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LA GRAN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Tareas  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  692 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DECIMO CUARTO DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE YUCATÁN.

P R E S E N T E

ANGEL GABRIEL UC UC, de veintitrés años de edad, por haber nacido el día cinco de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, soltero, estudiante, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número 205 letra “C”, de la calle cincuenta entre las calles treinta y uno, y treinta y tres de la colonia San Esteban de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán, y autorizando al LICENCIADO EN DERECHO MARTIN FRANCISCO QUIJADA CASTILLO, quien se encuentra debidamente registrado ante la Dirección General de profesiones, para oír y recibir toda clase de notificaciones en el presente asunto, en el predio marcado con el número doscientos veintisiete de la calle cincuenta y cinco entre las calles ochenta y seis y ochenta y ocho de esta ciudad de Mérida, Yucatán, tal como lo dispone el artículo 12 párrafo II de la Ley de la materia. Ante este H. TRIBUNAL COLEGIADO CIRCUITO con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en el artículo 103 fracción I, 107 fracción I, III inciso A y IV, 123 párrafo segundo, inciso A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1°, 170 fracción I de la Ley de Amparo. Vengo por medio del presente escrito a solicitar la protección de la Justicia Federal contra actos de autoridad, cometidos por la autoridad responsable que más adelante precisare; y para cumplir con lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley de la materia,  con el debido respeto comparezco y expongo:

  1. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO O AGRAVIADO.- De generales ya antes señaladas en el proemio del presente escrito.

  1. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- C. MARCOS CACH FUENTES, quien tiene su domicilio en la Calle 25 entre 30 y 32 de la Colonia San Enrique, de la Ciudad de Oxkutzcab, Yucatán.

  1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE.-

Con carácter de autoridades ordenadoras señalo al:

  1. El presidente de la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Con carácter de autoridades ejecutoras señalo al:

  1. Actuarios de la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán con sede en la Ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Mérida, Yucatán.

  1. EL ACTO RECLAMADO.-
  1. Consiste en el laudo definitivo dictado por la Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en la Ciudad de Mérida, Yucatán, dictada en fecha siete de mayo del año dos mil diecisiete relativo a las acciones de reinstalación y reconocimiento de un estado de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo, la cual quedara enmarcado con el expediente numero 675/2017, y con la cual dicho laudo resulta violatorio de mis Derechos Humanos contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO EL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO.-
  1. En fecha ocho de Mayo del año dos mil diecisiete se constituyó en mi predio el ciudadano actuario para notificarme el laudo dictado por el presidente de Junta Especial número dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en la Ciudad de Mérida, Yucatán, en fecha siete de Mayo del año en curso, relativo a las acciones de reinstalación y reconocimiento de un estado de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo, la cual quedó enmarcado con el expediente numero 675/2017.

ANTECEDENTES

PRIMERO: El día quince de Enero del año dos mil diecisiete, sufrí un accidente de trabajo, en la empresa “las margaritas”, la cual se dedica a la fabricación de zapatos para dama, es por eso que cuando me encontraba sacando la basura de dicha empresa, el contenedor donde depositaba la basura cayó encima de mí, y me destrozo la pierna izquierda, lo que ocasiono que me llevaron al IMSS y posteriormente ser operado por la gravedad de mis heridas.

SEGUNDO: El día veintiuno de Enero del año dos mil diecisiete, el señor MARCOS ALFREDO CACH FUENTES, quien fuera mi patrón de la empresa “Las margaritas”, acudió hasta el hospital donde me encontraba, solo para comunicarme mi despido.

TERCERO: En fecha diecinueve de febrero del dos mil diecisiete promoví una demanda laboral en contra del señor MARCOS ALFREDO CACH FUENTES por las acciones de reinstalación y reconocimiento de un estado de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo.

CUARTO: En fecha siete de mayo del año dos mil diecisiete, el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, dictó laudo parcialmente a mi favor, pues solo reconoció mi reinstalación, más no así, del reconocimiento de un estado de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo.

        QUINTO: Por cuanto no procede ningún recurso ordinario en materia laboral, es por ello que acudo a solicitar el AMPARO Y LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.

PRUEBAS

  1. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA, consistente en todas y cada una de las actuaciones del presente Juicio en todo lo que favorezca a mis derechos y pretensiones.
  2. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA, consistente en el dictamen médico del Dr. RODRIGO DE JESUS SEGURA NOVELO, en fecha quince de Enero del año dos mil diecisiete donde se reconoció mi incapacidad permanente parcial, debido a la amputación de mi pierna izquierda.
  3. LA PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS en todo cuanto favorezcan mis derechos y pretensiones.

  1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio las Garantías Constitucionales previstas en los artículos 14 párrafo segundo y, 123 párrafo segundo, inciso A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

PRIMERA VIOLACIÓN: Por lo anterior manifestado es claramente violatorio en mi perjuicio lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 Constitucional en cuanto no se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento. Tal como lo exprese en el antecedente marcado con el número cuatro, toda vez que se dictó laudo parcialmente a mi favor, pues solo reconoció mi reinstalación, más no así, del reconocimiento de un estado de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo.

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