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ALEGATOS MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  4.921 Visitas

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                                                EXPEDIENTE   : 07/2013

                                                ACTOR             : RAMON EUGENIO SANCHEZ RITCHIE

                                                DEMANDADO  ; SECRETARIA DE DESARROLLO

                                                                           AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

                                                PREDIO            : LAS BRISAS

                                                MUNICIPIO       : ENSENADA

                                                ESTADO           : BAJA CALIFORNIA

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DEL 45 DISTRITO

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

P R E S E N T E.-

                Lic. Luis Guillermo Gutiérrez Valdivia, Abogado y Apoderado legal de la parte Actora, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente al rubro descrito, ante Usted con el debido respeto, comparezco a exponer:

        Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 fracción VI, de la Ley Agraria, mediante este escrito vengo en tiempo y forma a presentar a Usted los siguientes:

ALEGATOS

PRIMERO.- Ha quedado plenamente demostrado que el terreno denominado “Las Brisas”, del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con superficie de 192-23-48 Hectáreas, es un terreno de carácter Nacional. Afirmando este hecho la parte demandada.

SEGUNDO.- Ha quedado debidamente acreditado que el Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie solicitó a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, la enajenación a título oneroso fuera de subasta del predio nacional “Las Brisas”, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con superficie de 192-23-48 Hectáreas, instaurándose el expediente de Terrenos Nacionales No. 508823. Habiendo afirmado este hecho la Secretaría demandada.

TERCERO.- Ha quedado cabalmente acreditado que la entonces Secretaría de la Reforma Agraria comunicó al Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie la procedencia de la enajenación del predio por él solicitado; asignándole el avalúo y precio total a pagar por el predio, entregándole la orden de pago con la cantidad a pagar y la Institución Bancaria en donde debería efectuar dicho pago. Este hecho lo afirma la parte demandada.

CUARTO.-  Ha quedado plenamente demostrado que el Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie realizó en tiempo y forma el pago por el valor total del predio solicitado, mediante el recibo No. 1005268 con fecha 9 de Noviembre de 1994 ante la Institución Bancaria (Banamex) señalada por la Secretaría. En este hecho la demandada acepta tener en posesión la ficha de depósito sellada por el Banco Banamex del pago realizado por el Actor por concepto del valor total del predio solicitado. Sin embargo y no obstante de tener en su poder la prueba del pago, la Secretaría demandada niega este hecho, argumentando que dicho pago no aparece en la Dirección de Recursos Financieros dependiente de la misma Secretaría; situación que no significa que el Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie no haya efectuado el pago correspondiente del terreno; situación que lo único que muestra es la incompetencia e ineficiencia administrativa de la parte demandada; por lo que consideramos que debe prevalecer la presunción legal del pago efectuado en tiempo y forma por parte del Actor.

QUINTO.- Ha quedado plenamente acreditado que no existe la omisión a que hace referencia la demandada relativa al Artículo 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, ya que el predio “Las Brisas” del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, es un terreno nacional por encontrarse comprendido dentro de la Declaratoria Global de fecha 1º. De Octubre de 1984 y que los datos técnicos del predio se encuentran dentro de los trabajos técnicos de deslinde realizados por personal de la demandada con fecha 8 de Agosto de 1993 y que obran en el expediente de terrenos nacionales  No. 508823.

SEXTO.-  Ha quedado debidamente acreditado que la omisión a que hace referencia la Secretaría demandada respecto al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es una omisión totalmente atribuible a la demandada; que se refiere a que la Secretaría demandada debió solicitar previamente a la enajenación del predio; la opinión de la hoy Secretaría de la Función Pública, por lo que el cumplimiento de esta supuesta omisión resultaría extemporáneo, innecesario e irrelevante, en virtud de que el predio ya fue enajenado al Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie.

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