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AMPARO DIRECTO LABORAL


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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AMPARO DIRECTO LABORAL

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO

P R E S E N T E.-

 EDUARDO MONDRAGON QUINTANA, abogado, con cédula profesional número 8514755, en mi carácter de apoderado del Lic. Isidro López García, personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en av. de las Rosas  número trecientos de esta ciudad, y autorizando para oír a nombre de mi representado, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor licenciado EDUARDO MONDRAGON QUINTANA  , ante ese H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en nombre y representación del citado quejoso, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra del laudo de  fecha 31 de agosto de 2015, dictado por la Junta Especial Número siete de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente 5840/2010, relativo al juicio laboral intentado por Lic. ISIDRO LÓPEZ GARCÍA en contra de la Procuraduría General de la República.

ISIDRO LÓPEZ GARCÍA con Domicio ubicado en av. de las partidas numero trecientos colonia ferrocarriles Ciudad de México.

Procuraduría General de la República. Con domicilio en calle Cuauhtémoc número doce de esta ciudad.

por conducto de su representante legal EDUARDO MONDRAGON QUINTANA, quien tiene su domicilio en el lugar señalado para ser notificado en el cuaderno principal que por vía de informe será remitido a ese alto tribunal.

AUTORIDADES RESPONSABLES. - Señalamos como autoridad Ordenadora a la sala del Supremo Tribunal de Justicia de la ciudad de México, y como autoridad Ejecutora C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO, Y C. MINISTRO EJECUTOR ADSCRITO A DICHO JUZGADO, con domicilios oficiales y conocidos en esta ciudad.

ACTOS RECLAMADOS.- De la Sala señalada como responsable reclamo la sentencia definitiva de fecha 31 de agosto de 2015 , dictada en el toca de apelación , formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el actor en contra de la sentencia de Primera Instancia recaída en el juicio promovido ante el juez responsable por ISIDRO LÓPEZ GARCÍA por conducto de sus representantes EDUARDO MONDRAGON QUINTANA .Del C. Juez CUARTO de lo Civil y Ministro Ejecutor reclamo el cumplimiento de dicha resolución y sus consecuencias legales, consistentes entre otras en la ejecución de la sentencia mencionada, los avalúos, el remate y todos los actos procesales tendientes a la privación que pretenden hacer en mi contra de los bienes embargados en el presente juicio y la desposesión que pretenden efectuar en mi perjuicio, respecto de los bienes embargados en el juicio del que emanan los actos reclamados.

GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS. - Artículo 14 y 16 de la Constitución Federal de la República.

 FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. - Artículos 103 Fracción I, 107 Fracción III, inciso a), y V inciso e), de la Constitución Federal de la República, 44 y 46, 158, 163, 168 de la Ley de Amparo y 26 Fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VII.- Datos necesarios para precisar la competencia: Se encuentran contenidos en el apartado IV.

A N T E C E D E N T E S:

el abogado (a) reclamó reinstalación como Agente del Ministerio Público y una cantidad de $1,276,000.00 por un periodo de cuatro años diez meses, del 16 de diciembre de 2005, a razón de un salario de $22,000.00, el pago de la cantidad de $36,000.00 por 50 días de vacaciones, así como la prima vacacional; el pago de salarios caídos hasta la total reinstalación, el pago de $43,000.00 por concepto de prima de antigüedad, y el pago de $73,000.00 por concepto de 20 días por cada uno de los años laborados.

C O N C E P T O S   D E   V I O L A C I O N:

El que hoy responsable al construir incorrectamente los razonamientos pretendidamente fundatorios de su fallo., obviamente se marginó de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestro Código Supremo conculcándolas a través de la violación de las normas procedimentales y sustantivas a las que más adelante se hará mención lo que resulta patente tomando en cuenta las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S;

1.-Viola el Magistrado responsable las normas secundarias que quedarán mencionadas y en consecuencia las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucional, toda vez que haciendo un incorrecto estudio del fallo recurrido y de los supuestos agravios que fueron expresados aplicó las normas que quedarán citadas de una manera inexacta unas y las otras las ignoró cayendo en la total inobservancia de su contenido por lo que con esto violó las garantías ya mencionadas.

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