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DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL


Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL  

ANALISIS METODOLOGICO DEL DELITO DE VIOLACION

Siguiendo un correcto orden metodológico para ver si estamos ante la presencia de un hecho ilícito habrá que realizarse un estudio de sus elementos que constituyen al delito, de lo contrario sería un estudio ocioso.

Entonces procedemos, partimos del género “Conducta” a la especie “Conducta Delictiva”, siguiendo así las categorías comunes que constituyen el delito, a manera de puerta y compuertas, lo cual nos permitirá llegar a un último filtro para asegurar la comisión del  delito de violación o no.

En este contexto podemos asegurar que para afirmar analíticamente el surgimiento del delito de violación, es indispensable inicialmente la constatación de una conducta humana voluntaria que coincida con determinada descripción plasmada en la ley, y solamente afirmada la adecuación típica del hecho, proceder a la constatación de que sea antijurídica mediante la inexistencia de alguna causa justificante, y así, finalmente apreciar si esta resulta reprochable o culpable, claro, ello de acuerdo con la teoría tetratómica.

Debe resaltarse que el artículo 15 del CPF y su correlativo 29 del CPDF tienen un orden correcto y sistemático que facilita el análisis del delito y el respeto a la prelación lógica. Siendo así, procedemos entonces a analizar los elementos positivos del delito en este caso de violación y en dado caso de que así sea excluir al delito de violación si se nos presenta un elemento negativo que excluya al mismo.

CLASIFICACION DEL DELITO DE VIOLACION

  • HECHO / AUSENCIA DEL HECHO

El hecho consiste en realizar la copula mediante la violencia física o moral. Además no tiene que haber el permiso de la víctima. El delito de violación desde luego que es voluntario y por ende no se admite alguna de las excluyentes del delito por ausencia de conducta, en este sentido no opera la; 1) Fuerza física irresistible, 2) Movimientos reflejos, y 3) Estados de inconsciencia.

  • TÍPICO / ATÍPICO

Es una conducta típica porque está descrita en la ley, es decir, el delito de violación ya sea en el artículo 174 del CPDF o en su correlativo el artículo 265 del CPF están tipificadas. Desde luego el tipo es doloso y no cabe la culpabilidad, es un tipo activo y no es omisivo, ya que describe la conducta prohibida y no un comportamiento exigido por la ley. Se puede dar la atipicidad en el caso en que falten los medios exigidos por el tipo, es decir, porque concurra el consentimiento válido del interesado originándose una atipicidad (cabe que recordar que el consentimiento por parte de la víctima opera a partir de los 18 años de edad).

  • ANTIJURIDÍDICO / CAUSAS DE JUSTIFICACION

Es antijurídico el delito de violación porque se actúa sin el consentimiento de la víctima. Solamente opera como excluyente del delito de violación el consentimiento de la víctima cuando se trata de mayores de edad, pues en menores o en personas sujetas a interdicción no opera. Desde luego no hay causas de justificación, es decir, no hay legítima defensa, no hay estado de necesidad, y mucho menos cumplimiento de un deber, ni ejercicio de un derecho.

  • CULPABLE / INCULPABILIDAD

Se da la culpabilidad o imputabilidad en el delito de violación cuando al momento de realizar el hecho típico se tuvo la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel, y a sabiendas de que su acción es ilícita porque contradice a la ley, se decide llevar a cabo el hecho. En cuanto a la inculpabilidad o inimputabilidad si operan como excluyentes del delito; 1) La inimputabilidad, 2) En ciertas ocasiones el error de prohibición de tipo, en su diferencia específica de prohibición invencible, puede ser directo o indirecto, y; 3) La inexigibilidad de otra conducta.

CLASIFICACION SECUNDARIA DEL DELITO DE VIOLACION

  1. POR SU CONDUCTA – de acción, no es posible la omisión en el delito de violación, pues no se puede llevar a cabo la copula no haciendo.
  2. POR EL NUMERO DE ACTOS – plurisubsistente o unisubsistente, pues la violación se consuma con la realización de un solo acto o varios.
  3. POR EL RESULTADO – depende del autor, como el hecho típico se da en la vulva de la vagina pareciera que no hay una alteración en mundo exterior, es decir, sería formal, sin embargo hay autores que opinan que es material. Nosotros diremos que es formal.
  4. POR SU DURACION – instantáneo porque tan pronto se consuma, desaparece o se agota la consumación.
  5. POR EL DAÑO QUE CAUSA – de lesión o daño porque se afecta al bien jurídicamente tutelado, en este caso la libertad sexual.
  6. POR EL NUMERO DE SUJETOS – unisubjetivo o plurisubjetivo,
  7. POR SU FORMULACION – casuístico alternativo porque la ley nos da dos medios de comisión, ya sea por violencia física o moral.
  8. POR SU COMPOSICION – normal al no contener elementos normativos ni subjetivos.
  9. POR SU ORDENACION METODICA – básico o fundamental.
  10. POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA – autónomo o independiente y dependiente o subordinado.
  11. POR LA MATERIA – puede ser común, federal y militar.
  12. POR SU PROCEDIBILIDAD – de oficio a nivel federal cuando es cometido por un servidor público, cuando el delito es contra menores de 12 años ya sea a nivel federal o local, y de oficio también cuando tiene agravantes. Y de querella son todos los demás.

DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL  

ANALISIS METODOLOGICO DEL DELITO DE ESTUPRO

Siguiendo un correcto orden metodológico para ver si estamos ante la presencia de un hecho ilícito habrá que realizarse un estudio de sus elementos que constituyen al delito, de lo contrario sería un estudio ocioso.

Entonces procedemos, partimos del género “Conducta” a la especie “Conducta Delictiva”, siguiendo así las categorías comunes que constituyen el delito, a manera de puerta y compuertas, lo cual nos permitirá llegar a un último filtro para asegurar la comisión del  delito de violación o no.

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