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AMPARO DOS

pepegordillo1222 de Enero de 2015

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AMPARO DOS

JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GORDILLO

CUESTIONARIO – 2º PARCIAL

LA COMPETENCIA.

1.- QUE ES LA COMPETENCIA, en materia de órganos jurisdiccionales? Es la facultad que tienen las autoridades jurisdiccionales para conocer, y decidir sobre determinados asuntos y materias que se someten a su conocimiento. En el campo del amparo, la competencia está regulada denlos artículos 36 a 40 de la Ley de Amparo en vigor.

2.- COMO CLASIFICA LA COMPETENCIA LA S.C.J.N.? La competencia puede ser clasificada en varios tipos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido algunos de ellos, entre otros los siguientes: La Competencia Auxiliar, La Competencia Concurrente, por Acumulación, por Atracción, por Grado, por Materia y por Territorio.

3.- DEFINE LA COMPETENCIA AUXILIAR. Por tal se entiende la facultad excepcional que se otorga a los todos los jueces de primera instancia para recibir una demanda de amparo, en aquellos casos que son urgentes y que por ello ameritan la pronta intervención de la Justicia Federal, siempre y cuando en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados no resida Juez de Distrito.

4.- DEFINE LA COMPETENCIA CONCURRENTE. Es una facultad de naturaleza excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo, otorgan al gobernado para reclamar la violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito, esto es, concede la facultad al gobernado para escoger, en defensa de las mencionadas garantías, entre presentar su demanda de amparo ante la autoridad judicial federal, o bien, ante el superior jerárquico del tribunal o Juez que haya cometido la violación.

5.- DEFINE LA COMPETENCIA POR ACUMULACIÓN. Es una institución procesal que procede, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Amparo, a instancia de parte o de oficio, en cualquier etapa del juicio para decretar la concentración de dos o más procesos, cuando: se trate del mismo acto reclamado, el mismo o diverso quejoso, las mismas o diversas autoridades, aunque las violaciones constitucionales sean distintas.

6.- DEFINE LA COMPETENCIA POR ATRACCIÓN. Es aquella facultad excepcional que ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado o del procurador general de la República, de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo; en revisión de amparo indirecto y en controversias ordinarias en que sea parte la Federación, del conocimiento de los Tribunales Unitarios de Circuito.

7.- DEFINE LA COMPETENCIA POR GRADO. Es la relación de superioridad a inferioridad que guardan entre sí la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.

8.- DEFINE LA COMPETENCIA POR MATERIA. Es aquella facultad atribuida expresamente a una autoridad por una norma jurídica, para llevar a cabo determinadas conductas o actos de carácter jurisdiccional. Ejemplos: Materia Civil, Penal, Mercantil, etc.

9.- DEFINE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO. Es la facultad concedida de manera expresa a una autoridad por una norma jurídica, para llevar a cabo determinadas conductas o

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actos de carácter jurisdiccional dentro de una circunscripción geográfica específica y determinada.

DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA (Arts. 41 al 50)

10.- EXPLICA QUE ES UN CONFLICTO DE COMPETENCIA?. El conflicto se forma cuando dos jueces creen que les pertenece conocer un proceso determinado. Este conflicto es conocido como cuestión de competencia. Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un caso.

11.- COMO SE SOLUCIONA UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS? El conflicto se soluciona a través de dos vías: la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior, quien falla dirimiendo la controversia suscitada entre los dos jueces, y por ende, cuál de ellos es competente.

12.- QUE ES LA VIA INHIBITORIA? La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente.

13.- CUAL ES LA VIA DECLINATORIA? La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso, porque se cree que no se tiene competencia.

14.- CUAL ES EL PROBLEMA QUE SURGE EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES? Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior. En la resolución de los conflictos competenciales, surge el problema de dilucidar si el órgano facultado legalmente para ello está obligado a otorgar competencia a alguno de los contendientes o puede optar por una tercera autoridad no involucrada en la controversia.

15.- LUEGO QUE SE SUSCITE UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA, SE SUSPENDERÁ TODO PROCEDIMIENTO, CON EXCEPCIÓN DEL INCIDENTE DE? Incidente de Suspensión del Acto Reclamado.

16.- QUE ES EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO? El incidente de suspensión es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

17.- QUE SUCEDE CUANDO ALGUNA DE LAS SALAS, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TENGA INFORMACIÓN DE QUE OTRA SALA ESTÁ CONOCIENDO DE CUALQUIER ASUNTO QUE A ELLA LE CORRESPONDA? La SCJN le requerirá para que cese en el conocimiento del juicio y le remita los autos.

18.- CUAL ES EL TERMINO PARA QUE LA SALA REQUERIDA REMITA LOS AUTOS A LA SCJN? Dentro del término de 3 (TRES) días, la sala requerida dictará resolución, y si estima que no es competente, remitirá los autos a la requirente.

19.- QUE SUCEDE SI LA SALA REQUERIDA CONSIDERA QUE ES COMPETENTE PARA ATENDER EL JUICIO? Si la sala requerida considera que es competente, hará saber su

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resolución a la requirente, suspenderá el procedimiento, y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el tribunal en pleno resuelva lo que proceda, en el término de 8 días hábiles.

20.- QUE SUCEDE CUANDO SE RECIBA EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO UNA DEMANDA QUE DEBA TRAMITARSE EN VÍA INDIRECTA? El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito declarará de plano carecer de competencia, y la remitirá con sus anexos al órgano que estime competente.

21.- QUE SUCEDE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, TIENE INFORMACIÓN DE QUE OTRO CONOCE DE UN ASUNTO QUE A ESTE LE CORRESPONDE? El TCC lo requerirá para que le remita los autos; y si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento.

22.- INDIQUE QUE SUCEDE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCE DE UN JUICIO O RECURSO PARA EL CUAL NO ES COMPETENTE? Cuando un tribunal colegiado de circuito, que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea.

23.- INDICA QUE SUCEDE CUANDO SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO O UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO? Cuando se presente una demanda de amparo ante un juez de distrito o ante un tribunal unitario de circuito, en la que se reclamen actos que estimen sean materia de amparo directo, cualquiera de estos, declararán carecer de competencia y de inmediato remitirán la demanda y sus anexos al tribunal colegiado de circuito que corresponda.

24.- QUE HACE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL CASO DE ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, Y QUE LE SON TRAMITADOS POR JUZGADOS INFERIORES? El presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia.

25.- QUE SUCEDE, SI EL TCC ACEPTA LA COMPETENCIA DE UN ASUNTO? En este caso, mandará tramitar el expediente y señalará al quejoso un plazo de cinco días para la presentación de las copias, notificará a la autoridad responsable para que en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de diez días, a la autoridad responsable, para que rinda el informe correspondiente.

26.- QUE SUCEDE SI EL TCC, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DEL ASUNTO? En el caso que el TCC decida no aceptar la competencia, remitirá los autos al juzgado o tribunal que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito.

27.- QUE SUCEDE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, ESTIMAN CARECER DE COMPETENCIA? Cuando se presente una demanda de amparo ante juez de distrito o tribunal unitario de circuito y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, al juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate

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