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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Josesito1985Tesis20 de Enero de 2012

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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

¿Qué busca?

1. Este gravamen busca conseguir una mayor recaudación de los que no pagan “suficiente” Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir del primero de enero de 2008.

2. El nuevo tributo sustituye al Impuesto al Activo (IMPAC) y es un gravamen de control.

3. La tasa del impuesto del IETU será del 16.5% para el 2008; 17% para el 2009 y 17.5% para el 2010. La tasa se evaluará a lo largo de 2008 y a más tardar en el 2011 la Secretaría de Hacienda deberá entregar un diagnóstico sobre la conveniencia de eliminar el ISR y dejar sólo el IETU.

4. La base del impuesto se determina así: a los ingresos percibidos (efectivamente cobrados) se les restan las deducciones autorizadas (efectivamente pagadas).

¿Quiénes pagan IETU?

1. Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

2. Empresas que componen el sistema financiero. Estas compañías además de acumular los ingresos que perciban por el margen de intermediación financiera, deberán de acumular los ingresos que obtengan por la realización de actividades sujetas al nuevo gravamen (como podría ser la ejecución de garantías y venta de cartera vencida a terceros, entre otros, exceptuando la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

Deducibilidad en el IETU

1. El IETU se considera como un gravamen no deducible.

2. No se pueden deducir los intereses no gravados por financiamiento, ni por operaciones financieras derivadas.

3. No se pueden deducir los sueldos y prestaciones relacionadas, aunque se puede dar una acreditación parcial con un crédito fiscal.

4. Finalmente el IETU persigue gravar las prestaciones e ingresos exentos.

5. Tampoco son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas.

6. Sí se pueden deducir las adquisiciones de bienes, de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la realización y administración de las actividades sujetas al IETU y en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. No se pueden incluir los terrenos.

7. Solamente se pueden deducir las inversiones nuevas, realizadas y pagadas en 2007 y lo pagado a partir de 2008 es deducible al 100% en ese año.

8. Sí se pueden deducir donativos no onerosos ni remunerativos hasta un importe del 7% de la utilidad fiscal para efectos del ejercicio inmediato anterior.

9. Sí se pueden deducir las pérdidas por créditos incobrables.

Acreditamiento contra IETU

Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU:

Un importe equivalente a la tasa del IETU que se determine aplicando a dicha tasa el exceso de las deducciones autorizadas sobre los ingresos percibidos en el ejercicio en que se genere dicho exceso o bien en los 10 ejercicios anteriores.

1. Un importe equivalente a la tasa del IETU, que se determine aplicando dicha tasa a la suma de los salarios gravados efectivamente pagados para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón.

2. El ISR propio del contribuyente del ejercicio de que se trate, incluyendo para estos efectos el originado por el pago de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, siempre que este último se pague en el ejercicio al que corresponde el pago del IETU.

Se considera como ISR propio el efectivamente pagado, por lo

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