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Sentencia T-390/10


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Tesis  •  4.559 Palabras (19 Páginas)  •  266 Visitas

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Sentencia T-390/10

ACCION DE TUTELA CONTRA CONJUNTO RESIDENCIAL-Caso en que fue terminado contrato laboral a vigilante que sufrió accidente/PROTECCION LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR DISCAPACITADO O AFECTADO CON LIMITACIONES

La indemnización por despido sin justa causa, así como la terminación del contrato que se efectúe sin autorización previa del Ministerio de la Protección Social, llevan consigo una sanción adicional a todas las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar según la normatividad sustancial laboral. La administración del mencionado conjunto, dio por terminado unilateralmente el contrato verbal a término indefinido que existía con el actor, sin contar con la autorización del Ministerio de la Protección Social y aunque pretendió indemnizarlo por el despido y pagarle las prestaciones sociales a que tenía derecho (dinero que él no recibió), la razón del mismo, desconoció los derechos del accionante. No está en discusión que el peticionario, laboraba para la unidad residencial desde enero 16 de 2005, y tuvo un accidente en julio de 2009, sin embargo, aunque el conjunto residencial cubrió todos los gastos de dicho suceso y “se puso al día con sus obligaciones” por concepto de salud, ARP y pensiones, al finalizar las incapacidades y las vacaciones otorgadas al demandante, necesarias para su recuperación, impidió que éste regresara a sus labores, creyendo que ofrecer el pago la indemnización laboral cubriría su situación. Resulta procedente en sede de tutela, ordenar el reintegro de aquellas personas que gozan del derecho a una estabilidad laboral reforzada al padecer una limitación física, como en el presente evento, cuando para el despido el empleador no solicita autorización al Ministerio de la Protección Social, que es precisamente un medio expedito para proteger los derechos vulnerados. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el actor tiene una precaria situación económica, al ser “cotizante cabeza de familia” y por su edad y su limitación física no es fácil que consiga un nuevo empleo.

DERECHO A LA PROTECCION LABORAL REFORZADA Y PROCEDENCIA DE REINTEGRO LABORAL

Se concederá la tutela para proteger los derechos a la vida, la dignidad humana, el trabajo y la seguridad social del demandante. Así, se ordenará a los copropietarios del Conjunto Residencial, a través de su representante o quien haga sus veces, que, si no lo han efectuado, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, procedan a reintegrar, sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, al accionante, a la labor que venía desempeñando al momento de darse unilateralmente por terminado el contrato de trabajo. A su vez, atendiendo lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la agrupación accionada deberá pagarle al peticionario, en un término máximo de diez días, contados a partir del mismo acto de notificación y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorización del Ministerio de la Protección Social.

Referencia: expediente T-2525484.

Acción de tutela instaurada por José Reinel Méndez Ramírez, contra el Conjunto Residencial La Proa, de Chía.

Procedencia: Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía.

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Bogotá, D. C., mayo veintiuno (21) de dos mil diez (2010).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en la revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía, dentro de la acción de tutela instaurada por José Reinel Méndez Ramírez contra el Conjunto Residencial La Proa, ubicado en Chía.

El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho judicial, según lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala Segunda de Selección de Tutelas lo eligió para revisión, mediante auto de febrero 19 de 2010.

I. ANTECEDENTES.

El señor José Reinel Méndez Ramírez incoó acción de tutela en noviembre 20 de 2009, contra el Conjunto Residencial La Proa de Chía, Cundinamarca, demandando amparo de sus derechos a la vida, la dignidad humana, el trabajo y la seguridad social, según los hechos que a continuación son resumidos.

A. Hechos y narración efectuada en la demanda.

1. El accionante afirma que celebró con el Conjunto demandado contrato verbal de trabajo, laborando como celador desde el 16 de enero de 2005 y recibiendo un salario mínimo legal mensual como remuneración.

2. Señala que el 14 de julio de 2009, cuando terminaba su jornada laboral, tuvo un accidente y se fracturó “el cuello del tobillo, peroné y otras articulaciones de la pierna izquierda”, razón por la que acudió a la Clínica Teletón, pero “por estar desafiliado al seguro” no lo pudieron operar.

3. Manifiesta que le comentó lo sucedido al administrador del conjunto e hicieron una nueva afiliación, siendo en consecuencia remitido “al San Blas de Bogotá”, donde fue operado en agosto 3 de 2009, recibió incapacidades “la primera por treinta días, la segunda de quince prorrogada por otros veinte días”.

4. Vencidas las incapacidades, el actor llamó al administrador y le informó que debido a su convalecencia, el médico le recomendó pedir vacaciones, las cuales disfrutó hasta el 30 de octubre. Sin embargo, dos días antes de que se cumplieran llamó al administrador “para coordinar el turno de celaduría, si era de día o de noche”, y él “contestó que el 2 de noviembre se veían en el conjunto”, aplazándose para el 3 a las 5 de la tarde; cuando se presentó a la hora indicada, le informó que la asamblea de copropietarios había tomado la decisión de despedirlo, lo que él considerada determinado sin justa causa y tratándose de un enfermo incapacitado,

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