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AMPARO.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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En veinte de septiembre de dos mil diez, el licenciado JOAQUIN GULLERMO HERNANDEZ TORRES, secretario del juzgado octavo de distrito de Amparo en materia penal en el distrito federal, CERTIFICA: Que una vez verificado el sistema de correspondencia común de los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, así como en el sistema integral de seguimiento de Expedientes, no se advierte que la presente demanda esté relacionada con algún otro juicio de amparo tramitado en este juzgado. DOY FE.

En la misma fecha, se da cuenta con la certificación que antecede, con el escrito de demanda de amparo signado por JOSE EFRAIN HERRERA LOPEZ y diez copias del mismo, registrado bajo el folio 024675. CONSTE.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Visto el escrito de demanda de amparo promovida por JOSE EFRAIN HERRERA LOPEZ, contra de actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES.

Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el numero 914/2010-VI.

Previo a pronunciarse sobre la procedencia de admitir o no la demanda, es importante destacar la siguiente tesis, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 199,tomo VIII, noviembre de 1991, Semanario Judicial de la federación, octava época, del tenor siguiente:

“DEMANDA DE AMPARO, EXAMEN DE LA. EL JUZGADOR DEBE ATENDER PREFERENTEMENTE A LO QUE SE QUISO DECIR EN ELLA. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, la administración de justicia será impartida por los tribunales expedidos al efecto, en los plazos y términos que fingen las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa y expedita. Armónicamente con esta garantía constitucional, el artículo 79 de la ley de Amparo establece, entre otras hipótesis, que la suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. De esta manera, pueda concluirse que con el propósito de otorgar una recta administración de justicia, el juzgador, al examinar una demanda. de Amparo, sea uniistancial o biinstancial, deberá atender preferentemente a lo que se quiso decir en ella, armonizando los datos que conforman la demanda, atendiendo desde luego a los requisitos que se prevén en los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo.”

En esa tesitura, de conformidad con el artículo 77 de la ley de Amparo, se procede a precisar el acto reclamado tomando en cuenta todo lo expuesto en la demanda la cual se transcribe en lo conducente:

En el capítulo de acto reclamado se expuso:

“(…) A) de la autoridad responsable ordenadora reclamo: a) la ilegal orden de interponer el recurso de apelación, que prevé el artículo 414 y 417 del código de procedimientos Penales vigente en esta ciudad, que dolosamente interpuso al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal con sede en el Reclusorio preventivo varonil Norte en la causa penal 109/2010 instruida en contra del suscrito por el delito de robo agravado.

B) La autoridad responsable ejecutora reclamo:

a) El inminente recurso de apelación. (…)

Asimismo, en el capítulo relativo a los antecedentes, el quejoso manifestó:

“(…) en fecha veintiuno de abril del año en curso fui detenido por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado en agravio de ADRIAN REYES HERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE REYES HERNANDEZ; y desahogado que fue el procedimiento en fecha 7 de septiembre del 2010, se dicto una sentencia condenatoria en donde entre otras cosas se estableció lo siguiente.

(…)

Por tanto, se podrá observar que el suscrito quejoso tengo el derecho de hacer efectivo al beneficio que me fuera establecido por medio de la sentencia condenatoria, pero resulta que el ministerio publico adscrito de manera dolosa interpuso el correspondiente recurso de apelación, y no obstante que tiene el derecho para hacerlo ello en base al artículo 417 del código de Procedimientos Penales vigente en esta ciudad; también lo es que estamos hablando de una SENTENCIA CONDENATORIA en la cual se han satisfecho las pretensiones del Ministerio Publico en su calidad de representante social, y es por demás

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