Sentencia T-629/10
romantr14 de Noviembre de 2014
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Sentencia T-629/10
Referencia: expediente T-2384611
Acción de tutela instaurada por LAIS contra el Bar Discoteca PANDEMO, de propiedad del señor ZOTO .-
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2.010).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JORGE IVAN PALACIO PALACIO, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del trámite de revisión de los fallos emitidos por los Juzgados 63 Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito de Bogotá, con ocasión de la acción de tutela promovida por la señora LAIS.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela
La señora LAIS instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital.
1.1. Los hechos de la demanda
1.1.1. Según la afirmación de la actora del proceso, ingresó a laborar como prostituta en el bar PANDEMO, el día 9 de febrero de 2008, “mediante contrato de trabajo verbal e indefinido”, en horario de tres de la tarde a tres de la mañana, con descanso un domingo cada 15 días y salario de conformidad con los servicios prestados por venta de licor. Así laboró hasta el 16 de enero de 2009.
1.1.2. El día 1º de diciembre de 2008, la actora le informó a su empleador, señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indicó que siguiera laborando normalmente con el horario de costumbre.
1.1.3. El día 17 de enero del 2009 la actora informó al empleador, que su médico tratante le había indicado que su embarazo era de alto riesgo por esperar mellizos. El empleador le dio entonces la orden de administrar el bar, asignándole como sueldo la suma de $30.000 diarios.
1.1.4. El día 22 de febrero de 2009, el empleador le dio la orden a otro empleado para que asumiera las funciones de la actora. En ese tanto, nuevamente le cambió de horario, “esta vez de tres de la tarde a tres de la mañana pero esta vez se negó a pagarme sueldo, nuevamente me indicó que el sueldo era lo que devengara por ventas y servicios en BAR” (folio 1).
1.1.5. Así trabajó hasta el día 23 de marzo de 2009. El día 24 de marzo, “yo tenía cita médica a las dos y media de la tarde, la cual le había informado a mi empleador, llegué a laborar a las tres y veinte minutos de la tarde y me devolvió me [sic] empleador” (folio 1).
1.1.6. El día siguiente 25 de marzo, sigue la actora, “me presenté a laborar y nuevamente me negó el acceso a laborar y el día 26 me comunicó mi empleador que, no había más empleo dado que [por el] estado de embarazo [sic] de alto riesgo (…) ya había contratado a otra persona para desempeñar mi labor que estaba desempeñando” (folio 1).
1.1.7. La actora se dirigió al Ministerio de Protección Social, donde solicitó asesoría frente a su situación y allí le indicaron que elaborara una carta para presentarla al empleador, solicitando se informara de las causas de su despido. La carta la hizo llegar el día 27 de marzo de 2009, mediante correo certificado, sin recibir respuesta hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela.
1.1.8. Igualmente se dirigió a la Defensoría del Pueblo a pedir asesoría, quienes elaboraron una “gestión directa pidiendo a mi empleador una respuesta a los hechos o causas de mi despido”. Pero igualmente entonces se negó dar respuesta.
1.1.9. Por ello dice verse obligada a acudir al juez de tutela “como mecanismo transitorio”.
1.1.10. “Actualmente me encuentro desempleada y carezco de medios económicos suficientes para afrontar las obligaciones futuras, con el agravante de ser madre soltera cabeza de familia a mi corta edad de 24 años, vivo en una pieza en el Barrio Jerusalen con mi hijo de dos años y medio, somos una familia de escasos recurso [sic] por tanto no me pueden ayudar económicamente; debido a mi despido debo arriendo, no tengo ninguna renta fija, el retiro de mi empleo es una decisión injusta de mi empleador, me afecta mi mínimo vital, vulnerando así mis derechos y los de mi hijo por nacer a quien no puedo brindarle lo necesario” (folio 2).
1.1.11. “Este patrono busca evadir la responsabilidad que la misma constitución política ha puesto en los empleadores frente a la mujer embarazada y consecuentemente frente al HIJO en período de lactancia, a lo anterior se suma el hecho de afectación del mínimo vital”. (folio 2).
1.2. Solicitud de tutela y argumentos alegados por la actora
Con base en los hechos anteriormente expuestos, la demandante solicita mediante acción de tutela lo siguiente:
1.2.1. Tutelar sus derechos fundamentales a “la seguridad social, vida digna, a la salud, a la igualdad y a la dignidad humana, Mínimo Vital y al fuero materno de lactancia, ante el inminente peligro que corre mi vida y la de mis hijos que está [sic] por nacer, dado que espero gemelos, amén sin permiso del Ministerio de Protección Social”
1.2.2. Que se ordene al representante legal del bar PANDEMO, “que se me reintegre laboralmente a las mismas labores que desempeñaba en el PANDEMO (…) en el mismo cargo, con las mismas condiciones y sitio de trabajo, con pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de ingreso por justa causa y por haberme afectado el mínimo vital mío y el mis hijos [sic] y que me pague los salarios a que tengo derecho, con el sueldo base de cotización y se pague el correspondiente a afiliación completa al sistema de seguridad social en salud y en pensiones de todos los meses laborados y faltantes y de riesgos profesionales los meses que se laboraron y los meses faltantes y la afiliación a Caja de Compensación Familiar por todos los meses laborados y faltantes” (folio 16)
1.2.3. Tales peticiones las formula, luego de señalar que la Constitución protege no sólo la vida en sí misma, como “valor ontológico para el goce y ejercicio de todos los otros derechos”. Además de ella contempla la dignidad humana, como forma de expandir y dar significado a la vida (folio 2).
1.2.4. Igualmente indica que según la jurisprudencia, el derecho al mínimo vital se afecta cuando los ingresos familiares no “alcanzan” para cubrir los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia, tanto en lo que hace a la alimentación y vestuario, como a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente (Sentencia T-011 de 1998). Relaciona, así mismo, extractos de jurisprudencia de esta Corte, como la sentencia T-472 de 2002, T-832 de 2000, la T-633 de 2007, en relación con la procedencia de la tutela como mecanismo idóneo para proteger a la mujer embarazada o lactante trabajadora, como forma de asegurar su mínimo vital y el de su hijo (folios 3-15).
1.3. La actuación procesal en primera y segunda instancia
1.3.1. Mediante auto de 20 de abril de 2009, el juzgado sesenta y tres penal municipal admitió la demanda de tutela (folio 26).
1.3.2. Notificación del auto admisorio de la demanda al representante legal del bar PANDEMO (folio 27).
1.3.3. Contestación de la demanda suscrita por el señor ZOTO, como representante legal y propietario del Bar Discoteca PANDEMO (folios 28-30).
1.3.4. Diligencia de ampliación de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, celebrada con la actora del proceso el día 4 de mayo de 2009 (folios 32-33).
1.3.5. Sentencia de primera instancia del 4 de mayo de 2009 (folio 35-43).
1.3.6. Impugnación a la decisión anterior, presentada por la actora (folio 43, reverso).
1.3.7. Auto de mayo 11 de 2009, por el cual se concede en efecto devolutivo la impugnación presentada por la accionante (folio 41).
1.3.8. Sentencia de segunda instancia del 19 de mayo de 2009 (folios 4-11, segundo cuaderno).
1.4. Intervención de la parte accionada
1.4.1. El señor ZOTO como representante legal y propietario del Bar Discoteca PANDEMO, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2009 da respuesta a la tutela impetrada por LAIS.
1.4.2. En primer lugar, aclara que el señor ALF no es el propietario del Bar en mención.
1.4.3. En segundo lugar señala que la accionante “no desempeñaba en el BAR (…) ninguna función como empleada y ejercía las correspondientes acciones propias de una Trabajadora Sexual, prestaba sus servicios de manera INDEPENDIENTE e IRREGULAR y sin recibir de mi parte ningún tipo de remuneración pues visitaba ocasionalmente el establecimiento” (folio 28).
1.4.4. Observa que es un hecho notorio la inexistencia del contrato de trabajo, puesto que no se configuran los requisitos del código sustantivo de trabajo, recalcados por la jurisprudencia.
Para tales efectos cita diversas fuentes, para referirse a la actividad personal del trabajador, a su continuada dependencia o subordinación y a la remuneración,
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