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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE MATRIMONIO PUTATIVO.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  2.814 Palabras (12 Páginas)  •  577 Visitas

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MATRIMONIO VALIDO

EL CONCUBINATO

MATRIMONIO PUTATIVO

UNIONES ESTABLES DE HECHO

1.- El matrimonio es una unión o vínculo de Derecho

1.- El Concubinato es una Unión y vinculo de hecho,  y cuando en la doctrina, legislación, jurisprudencia y la Constitución se insiste en la expresión “unión de hecho”, resulta precisa la diferencia esta figura Jurídica y el Matrimonio Valido, y no deben estar atados a otros vínculos legales o fácticos.

1.- El Matrimonio Putativo constituye una ficción jurídica que, aun siendo nulo un matrimonio, se considera válido aunque adolece de vicios determinados en la Ley, en beneficio del cónyuge que al contraerlo hubiera obrado de buena fe y de los hijos si los hubiere.-

1.- Constituye una Unión estable de hecho, con el predominio de situaciones o hechos eminentemente facticos (dos años mínimos), no deben estar atados a otros vínculos legales o fácticos.

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2.- El Matrimonio se supone con un carácter netamente permanente disuelto únicamente por Muerte o por divorcio por las causales establecidas taxativamente de conformidad con la Ley.-

2.- Constituye la unión estable por excelencia, que se caracteriza por la permanencia vida marital en común bajo un mismo techo similar a un matrimonio. En esto precisa su diferencia con las uniones de hecho donde existe cohabitación o vida en común, pero este  elemento puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos

2.- Es una unión que comenzó con visos de ser permanente, que tiene como condición sine qua non el acto formal matrimonial –aquel en el que los cónyuges expresaron ante el funcionario competente el debido consentimiento- Matrimonio que será precisamente  objeto de nulidad del Matrimonio, por violentar disposiciones legales.

2.- Esta Unión Estable de hecho que no significa, necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella), sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que, objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, con una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Esto lo diferencia de las demás figuras jurídicas analizadas

 3.-  El estado civil de los cónyuges cambia de estado civil SOLTERO  a estado civil CASADOS,

3.- El Concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinos. La soltería constituye un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social

3.- A pesar de la declaración judicial de nulidad, surte, hasta la firmeza de ésta, plenos efectos civiles para el cónyuge o cónyuges que los desconocían al tiempo de celebrarlo, e incluso después de la misma para los hijos. Esto incluye en el mencionado lapso el cambio de estado Civil.

3.- No produce cambios en el estado civil de las parejas, 2.- No existe en ningún momento el Parentesco por Afinidad

4.- Crea el Parentesco por AFINIDAD, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro

4.- No existe en ningún momento el Parentesco por Afinidad

2.- El Parentesco por Afinidad solo tiene efectos hasta que se declare la nulidad del Matrimonio.

 No existe en ningún momento el Parentesco por Afinidad

5.-  En el matrimonio, existe formalidades para contraerlo ( inicio) es necesario acudir a instancias estatales para formalizar la unión. y para  disolverlo.- Por lo que tiene fecha cierta de inicio y culminación.

5.- Para iniciar y disolver el Concubinato depende de las voluntad de las partes, sin mediar las instituciones públicas para su inicio.- No se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, por lo que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común

 

5.-  En esta figura legal, aunque adolece de vicios determinados en la Ley, tiene fecha cierta de inicio y culminación una vez que sea declarada la nulidad mediante declaración judicial

5.- Las parejas tienen libertad no solo para iniciar su relación sino para disolverla.- No es necesario  acudir a instancias estatales para formalizar la unión. Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a la disolución y liquidación de la comunidad.

6.-Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del apellido del marido. La violación de estos deberes acarrea consecuencias jurídicas entre los cónyuges

6.- Se trata de una situación fáctica que no existe el deber expreso de vivir juntos, tampoco puede existir el de fidelidad contemplado en el artículo 137 del Código Civil, por lo que la violación de deberes como el de fidelidad o de vida en común (artículo 137 citado) no producen efectos jurídicos (Ejemplo, Adulterio), aunque existe el socorro mutuo entre las parejas

6.- A pesar de la declaración judicial de nulidad, surte, hasta la firmeza de ésta, plenos efectos civiles para el cónyuge o cónyuges,  vivir juntos y socorro mutuo.

6.- No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.

7.- Antes de la celebración del Matrimonio pueden los futuros cónyuges celebrar capitulaciones matrimoniales

7.- no se les reconoce la potestad de celebrar capitulaciones matrimoniales, en ningún momento

7.- desde su celebración hasta su declaración de nulidad. En este caso la sentencia de nulidad produce efectos a partir de la fecha en que fue dictada, sus efectos son solos hacía el futuro

7.- 7.- no se les reconoce la potestad de celebrar capitulaciones matrimoniales, en ningún momento

8.- La mujer casada podrá usar el apellido del marido después de su apellido de soltera o como su apellido principal. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no

8.- No puede usar el apellido del concubino, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.

8.- La Esposa desde la celebración del Matrimonio hasta su declaración de nulidad podrá usar el apellido del marido e incluso sus hijos después de la misma.

8.- No puede usar el apellido del unido o pareja, pues la condición unido (a) o pareja, no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona

9.- Se crea un régimen patrimonial de Bienes que regla los aspectos económicos.- desde el mismo momento del Matrimonio surge una comunidad de gananciales. Art. 148 CC: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” 

9.-El régimen patrimonial:

Se trata de  beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a la disolución y liquidación de la comunidad. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los préstamos para la obtención de vivienda. Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad.

9.- Si  ambos  cónyuges actuaron   de  buena  fe  y  en  consecuencia   tal  matrimonio   una  vez  declarado judicialmente nulo, vale como putativo, los bienes gananciales se dividen entre ellos de por mitad. Si uno solo de los cónyuges actuó de buena fe: corresponde a él la totalidad de los bienes gananciales  Si ambos cónyuges actuaron de mala fe: todos los bienes gananciales corresponden a los hijos procreados durante el matrimonio. En caso de no existir hijos se dividirán de por mitad entre los cónyuges. Eel  articulo  173  CC,  es  la  única  compensación  económica  que reconoce la legislación venezolana al cónyuge de buena fe respecto del de mala fe, como consecuencia de la declaración de nulidad del matrimonio

Si una de las parejas logra probar que ambos contribuyeron

10.- La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión sin testamento, conforme al artículo 807 del Código Civil

10.- Entre los Concubinos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil.

10.- En efecto, los hijos o descendientes por ser siempre beneficiarios del efecto de putativo que produce el anulado matrimonio de sus padres o ascendientes, no sufren alteración alguna en la vocación hereditaria ab intestato que ellos tenían en razón de sus padres o ascendentes conforme a las reglas contenidas en el artículo 822 del C.C.

Por  otra  parte,  la  anulación  del  matrimonio  en  nada  modifica  la  vocación hereditaria intestada de los aparentes cónyuges en relación a sus hijos y ulteriores descendientes, ya que si aquellos se benefician de los efectos del matrimonio putativo continúan siendo padres matrimoniales de sus hijos, y en caso contrario, se los tiene como padres extramatrimoniales  cuya paternidad o maternidad ha sido legalmente establecida.

10.- Entre los unidos existen derechos sucesorales siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil. Es necesario la declaratoria judicial de la existencia de esta Unión para que surta efectos legales

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