AMPARO DIRECTO CONTRA CUSTODIA PROVISIONAL MENOR TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO EN TURNO EN BAJA CALIFORNIA.
lgarcians220614Trabajo23 de Mayo de 2018
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QUEJOSA: MARGARITA ZAVALA
AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
AMPARO DIRECTO
C. H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO EN TURNO EN BAJA CALIFORNIA.
MARGARITA ZAVALA, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Paseo de los Héroes #10093 local 9 de la Zona Urbana Rio de esta Ciudad Tijuana Baja California, y autorizando en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a la C. Licenciada en Derecho Natalia Yamilet Saucedo Hernandez profesionista que tiene su Cedula Profesional debidamente inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan., expongo lo siguiente :
I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE, QUIEN DEBERÁ ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN. Han quedado anotados con anterioridad y la representación debidamente acreditada.
II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: FELIPE CALDERO HINOJOSA, CALLE DEL BAR 69, COLONIA EL TARRO, D ESTA CIUDAD.
III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES, SIN QUE SEA EL CASO DE QUE SE IMPUGNEN NORMAS GENERALES.
Tienen tal carácter:
1).- EL C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
La sentencia de segunda instancia de fecha 16 de mayo del año dos mil dieciocho, que recayó al toca número 56/2018, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hoy tercera perjudicada, en contra del auto de fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por el C. Juez Tercero de lo Familiar del partido Judicial de Tijuana, Baja California, en el juicio de perdida de la patria potestad, seguido por Margarita Zavala en contra de Felipe Calderon Hinojosa, en la cual se proveyó lo siguiente:
“PRIMERO.- Son fundados los motivos de inconformidad que aduce la demandada apelante. En consecuencia,
SEGUNDO.- Se revoca el auto de fecha 8 de mayo de 2018 materia de este recurso de apelación, y en su lugar se dicta otro, en los términos que son de verse en la parte final del considerando segundo de este fallo.
TERCERO.- No se hace condena en costas por la tramitación de esta instancia.
CUARTO.- Notifíquese, con testimonio de esta resolución, hágase devolución de los autos originales y documentos anexos al juzgado de su procedencia y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.”
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, habiendo surtido efectos la notificación referida el día dieciseis del mismo mes y año.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:
Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, interpuse demanda de perdida de la patria potestad en contra del hoy tercero perjudicado, el C. Felipe Calderon Hinojosa, la cual ejerce sobre nuestra menor hija de nombre Margarita Calderon Zavala, el cual se radicó ante el C. Tercero de lo Familiar de la Ciudad de Tijuana, Baja california, bajo el número de expediente 211/2018, Cuarta Secretaría; Juicio en el que reclamé a la demandada las siguientes prestaciones:
“a) La perdida de la patria potestad que ejerce sobre mi menor hija de nombre Margarita Calderon Zavala .
b) El pago de la cantidad correspondiente a alimentos para mi neor hija, equivalente al porcentaje que fije el C. Juez con los comprobantes de ingresos que se exhibirán en el momento procesal oportuno.
c) La custodia provisional y en su momnto la definitiva de mi menor hija, durante la substanciacion del presente juicio y una vez finalizado.
La demanda de marras, la fundé en los siguientes hechos:
1.- Con fecha agosto del año 2001 inicie una relación con el C. FELIPE CALDERON HINOJOSA y de común acuerdo decidimos vivir en unión libre, estableciendo nuestro domicilio en Santa Clarita, California, Estados Unidos De América.
2.- Durante nuestra relación en unión libre y vida en común procreamos a nuestra hija de nombre MARGARITA CALDERON ZAVALA quien a la fecha cuenta con 13 años de edad originaria de Van Nuys, California, Estados Unidos De América, tal y como se demuestra con las copias correspondientes de sus actas de nacimiento debidamente traducidas y apostilladas que se anexan al presente escrito como documento base de mi acción.
3.- En el año 2011 decidimos irnos a residir al Estado de Veracruz, México, específicamente al Municipio de Las Choapas, estableciendo como nuestro domicilio el ubicado en CALLE ALTO LUCERO S/N, COLONIA AGRIC Y GANAD NUEVA TABASQUEÑA 96980, habitando en el lugar antes mencionado aproximadamente durante un año.
4.- Desde el momento en que cambiamos nuestra residencia al Municipio de Las Choapas, Veracruz el padre de mi hija, el C. FELIPE CALDERON HINOJOSA se encontraba desempleado situación que perduró durante el año que vivimos en dicha localidad, en consecuencia el mencionado con anterioridad no aportaba recursos económicos al hogar, aunado a esto la falta de convivencia del mismo hacia su hija debido a que desaparecía de manera constante de nuestra casa justificando que se encontraba de fiesta con sus amigos.
Con relación a este hecho en el cual manifiesto la falta de aportación a las necesidades de la menor por parte del demandado FELIPE CALDERON HINOJOSA, sirve de sustento para decretar la perdida de la patria potestad que ejerce sobre mi menor hija la siguiente tesis jurisprudencial:
Época: Décima Época
Registro: 2011283
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXXV/2016 (10a.)
Página: 990
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR MÁS DE DOS MESES. LA GRAVEDAD DE ESA MEDIDA ESTÁ JUSTIFICADA POR EL MANDATO DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y SU INTERÉS SUPERIOR (ARTÍCULO 4.224, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).
La pérdida de la patria potestad por el abandono de los deberes alimentarios prevista en el artículo 4.224, fracción II, del Código Civil del Estado de México, se actualiza cuando el obligado alimentario se abstiene injustificadamente de cubrir las necesidades alimenticias del acreedor durante más de dos meses. Ahora, si bien esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que la pérdida de la patria potestad constituye una medida grave, esa gravedad es directamente proporcional a la importancia de la satisfacción de las necesidades de subsistencia y desarrollo de los niños, cuyos derechos alimentarios constituyen el pilar de su protección. Por tanto, la justificación de la medida descansa en el mandato de garantía de los derechos de los menores derivada del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (interés superior del menor), que se ve reforzada cuando la misma legislación prevé que quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios podrá recuperarla cuando compruebe que ha cumplido con éstos por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual para ello. En este sentido, la propia disposición aminora la gravedad de la medida al permitir su reversión, pero sin dejar expuesto al menor involucrado.
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