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DEMANDA DE AMPARO


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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JESUS SERRANO FRIAS

AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN TURNO.

JESUS SERRANO FRIAS, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas que se fijan en los estrados de ese juzgado federal, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a Fernando Pérez Pérez, con cédula profesión número 529999, registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgado de Distrito, o en el libro que al efecto se lleva en este juzgado federal expongo:

Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 36, 114 y demás relativos de la Ley de Amparo, en cumplimiento al artículo 116 de la Ley de la materia manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. JESUS SERRANO FRIAS, con domicilio ubicado en Madre Selva número 584, colonia Escandón, Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Manifiesto bajo protesta de decir que lo es la parte actora del juicio natural de donde emana el acto reclamado, a saber la señora ADELA MICHA PÉREZ, con domicilio ubicado en Avenida de los deportes número 52, Fraccionamiento las Arboledas, c.p 54026, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

Ordenadora:

1. Juez Mixto Civil de Primera Instancia de Jilotepec, Estado de México.

Ejecutora:

2. Actuario y/o Ejecutor adscrito al Mixto Civil de Primera Instancia de Jilotepec, Estado de México.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

a) De la autoridad ordenadora:

Señalo como fuente de agravio la resolución interlocutoria de veintiséis de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio ordinario civil de divorcio 56/2012, en donde la responsable resuelve confirmar el auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, al resolver el recurso de revocación interpuesto por el suscrito.

b) De las autoridades ejecutoras:

La ejecución de la ilegal auto de diecinueve de marzo de dos mil trece y la notificación de la notificación.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las que se encuentran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LOS SIGUIENTES HECHOS CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Con fecha dos de febrero de dos mil diez, contraje matrimonio con la señora Adela Micha Pérez, por el régimen de bienes mancomunados, por lo que una vez transcurrido un año de dicho vinculo, por problemas irreconciliables, y sin hijos en común, decidimos separarnos.

La citada señora hace seis meses aproximadamente, demando el divorcio necesario en contra del suscrito, por lo que el trece de marzo de dos mil doce, se presentó en nuestro domicilio conyugal la actuaria adscrita al Juzgado Mixto Civil de Primera Instancia de Jilotepec, Estado de México, a emplazarme.

Por lo cual acudí ante el juzgado señalado como responsable a dar contestación instaurada en mi contra, y asimismo al no llegar a común acuerdo en la audiencia conciliatoria, se abrió el juicio a el período probatorio, en donde el suscrito ofreció entre otras cosas la prueba en psicología y trabajo social, a cargo de la actora. Por lo que una vez admitida, se me requirió para que dentro del plazo que establece la ley ordinaria presentara al experto designado por mi parte, siendo el caso que, una vez que mi perito se presentó a aceptar y protestar el cargo, la secretaria del juzgado emitió el auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, en donde declaró por desierto dicho medio de convicción, porque la toma de protesta resultaba ser extemporánea.

Inconforme contra dicha resolución, interpuse recurso de revocación, el cual fue resuelto por la responsable con la determinación de veintiséis de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio ordinario civil de divorcio 56/2012, en donde se confirmó en sus términos el auto recurrido.

VII. CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

ÚNICO.-El acto reclamado viola en perjuicio del suscrito las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al confirmar el auto que desecha una prueba ofrecida por mi parte, la autoridad coarta mi derecho a ofrecer las pruebas en el proceso civil para vencer las pretensiones de mi contraparte, impidiendo así que ejercer mi GARANTÍA DE AUDIENCIA, lesionando mi derecho de ser oído y vencido en juicio.

En como lo manifiesta nuestra propia carta magna, nadie puede ser molestado en su persona, sino existe previamente un procedimiento legal en contra del mismo, el cual debe estar fundado y motivado por la autoridad competente, lo cual en el fondo del presente asunto no sucede, ya que la autoridad desecha de plano la prueba ofrecida sin causa justificada ya que de autos se advierte que la experta designada por mi parte se presentó dentro del término legal a aceptar el cargo que le fuera encomendado, es por lo que solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y de las autoridades que de ellas emane hasta en tanto funden y motiven sus resoluciones.

Tesis: I.9o.C.186 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 161320 3 de 157

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Pag. 1319 Tesis Aislada(Común)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1319

DIVORCIO INCAUSADO. LAS DECISIONES ADICIONALES DICTADAS EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETA SON IMPUGNABLES MEDIANTE

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