TEMAS Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Enviado por MONICARN • 24 de Abril de 2013 • 3.926 Palabras (16 Páginas) • 434 Visitas
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
1. Determinación de la base del IETU
INTRODUCCIÓN
A primera vista pareciera que la base del IETU y del ISR son iguales; sin embargo, no es así, porque tanto los
ingresos como las deducciones (principalmente estas últimas) se determinan bajo supuestos diferentes.
Enseguida presentaremos el cálculo de la base del IETU considerando para este caso los conceptos generales
que prevé la ley, en cuanto a ingresos y deducciones, los cuales se adecuarán dependiendo del tipo de
actividad del contribuyente.
DESARROLLO
Ingresos
Enajenación de bienes 3,840,524.00
(+) Prestación de servicios independientes 0.00
(+) Uso o goce temporal de bienes 0.00
(+)
Cantidades que además se carguen al adquirente por impuestos o
derechos, intereses normales y moratorios, penas convencionales o
cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos1 684,400.00
(+)
Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente y bonificaciones y
descuentos que reciba2 0.00
(+)
Cantidades percibidas por instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo
amparado por las pólizas (indemnización), tratándose de bienes que
hubieran sido deducidos para efectos del ISR 0.00
(+)
Margen de intermediación financiera y por las actividades de enajenación
de bienes, prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal
de bienes, distintos del pago o cobro de intereses3 0.00
(+) Ingresos en bienes o servicios 4 0.00
(+) Ingresos por permutas o pagos en especie 5 0.00
(=) Subtotal A 4,524,924.00
Deducciones
Erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes 2,270,800.00
(+) Erogaciones relacionadas con la prestación de servicios independientes 6 0.00
(+) Erogaciones relacionadas con el uso o goce temporal de bienes 0.00
(+) Contribuciones a cargo pagadas en México 7 274,000.00
(+) IVA e IEPS cuando no se tenga derecho a su acreditamiento8 0.00
(+)
Contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen
parte de la contraprestación9 0.00
(+) Aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público 10 0.00
(+)
Devoluciones que se reciban, descuentos o bonificaciones que se hagan,
así como depósitos o anticipos que se devuelvan11 194,800.00
(+)
Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,
siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas12 0.00
(+)
Creación o incremento de reservas matemáticas de seguros de vida o
pensiones, realizada por las instituciones de seguros 0.00
(+)
Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y las
instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones 0.00
(+)
Premios pagados en efectivo por las personas que organicen loterías, rifas,
sorteos o juegos con apuestas, etc., autorizados conforme a las leyes
respectivas 0.00
(+)
Donativos no onerosos ni remunerativos en los términos y límites que prevé
la LISR 64,200.00
(+)
Pérdidas por créditos incobrables por parte de las instituciones que
componen el sistema financiero 0.00
(+)
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito y fuerza mayor, deducibles
en términos de la LISR13 0.00
(=) Subtotal B 2,803,800.00
Base para el IETU (A - B) 1,721,124.00
1 Excepto impuestos trasladados
2 Siempre que la operación se haya deducido previamente
3 Sólo tratándose de instituciones que componen el sistema financiero
4 Se considerará como ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo
5Conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, cuyo uso o goce temporal se
proporcione o por cada servicio que se preste
6No serán deducibles los sueldos y asimilados
7 Con excepción del IETU, ISR, IDE, IVA, IEPS y aportaciones de seguridad social
8Impuesto trasladado o que hubiera sido pagado con motivo de la importación
9Excepto ISR retenido o aportaciones de seguridad social
10 Por la explotación de un servicio público concesionado y siempre que sea deducible para fines
del ISR
11Siempre que los ingresos que les dieron origen hayan
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