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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 44, 49, 272


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  366 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS 44, 49 Y 272 CONSTITUCIONALES

ESTOS ARTÍCULOS ESPECÍFICAMENTE SE REFIEREN A:

EL DEBIDO PROCESO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y

SOBRE LA HUMANIZACIÓN DE LAS CÁRCELES

Capítulo III

Titulo III De los Derechos Civiles

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Los cinco numerales que contienen la finalidad de este artículo, que repiten y amplían lo establecido anteriormente en otras constituciones se pueden denominar como los estatutos o normas de los detenidos, ya que expresan prohibiciones y garantías como la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial, (prohíbe las detenciones arbitrarias) a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad judicial, además será juzgada en libertad, por razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la constitución de caución, no causará impuesto alguno.

También establece que la persona detenida, tiene el derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de confianza, y además estas personas también tienen el derecho de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la persona detenida, el motivo de su detención, y de que le sean presentadas las pruebas acerca de su integridad física y psicológica, además de que debe haber un registro público realizado por la autoridad competente, que comprenda los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad de la persona detenida, además del lugar, horas, condiciones y funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras, debe observarse además la notificación consular prevista en tratados internacionales.

Este artículo también garantiza que la pena que se le confiere al condenado, no debe contemplar pena perpetua o denigrante, y no deben exceder de treinta años de prisión. Además, la autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación de libertad deber identificarse obligatoriamente. También garantiza, que la persona detenida, no deberá seguir estando detenida, luego de haber sido dictada la orden de excarcelación, o haber cumplido la pena impuesta.

Este artículo es concatenado con el artículo 27 ejudem donde se consagra el derecho de pedir amparo constitucional ante un tribual. Este recurso consiste en un juicio breve tal y como lo dispone la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales

Capítulo III

Titulo III De los Derechos Civiles

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto

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