de trabajo, lo que le permitirá al Juez Laboral disponer la reapertura  de debates aun de oficio.

El código de Trabajo Anotado de Lupo Hernández Rueda dice lo siguiente:

El Juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.

Comentario: este texto legal consagra algunas disposiciones particulares  encaminadas a afianzar en la practica el principio de la celeridad, del la esencia del proceso en materia de trabajo. En primer término, dispone que el juez debe suplir de oficio cualquier medio de derecho. Dispone luego que decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y los incidentes, exceptuando las cosos de irregularidades de forma en las cuales, conforme al artículo 486, debe disponer su corrección.

Doctrina: Por medio del derecho cabe entender toda norma o disposición de orden público, cuyo cumplimiento se impone tanto a las partes como al Juez, quien debe acogerlo de oficio. La no participación del despido y  en su caso el plazo legal de 48 horas  a la autoridad de trabajo, el no planteamiento de los puntos controvertidos en el preliminar de la conciliación, lo que haría frustratorio este preliminar obligatorio las faltas de interés; la inconstitucionalidad y cualquier otro medio de orden público, son medios de derechos a las cuales se refiere el artículo 534.

El distringuido jurista Artagnan  Pérez Méndez sostiene que un medio de derecho puede ser acogido de oficio por el Juez y por primera vez se puede presentar en casación. Cuando tiene carácter de orden público, en principio, debe acogerse por el juez de fondo o por la Corte Suprema.

Un medio de puro derecho es aquel que en razón de la manera como las pretensiones han sido expuestas en hecho y en derecho, ha sido implícitamente invocado.

Las partes al precisar del objeto de su demanda y exponer los hechos que les sirven de fundamentos, ponen al Juez en mora para que se pronuncie conforme a la ley, dejándole al cuidado de que el busque, como es su deber.-

Se habla de medio de puro derecho cuando no puede tener por fundamento ningún hecho que haya sido presentado ante los Jueces.

Se trata de un medio que resulta de los únicos hechos expuestos y que tienen el mismo fin que aquel que es objeto de la pretensión.

Este texto legal consagra además, la obligación del Juez de decidir en una sola sentencia los incidentes junto con el fondo.

Los incidentes son peticiones accesorias o nacidas después del inicio del proceso, que concierne a las formalidades procesales.

En Virtud del Artículo 534, está obligado el Juez a decidir siempre los incidentes conjuntamente con el fondo.

Un medio de Inadmisión, debe ser conocido y decidido con el fondo.

El artículo 619 permite recurso de apelación en todos los casos,  contra la sentencia que decidan sobre competencia.

El propio artículo 534 obliga al juez suplir de oficio  cualquier medio  de derecho. Además, es lógico y de principio, el Juez debe de determinar ante todo su propia competencia, evitar medidas inútiles y frustratorias o dilaciones innecesarias  que acumularían de trabajo innecesario al tribunal.

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