ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos contra la libertad individual y seguridad Venezuela


Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  3.103 Palabras (13 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 13
  1. La libertad individual: Es la permanente facultad que tiene el hombre de ejercer las propias actividades, tanto físicas como morales, en servicio de sus necesidades y con el fin de alcanzar un destino en la vida terrenal. Permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las garantías sobre detención, juzgamiento y sentencia, sobre todos del acusado y defensa en juicio. Ubicación en el Código Penal Venezolano: Titulo II: Delitos contra la libertad. Capitulo III: Delitos contra la libertad individual. Artículos del 173 al 182.

  1. Reducción o sometimiento a la esclavitud: Consiste en reducir a esclavitud a una persona o someterla a una condición semejante. Art 173 CPV.
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Indiferente
  • Sujeto pasivo: Persona sometida a esclavitud
  • Acción: Reducir - Someter
  • Objeto jurídico: Libertad individual
  • Objeto material: Someter a la persona para beneficio propio.
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 6 a 12 años.
  1. Trata de esclavos: Consiste en el secuestro, el traslado o la acogida de seres humanos por medio de la amenaza, la violencia u otros mecanismos coercitivos

  1. Privación arbitraria o ilegitima de libertad: Consiste en privar a una persona ilegítimamente de su libertad. Art 174 CPV.
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Indiferente
  • Sujeto pasivo: Persona privada de libertad
  • Acción: Privar
  • Objeto jurídico: Libertad individual
  • Objeto material: Privar de su libertad a una persona.
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 15 días a 30 meses
  1. Agravantes:
  • Uso de amenazas, engaño, venganza, lucro, con el fin o pretexto de una religión o para poner al servicio militar. Prisión de 2 a 4 años.
  • En contra de un ascendiente, conyugue, diputados, magistrados o para perjudicar la persona, la salud o los bienes del agraviado. Prisión de 30 meses a 7 años.
  1. Atenuantes:
  • Si el culpable ha puesto por cuenta propia a la persona en libertad sin haber conseguido el fin, ni haberle ocasionado un daño. Prisión de 15 meses a 3 años y 6 meses
  1. Violencia privada: Consiste en que una persona sin autoridad y a través de amenazas o violencias fuerza a otra para  ejecutar un acto en la cual la ley no le obliga o impedirle realizar un acto que no le está prohibido. Art 175 CPV.
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Indiferente
  • Sujeto pasivo: Persona capacidad cognoscitiva
  • Acción: Forzar - Impedir
  • Objeto jurídico: Libertad individual
  • Objeto material:
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 15 días a 30 meses
  1. Agravantes: Prisión de 30 meses a 5 años.
  • Con abuso de una autoridad pública.
  • En contra de un ascendiente, conyugue,
  • En contra de funcionarios públicos por sus funciones.
  • Si resulta con perjuicio graves la persona, salud o bienes.
  1. Atenuantes: Relegación a colonia penitenciaria de 1 a 10 meses o arresto de 15 días a 3 meses.
  • En el que ninguno de los casos anteriores o previstos en la ley, amenace a otro con ocasionarle un daño grave e injusto.

 

  1. Privación de libertad – Abuso de autoridad: Es cuando un funcionario público abusando de su autoridad o violando las formalidades establecidas en la ley, priva de su libertad a una persona. Art. 176 CPV
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Funcionario publico
  • Sujeto pasivo: Indiferente
  • Acción: privar
  • Objeto jurídico: Libertad
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 45 días a 3 años y 6 meses.
  1. Agravantes:
  • Cuando sea cometido en el caso del violencia privada. Prisión de 3 años a 5 años.
  1. Atenuantes:
  • Si ha sido cometida en el caso de la privación arbitraria de libertad en su último párrafo. Prisión de 3 años a 5 años.

 

  1. Sustracción de menores: Consiste en arrebatar a una persona menor de 15 años de edad con su consentimiento del lado de sus padres, tutores o guardadores, con un objeto extraño o de satisfacer sus pasiones. Cuando indebidamente secuestre a la persona menor de 15 años, aunque esta se prestara para ello. Prisión de 6 meses a 2 años. Cuando se ha cometido por la aquiescencia de la persona arrebatada o secuestrada o si fuese menor de 12 años. Prisión de 1 a 5 meses. Art. 176 CPV.

Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga. Prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o adolescente. El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña o adolescente a su lugar de procedencia. Art. 272 LOPNA.

  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Indiferente
  • Sujeto pasivo: Menor de 15 años
  • Acción: Arrebatar
  • Objeto jurídico: Libertad
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 6 meses a 2 años
  1. Pesquisa arbitraria: Es cuando un funcionario público abusando de sus funciones ordena o ejecuta una investigación o registro del cuerpo de una persona. Art. 178 CPV.
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Funcionario publico
  • Sujeto pasivo: Indiferente
  • Acción: Investigar – Registrar
  • Objeto jurídico: Libertad – integridad física.
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 1 a 5 meses

  1.  Detención sin orden escrita: Es cuando un funcionario público que rige un establecimiento penitenciario o penal recibe como preso o detenido a una persona sin orden escrita; o cuando el funcionario se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación. Art. 179 CPV.
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Funcionario publico
  • Sujeto pasivo: Preso - Detenido
  • Acción: Recibir– Negarse a obedecer
  • Objeto jurídico: Libertad.
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Prisión de 4 a 6 meses

  1.  Detención ilegal – Cese – Retardo: Es cuando un funcionario público teniendo conocimiento de una detención ilegal, omite, retarde o se rehusé a tomar las medidas necesarias para hacerla cesar o denunciarla con la autoridad competente. Art. 180 CPV.
  1. Estructura tipo:
  • Sujeto activo: Funcionario publico
  • Sujeto pasivo:  persona detenida ilegalmente
  • Acción: Omitir – Retardar - Rehusar
  • Objeto jurídico: Libertad
  • Elemento subjetivo: Dolo
  • Penalidad: Multa de 100 U.T a 1.000 U.T.

 

  1. Desaparición forzada de personas: Es cuando cualquier persona al servicio del Estado prive ilegítimamente de su libertad a una persona y se niega a dar información sobre su destino o situación. Cuando los miembros de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos desaparezcan forzadamente a una persona mediante plagio o secuestro. Art. 181 CPV.

Quien actué como cómplice o encubridor. Presidio de 12 a 18 años. Art. 181 CPV último párrafo.

Este delito se considera continuado mientras no se tenga la información del destino o ubicación, ninguna orden o de una autoridad pública podrá justificar esta acción, su pena es imprescriptible, y los responsables no gozaran de ningún beneficio incluido el indulto y la amnistía.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)   pdf (106 Kb)   docx (18 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com