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ALLANAMIENTO DE MORADA


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

ALLANAMIENTO DE MORADA

CAPITULO VI

FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 174.- Tipo y punibilidad.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.

Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.

Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, el delito se perseguirá por querella de parte.

CONDUCTA

1.- TIPICIDAD

-Elementos objetivos del tipo: Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados.

Sin autorización, engaño o violencia (física o moral) (art.174 CPEBC)

2.-ANTIJURICIDAD Art. 16 Constitucional

Art. 16 Constitucional Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 163.- Supuestos de flagrancia.- Se entiende que hay delito flagrante cuando el indiciado:

I. Es detenido al momento de estar cometiendo el delito.

II. Es perseguido materialmente después de haber cometido el delito.

III. Es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito en virtud los siguientes

supuestos:

a) Fue sorprendido en el momento de su comisión.

b) Fue señalado por alguna persona que presenció el hecho delictivo.

c) Se encuentre en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo.

-Elementos normativos del tipo:

Art. 174

FORMAL:

MATERIAL: En este delito es material al poner en riesgo un bien jurídicamente protegido

3.-CULPABILIDAD

IMPUTACION

Formulación de imputación:

Art. 274,275,276 y 278 del CPPEBC, Art. 14 F I Y 16 F I

Artículo 274.- Concepto de formulación de la imputación.- La formulación de la imputación

es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que se

desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.

Artículo 275.- Oportunidad para formular la imputación.- En el caso de los imputados

detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación en la

audiencia de control de detención a que se refiere el artículo 166 de este Código, inmediatamente

después de que el Juez haya ratificado la detención. Reforma

En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la

imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Garantía, una vez que el

imputado ha sido puesto a su disposición e inmediatamente después de verificar que el imputado

conoce sus derechos o en su caso después de que se le han dado a conocer.

Artículo 276.- Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación.- Si el Ministerio

Público estima necesario formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo. Reforma

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor y que estarán a disposición de ambos los registros de la investigación. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.

El Ministerio Público formulará imputación en términos de lo dispuesto en el artículo 278 de este Código, una vez que el Juez haya verificado que el imputado conoce sus derechos, o en su caso, después de que se los haya dado a conocer.

Artículo 278.- Formulación de la imputación y declaración.- El Ministerio Público al formular imputación expondrá verbalmente el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo, así como el nombre de las personas que han declarado en su

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