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AMPARO DIRECTO (GUIA PARA PROCEDENCIA LEGAL DEL JUICIO)


Enviado por   •  21 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  170 Visitas

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AMPARO DIRECTO

AMPARO DIRECTO O UNIINSTANCIAL.- Se presenta ante los Tribunales Colegiados de Circuito que corresponda por actos que ponen fin al procedimiento como sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, en términos del artículo 107 Constitucional, Fracción V y del artículo 158 de la Ley de Amparo

El amparo es un elemento de control o legalidad.

El Amparo contra Sentencias Definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al Juicio sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la Sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución, de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

  1. En Materia Penal, contra Resoluciones Definitivas dictadas por Tribunales Judiciales, sean éstos federales, del Orden Común o militares;

  1. En Materia Administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio por tribunales administrativos o judiciales no reparables por algún recurso juicio o medio de defensa legal;
  1. En Materia Civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en los juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en los juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

  1. En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los Amparos Directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

        

Se podrá promover el juicio de amparo directo contra las resoluciones que hayan emitido las autoridades judiciales, que bien pueden ser:

  1. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo
  2. Sala  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
  3. Sala  del Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa
  4. Tribunal Unitario del Primer Circuito
  5. Tribunal Unitario de cualquiera de los demás circuitos existentes en la República mexicana;
  6. Juez de Primera Instancia

PROCEDENCIA LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Para establecer la procedencia legal del juicio de amparo directo, es menester reproducir el numeral que da título a este apartado, al cual nos avocaremos a continuación:

LEY DE AMPARO

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones. V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Analizando el precepto legal antes reproducido, tenemos en primer lugar, que la sentencia definitiva es aquella resolución que emite el juzgado o tribunal sobre un asunto o negocio sometido a su conocimiento acerca del problema de fondo de dicho asunto, lo que pone in al proceso.

No basta para los efectos del amparo que la sentencia tenga las características antes apuntadas, sino que es necesario como presupuesto indispensable, que no proceda en contra de la misma recurso ordinario o medio de defensa legal, conforme a la ley que rija el acto, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada:

Independientemente de lo anterior, para aclarar todavía más el concepto de sentencia definitiva para los efectos de amparo directo, tenemos lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo que dice:

Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

En cuanto a los laudos, no existe mayor problema, pues son resoluciones de fondo que dictan los tribunales del trabajo ocupándose de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respecto de un conflicto laboral sometido a su consideración, que no admite recurso alguno porque en materia del trabajo no existen tribunales de apelación.

Por lo que se refiere a las resoluciones que pongan fin al juicio, ha sido una cuestión muy controvertida en la práctica desde su aparición en las reformas que entraron en vigor a partir del 5 de enero de 1988, pues a pesar de que el propio artículo 46, Párrafo Tercero de la Ley de Amparo, señala que las resoluciones que ponen fin al juicio son aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, hasta la fecha sigue habiendo multitud de confusiones entre los Tribunales Colegiados de Circuito para determinar tal aspecto, sin embargo, si aplican lo dispuesto en el numeral que citamos no hay ninguna dificultad, pues es muy claro en cuanto a su redacción, porque aun cuando no se ocupe esa resolución de las cuestiones debatidas en el juicio estudiado de las acciones y las excepciones, sí determina que el juicio concluye en definitiva, será procedente el juicio de amparo directo.

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