ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Amparo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.885 Palabras (12 Páginas)  •  190 Visitas

Página 1 de 12

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

EN TURNO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

P R E S E N T E:

III.- Autoridades Responsables:

Magistrado de la Sala Civil de la Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con domicilio en Circuito Superior Pozuelos N°. 1 en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

Juez Civil de Partido de León, Guanajuato, con domicilio ampliamente conocido en su recinto oficial en esa localidad.

IV.- Actos reclamados: Reclamo la sentencia dictada con fecha del 2013, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, hecho en el Juzgado Civil de Partido de León, Guanajuato, bajo el número de expediente 666/2013 y su ejecución.

V.- Fecha en que se notificó el acto reclamado: La sentencia que se lleva a cabo fue notificada a la mencionada, el día 14 de Noviembre del 2013, en dicha Sala Civil.

VI.- Preceptos Constitucionales Violados: Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamentos legales que en concepto del quejoso, se aplicaron inexactamente o dejaron de aplicarse: Artículos 1091, 1092, 1093, 1094, 1104 y 1105 del Código de Comercio vigente.

VII.- Conceptos de Violación:

Primer concepto de violación

La resolución que constituye el acto reclamado, viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad del suscrito, pues en él, no se determina conforme al derecho.

En virtud de que, en su resolución, en el considerando segundo, señala:

“… En este sentido, es menester atender a las reglas que establece el Código de Comercio respecto a la competencia territorial para que un juez pueda conocer de un negocio jurídico.

Así, el artículo 1093 del referido ordenamiento legal, dispone: “hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraída, o de la ubicación de la cosa.

Por su parte, el artículo 1104 del Código de Comercio, en sus fracciones I y II, dispone que, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; que en relación con el artículo 1105 del mismo ordenamiento, se establece que en caso de no hacerse la designación autorizada por el precepto anterior, será competente el juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que ejercite (lo destacado es propio).

Por tanto, se tiene que en el documento base de la acción denominado pagaré, suscrito por Irma Alquicira Alvarado y Ramiro Martínez Serratos, en fecha treinta y uno de Enero del dos mil doce, se estableció como lugar de pago: “Uruapan, Michoacán”.

Se estima así, ya que el lugar de pago no se refiere al lugar en el que se suscribió el contrato de reconocimiento de adeudo y dación en pago parcial, sino al pagaré que es el documento base de la acción, el cual tiene como características que es autónomo e independiente; por ende, debe atenderse única y exclusivamente al lugar de pago que se especificó en el título de crédito fundamento de la acción.

Se apoya lo anterior en la siguiente Jurisprudencia:

PAGARÉ. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE EMITA EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO NO HACE QUE PIERDA SU NATURALEZA EJECUTIVA. El artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documentos que traigan aparejada ejecución, y en la fracción IV de dicho precepto legal señala al “pagaré” como de los documentos que traen aparejada ejecución; por lo que si dicho documento satisface los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la vía procedente para reclamar su pago es la ejecutiva mercantil y la circunstancia de que el documento se emita en garantía de un crédito no hace que pierda su naturaleza ejecutiva, toda vez que no existe disposición legal que así lo determine o de la que se pueda desprender una interpretación de tal sentido.

En tal virtud, los datos y referencias consignados en el título de crédito fundamento de la acción, constituyen la expresión de voluntad de “las partes”, al suscribirse que en un lugar y fecha determinados se realizará el pago de la cantidad que ampara y consignada en ese instrumento mercantil.

En consecuencia, del ordenamiento legal antes aludido, así como del propio texto del título de crédito, se tiene que indudablemente es competente para hacerse cargo de la demanda intentada por el beneficiario del documento base de la acción, el juzgado que corresponda al partido judicial de la ciudad de Uruapan, Michoacán.

Se sostiene lo anterior, dado que al momento de la suscripción del pagaré sustento de la acción, se tiene que las partes se sometieron al lugar de pago de la obligación de la ciudad de Uruapan, Michoacán, por lo que todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del título de crédito base de la acción, es juez competente el del partido judicial de la ciudad de Uruapan, Michoacán, sin que exista constancia alguna por la cual pudiera deducir que los demandados se hayan sometido a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales de la ciudad de León, o en su caso, que hayan renunciado al fuero de Uruapan, Michoacán, por razón de su domicilio que les pudiera corresponder.

En este orden de ideas, se declara procedente la cuestión de competencia por declinatoria, planteada por la parte demandada en este proceso…”

El acto reclamado, violenta en perjuicio de la suscrita, lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, los cuales estatuyen:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.7 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com