ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo en materia agraria México


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  875 Palabras (4 Páginas)  •  304 Visitas

Página 1 de 4

UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO.

[pic 3]

MATERIA: CONTROVERCIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCOSTITUCIONALIADAD.

TEMA V: EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

ALUMNO: MANUEL ALFONSO GANDARILLA MARTINEZ.

CATEDRATICO: LIC. LUIS FELIPE SOLIS MUGUIRO.

1.- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO.

1.1.- MÉXICO PRECORTESIANO. Solamente se puede hablar de os aztecas, dado que denominaban casi todo el territorio mesoamericano y prevaleció hasta la llegada de los conquistadores.

Los aztecas tenían dos formas de propiedad; la individual y la comunal.

        Individual:

  1. Propiedad del rey o tlatoani: tenia dominio absoluto sobre su tierra, en su calidad de monarca o a título personal de nobleza, a sus tierras se le llamaban “tlatocalli”
  2. Propiedad de los nobles: sus tierras se llamaban pillalli y les correspondían de forma hereditaria, con independencia y solo podían ser vendidas a otros nobles.
  3. Propiedad de los guerreros: obtenían la titularidad de las tierras por pertenecer a esa clase social, y se destinaban al sostenimiento de las guerras y se denominaban “mitlchinalli”

Propiedad comunal: estas tierras se agrupaban en los barrios llamados “calpullis”, cada barrio tenía la posesión de cierta superficie de tierra para su explotación y subsistencia de cada familia.

las tierras de la ciudad tenían un fin común y se encontraban alrededor de los calpullis y se dividían según el destino del producto.

1.2.- MÉXICO COLONIAL. Las tierras cambiaron de dueño, de las manos indígenas pasaron a las manos españolas, a través de la fuerza, de esta forma aparece la Nueva España, la propiedad privada se adquiría por medio de la merced.

la propiedad individual paso a ser propiedad colectiva y se clasifico en:

  • Fondo legal. Es un terreno compuesto por 600 varas a los cuatro vientos a partir de las torres de la iglesia, las tierras de declararon inalienables hasta 1567.
  • Ejido. Estaba compuesta por una lengua de largo alrededor del fondo legal, destinada para aprovechamiento colectivo.

1.3.- MEXICO INDEPENDIENTE.

De 1810 a 1856. Hasta antes de la promulgación de la constitución de 1824 la situación continuo como en la época colonial, con la única diferencia que los dueños de la propiedad individual eran los criollos y no los peninsulares.

Fue hasta la constitución de 2836 conocida como las 7 Leyes que se estableció que nadie podía ser privado de su propiedad ni el uso y aprovechamiento de esta, salvo explotación de publica utilidad y con indemnización

 Constitución de 1857. Aquí las grades extensiones de tierras sin aprovechar se encontraban en poder de pocos individuos, mientras la mayoría estaba en la miseria, sin propiedad de la tierra.

En la Ley de Desamortización de Bienes de manos muertas de 1856, se dispuso.

“que todas las fincas rusticas y urbanas de propiedad o administradas por las corporaciones civiles o eclesiásticas, serian adjudicadas a los arrendatarios y a los que las poseyeran según el censo enfitéutico, siempre mediante el pago del valor correspondiente”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.6 Kb)   pdf (175.4 Kb)   docx (94.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com