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SENTENCIA EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  21.673 Palabras (87 Páginas)  •  578 Visitas

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SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 1576/2004, relativo al reconocimiento como comunidad y derecho a posesión de terrenos del núcleo agrario Santa Rosalía, Municipio de Ures, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 28.- Hermosillo, Sonora.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

Vistos los autos del expediente agrario 1576/2004, que promueven Martín Pérez Peraza y otros, por el reconocimiento judicial de comunidad, en contra del núcleo agrario denominado Santa Rosalía, Municipio de Ures, Sonora; en cumplimiento a la ejecutoria emitida el diecisiete de junio de dos mil diez, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Administrativo 137/2010, y

RESULTANDO

PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, Martín Pérez Peraza, Francisco Javier Peraza Ochoa y Elías Esparza Santacruz, en representación de la comunidad de hecho llamada Santa Rosalía, Municipio de Ures, Sonora, para demandar en contra del ejido Santa Rosalía, del mismo municipio y Estado, las siguientes pretensiones:

A. El reconocimiento judicial como Comunidad del núcleo agrario denominado Santa Rosalía, municipio de Ures, estado de Sonora, por virtud del estado comunal que guardan en el mencionado núcleo agrario los demandantes:

B. Como consecuencia de la procedencia de la demanda contenida en el punto anterior, la declaración judicial de que se surten los efectos jurídicos previstos por el artículo 99 de la Ley Agraria.

C. La declaratoria judicial de que la Comunidad de Santa Rosalía, municipio de Ures, es propietaria del predio que actualmente ocupa y usufructúa, y la autorización y reconocimiento del plano que se anexa relativo al predio cuya propiedad demanda la Comunidad. (sic).

El capítulo de hechos narrados en la demanda dice:

1.- La comunidad de Santa Rosalía data de tiempos inmemoriales, siendo reconocida como tal desde la época colonial, cuyos órganos de gobierno reconocieron su existencia, la propiedad y posesión de los naturales sobre los terrenos que hasta la fecha han venido poseyendo y usufructuando.

2.- Los promoventes del juicio, hemos conservado desde su origen el estado comunal respecto de los terrenos que se precisan y delimitan en el plano que se anexa, manteniendo la posesión continua, pacífica y pública sobre los mismos, así como el usufructo derivado del trabajo y ocupación de los mencionados terrenos mediante la explotación ganadera y agricultura temporal y de riego.

3.- El ejido demandado fue dotado mediante resolución presidencial de fecha 26 de marzo de 1935, publicada en el Diario Oficial de fecha 06 de agosto del mismo año, y en la misma, se consideró como beneficiados a diversos solicitantes del poblado de Santa Rosalía de Ures, que según dicha resolución reunían los requisitos para tal reconocimiento, sin embargo, la resolución presidencial mencionada, no incluye declaración alguna sobre la existencia o no de la comunidad de Santa Rosalía, ni afecta los terrenos propiedad y posesión de la comunidad para surtir la dotación dada a los pobladores solicitantes en ese procedimiento.

4.- Por virtud de que la comunidad de Santa Rosalía, requiere del reconocimiento formal de la misma para tener acceso a programas de apoyo para la producción y sustentar diversas actividades relacionadas con la gestión administrativa, promovió ante este mismo tribunal agrario diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de obtener el mencionado reconocimiento, notificando para ello a los diversos colindantes tanto particulares como el ejido Santa Rosalía, por lo que se radicó el juicio correspondiente bajo el expediente número T.U.A. 28.-179/01, al que ocurrieron los colindantes emplazados, en audiencia de fecha 29 de enero de 2001, en la que se obtuvo el consentimiento y conformidad de los colindantes particulares con las diligencias para el reconocimiento de la comunidad, no así del ejido Santa Rosalía, el que en términos generales manifestó oposición con las mencionadas diligencias, razón por la cual la abogada asesora de la Procuraduría Agraria se desistió de las mismas en representación de la comunidad, para ejercitar la acción en la vía contenciosa.

5.- En el acuerdo de la misma fecha de la audiencia, el tribunal resolvió tener por desistidos a los promoventes de las diligencias de jurisdicción voluntaria, Comunidad de Santa Rosalía, Municipio de Ures, mediante las cuales pretendían el reconocimiento como entidad jurídica, y seguidamente su constitución legal sobre los terrenos que ha venido usufructuando (alrededor de 4000-00-00 hectáreas), dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía y forma correspondientes, es decir en juicio controvertido agrario; por lo que a través de la presente demanda se ejerce la acción de reconocimiento de comunidad y su constitución legal sobre los terrenos que actualmente ocupa y usufructúa, prestaciones que reclamamos los suscritos, en atención además a los hechos supervenientes a la resolución mencionada, que se exponen en el punto siguiente.

6.- El poblado Santa Rosalía, municipio de Ures, a través de su comisariado ejidal, en el juicio de jurisdicción voluntaria promovido por la Comunidad pretendió fundar su oposición al reconocimiento demandado, en la solicitud de ampliación de ejidos que tenía planteada ante las autoridades agrarias, que involucraban entre otros predios al que ocupa la comunidad, en virtud de encontrarse dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros.

7.- El Ejido llevó a cabo gestiones para que se le resolvieran sus pretensiones de ampliación en vía diversa a la planteada, por lo que llegó a un acuerdo con las autoridades agrarias de incluir sus demandas en el Programa de Atención a Conflictos en el Medio Rural (FOCOS AMARILLOS), por lo que mediante el acuerdo conciliatorio de fecha 22 de agosto de 2003, se adquirió en su beneficio un predio alternativo denominado rancho "El Zacatón", con superficie de 2018-06-80 hectáreas ubicado en el municipio de Soyopa, Sonora.

8.- En el convenio mencionado celebrado el 22 de agosto de 2003 y ratificado ante el Tribunal Agrario número 28, a través del juicio agrario número 458/2003, que lo elevó a la categoría de sentencia definitiva y cosa juzgada, estableciéndose en la Cláusula SEPTIMA del multicitado Convenio, que los ejidatarios del Ejido Santa Rosalía, Municipio

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