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AMPARO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2020  •  Prácticas o problemas  •  15.247 Palabras (61 Páginas)  •  161 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO

FRANCISCA SANDOVAL GUZMÁN, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, la casa marcada con el número tres mil doscientos diez, interior tres, de la Calle Veintidós Oriente, Colonia Xonaca, C.P. 72280, en esta ciudad de Puebla; autorizando para recibir notificaciones a la Abogada Rosalba Argomaníz López, con respeto digo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de actos que estimo lesionan con su aplicación nuestra Carta  Fundamental y en mi perjuicio por considerarlos violatorios de mis garantías de seguridad jurídica; emanados del C.  Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión y  C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Así en observancia a lo previsto por el artículo 116  de la Ley de Amparo, preciso:

I.- QUEJOSO.- Ya quedo precisado al inicio de la presente demanda.

II.- TERCERO PERJUDICADO: No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

B) H. Congreso de la Unión;

C) C. Secretario de Gobernación;

D) C. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

E) C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria;

F) C. Administrador Local de Recaudación de Puebla.

Las cinco primeras autoridades señaladas como responsables, tienen su domicilio conocido en los recintos oficiales ubicados en México, D.F. y la siguiente, se encuentran ubicadas en su recinto Oficial, sito en Puebla.

Señalando a las dos primeras, en su carácter de Autoridades Ordenadoras; y las restantes, en su carácter de Ejecutoras.

IV.- LEY O ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y  H. Congreso de la Unión, señaladas como responsables, reclamamos:

A).- La expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que rige el ejercicio fiscal del 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de octubre de 2007, iniciando su vigencia el primero de enero del año dos mil ocho, misma que abroga la Ley del impuesto al activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, indiscutiblemente resulta ser una contribución que es contraria a la Constitución General del la República; no obstante que en el dictamen el propio Impuesto Empresarial a Tasa Única, se precisa que su finalidad es alcanzar tres fines extrafiscales claramente definidos siendo los siguientes:

1.- Necesidad de sustituir los ingresos petroleros.

2.- Ser un vehículo de redistribución de la riqueza mediante la ampliación de la base tributaria.

3.- Alentar al cumplimiento del objetivo del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Se observa que lo loable que pueda resultar el fin extrafiscal, que se dice, se persigue, no exime al legislador de observar los principios generales de las contribuciones, regulados por el artículo 31 fracción IV constitucional; pues este atributo de ninguna manera configura condicionante o justificante para que se legitime la inobservancia de los principios rectores de las contribuciones en materia constitucional.

B).-  La expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que rige el ejercicio fiscal del 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de octubre de 2007, iniciando su vigencia el primero de enero del año dos mil ocho, misma que abroga la Ley del impuesto al activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.   Porque en materia de impuestos el principio de legalidad se ha materializado en la necesidad de que los elementos esenciales de un impuesto estén regulados en la ley, es decir, no es constitucional la omisión de regulación o incompleta consideración de los elementos esenciales de un impuesto, los cuales entre otros son: el sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, época de pago, sanciones, beneficios fiscales etc.   En este orden de ideas cabe citar el siguiente criterio de observancia obligatoria:

Séptima Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 91-96 Primera Parte

Página:   172

IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.  Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 331/76. María de los Angeles Prendes de Vera. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 1008/76. Antonio Hernández Abarca. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5332/75. Blanca Meyerberg de González. 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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