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AMPARO DIRECTO VS CITATORIO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  1.596 Visitas

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QUEJOSOS: PATUSCACLES, S.A. DE C.V.

VS

AUTORIDAD RESPONSABLE C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

FEDERAL.

3° Interesado: Víctor Hugo Ballesteros Valdovinos

C. JUEZ DE DISTRITO EN GUADALAJARA, JALISCO EN TURNO.

P R E S E N T E:

OSVALDO VILLAVICENCIO BRAMBILA, mexicano, mayor de edad, con el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la empresa denominada PATUSCACLES, S.A. DE C.V., conforme lo acredito con la exhibición de la copia certificada del primer testimonio de la escritura publica No. 15, 369, Volumen 444, pasada con fecha 09 de febrero de 2006, ante la fe del LIC. RICARDO CANCHOLA BALTAZAR, suplente de la notaria publica No. 10 de la demarcación notarial de esta ciudad de México, Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Benjamín Franklin 87, Col. Hipódromo Condesa, Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, y autorizando para intervenir en el juicio a los C.C. LICENCIADOS JONATHAN EFRAÍN PIMENTEL ROMAN y EFRAÍN APARTADO RODRIGUEZ en los términos del articulo 12 y a los C.C. pasantes de derecho JORGE EDUARDO RAMIREZ GARCIA, para oír y recibir notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSO.- Ubicado en el Estado de Guadalajara, en el municipio de Tonala, Jalisco, calle Ixtaccihualtl n° 6 colonia, lomas de occipaco

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no cuento con esta información, razón por la cual solicito se le emplace atravez de los estrados de este H. Juzgado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, con domicilio bien conocido en: Av. Paseo de la Reforma #211-213, municipio de Tonala, Estado de Guadalajara CP. 06500.

.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- El citatorio dirigido a mi representada que sin número de registro o identificación a la vista, ordena se cite dentro de los diez días hábiles siguientes para integrar la averiguación previa instaurada en contra de la hoy quejosa, sin que se advierta de modo alguno la fecha de presentación de dicho oficio, para el computo de los mencionados diez días, además de no cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 75 del Código Federal de Procedimientos Penales, es decir la falta de fundamentación y motivación de tal citatorio.

V.- GARANTIAS VIOLADAS.- la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional y la de legalidad consagrada en el articulo 16 de nuestra carta magna.

VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- artículos 1, 5, 27, 114, (V) y 116 de la Ley de Amparo 14, 16, y 107 (VII), DE NUESTRA CARTA MAGNA.

VII.- Bajo protesta de decir manifiesto que mi representa tuvo conocimiento de los hechos antes descritos el día 6 de mayo de 2014.

Antecedentes:

Único.- Con fecha 8 de mayo de 2014, la suscrita tuvo conocimiento de los hechos materia del presente escrito, mediante correo electrónico dirigido a un exrepresentante de la empresa, quien por fortuna informo a esta empresa de dicho citatorio, y las consecuencias legales de este.

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Concepto de violaciones.

ÚNICO.- El responsable viola en perjuicio de mi representada su garantía de audiencia consagrada en el articulo 14 de la constitución federal, toda vez que sin cumplir con los supuestos mínimos de fundamentación y motivación fue incorrectamente llamada a rendir su declaración ante el Ministerio Público Federal por la averiguación previa instaurada en su contra, en virtud de un ilegal emplazamiento, lo que le impidió apersonarse a fin de desplegar su defensa.

Ahora bien, es de suma importancia señalar los supuestos omisos que constituyen el ilegal e infundado citatorio materia de la demanda de mérito, ya que dejan en un total estado de indefensión e inseguridad jurídica respecto el procedimiento que se intenta instaurar en contra de mi representada, donde el perjuicio se advierte a manera cierta por no estar dirigido al domicilio señalado con anterioridad, mismo que está en operaciones desde años pasados, aunado a lo anterior que dicho citatorio no contiene los requisitos mínimos consagrados en el artículo 75, CFPP, ya que no contienen un número de registro con el cual podamos corroborar a ciencia cierta que dicho oficio deviene de una autoridad competente.

Por otro lado, los citatorios están regulados por el procedimiento detallado en el capítulo XII, Notificaciones del CFPP, procedimiento que la hoy demandada fue omisa en cumplir en su totalidad ya que de acuerdo con los artículos 103, 107 y 109 del citado código de procedimientos, aperciben a la quejosa de hacer valer una medida de apremio, consistente en multa por el equivalente a entre treinta y cien días de salario mínimo general vigente, sin antes correrle traslado con notificación personal o en su caso por listas, como lo menciona la legislación en la materia, y más aun sin seguir a su totalidad el procedimiento.

Sirve de sustento a lo anterior:

Época: Novena Época Registro: 189932 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII, Abril de 2001 Materia(s): Penal Tesis: XX.2o.9 P Página: 1091 NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA PENAL. ES REQUISITO ESENCIAL QUE CONSTE EN AUTOS LA ENTREGA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA TENER POR LEGAL LA DILIGENCIA, CUANDO NO SE ENCUENTRE AL INTERESADO. El artículo 109 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los requisitos para llevar a cabo las notificaciones personales en los domicilios designados por las partes, precisando que en el caso de que no se encuentre el interesado, aquélla se hará mediante cédula de notificación, la que contendrá el nombre del juzgado en el cual se tramita, causa en la que se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que

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