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TEMAS Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  3.926 Palabras (16 Páginas)  •  434 Visitas

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

1. Determinación de la base del IETU

INTRODUCCIÓN

A primera vista pareciera que la base del IETU y del ISR son iguales; sin embargo, no es así, porque tanto los

ingresos como las deducciones (principalmente estas últimas) se determinan bajo supuestos diferentes.

Enseguida presentaremos el cálculo de la base del IETU considerando para este caso los conceptos generales

que prevé la ley, en cuanto a ingresos y deducciones, los cuales se adecuarán dependiendo del tipo de

actividad del contribuyente.

DESARROLLO

Ingresos

Enajenación de bienes 3,840,524.00

(+) Prestación de servicios independientes 0.00

(+) Uso o goce temporal de bienes 0.00

(+)

Cantidades que además se carguen al adquirente por impuestos o

derechos, intereses normales y moratorios, penas convencionales o

cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos1 684,400.00

(+)

Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente y bonificaciones y

descuentos que reciba2 0.00

(+)

Cantidades percibidas por instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo

amparado por las pólizas (indemnización), tratándose de bienes que

hubieran sido deducidos para efectos del ISR 0.00

(+)

Margen de intermediación financiera y por las actividades de enajenación

de bienes, prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal

de bienes, distintos del pago o cobro de intereses3 0.00

(+) Ingresos en bienes o servicios 4 0.00

(+) Ingresos por permutas o pagos en especie 5 0.00

(=) Subtotal A 4,524,924.00

Deducciones

Erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes 2,270,800.00

(+) Erogaciones relacionadas con la prestación de servicios independientes 6 0.00

(+) Erogaciones relacionadas con el uso o goce temporal de bienes 0.00

(+) Contribuciones a cargo pagadas en México 7 274,000.00

(+) IVA e IEPS cuando no se tenga derecho a su acreditamiento8 0.00

(+)

Contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen

parte de la contraprestación9 0.00

(+) Aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público 10 0.00

(+)

Devoluciones que se reciban, descuentos o bonificaciones que se hagan,

así como depósitos o anticipos que se devuelvan11 194,800.00

(+)

Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,

siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas12 0.00

(+)

Creación o incremento de reservas matemáticas de seguros de vida o

pensiones, realizada por las instituciones de seguros 0.00

(+)

Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y las

instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones 0.00

(+)

Premios pagados en efectivo por las personas que organicen loterías, rifas,

sorteos o juegos con apuestas, etc., autorizados conforme a las leyes

respectivas 0.00

(+)

Donativos no onerosos ni remunerativos en los términos y límites que prevé

la LISR 64,200.00

(+)

Pérdidas por créditos incobrables por parte de las instituciones que

componen el sistema financiero 0.00

(+)

Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito y fuerza mayor, deducibles

en términos de la LISR13 0.00

(=) Subtotal B 2,803,800.00

Base para el IETU (A - B) 1,721,124.00

1 Excepto impuestos trasladados

2 Siempre que la operación se haya deducido previamente

3 Sólo tratándose de instituciones que componen el sistema financiero

4 Se considerará como ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo

5Conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, cuyo uso o goce temporal se

proporcione o por cada servicio que se preste

6No serán deducibles los sueldos y asimilados

7 Con excepción del IETU, ISR, IDE, IVA, IEPS y aportaciones de seguridad social

8Impuesto trasladado o que hubiera sido pagado con motivo de la importación

9Excepto ISR retenido o aportaciones de seguridad social

10 Por la explotación de un servicio público concesionado y siempre que sea deducible para fines

del ISR

11Siempre que los ingresos que les dieron origen hayan

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