ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Al Articulo 144 Y 145,146 De La Ley De Registro Civil


Enviado por   •  23 de Abril de 2012  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  1.364 Visitas

Página 1 de 3

Art. 144.-Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Art. 145.-La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Estos artículos fundamentan la instauración de la vía administrativa como primer recurso, y, la vía jurisdiccional como camino excepcional, para que los usuarios vieran resuelta con prontitud su solicitud de rectificación de acta.

Esta posibilidad de rectificar el acta viciada en sede administrativa, se considera, una de las novedades de la Reforma, ya que, antes de la modificación, toda solicitud de rectificación de partidas del estado civil debía elevarse ante la consideración de los jueces de instancia, aun cuando, el defecto de que adoleciera el acta fuese de forma o material, y ello representaba un verdadero vía crucis para el administrado, ya que es bien sabido el infinito ingreso de causas que reciben los sentenciadores que no se dan abasto y por más dedicación y esfuerzo que empleen en su labor, ésta es insuficiente; al mismo tiempo los elevados costos que debía soportar el peticionante en la cancelación de honorarios profesionales al abogado que debía representarle ante el Tribunal competente.

Art. 146.- Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.

Se aprecia que serán entonces inadmisibles las solicitudes de cambio de nombre propio que se funden en el capricho o antojo del solicitante, se piensa que esto es, en aras de la seguridad y estabilidad jurídica.

En cuanto al número de solicitudes que pueda hacer una persona y cuyo motivo sea el cambio de nombre, el aparte primero del artículo citado plantea una redacción que puede prestarse a confusión: Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. Se considera en este caso, que de la lectura del artículo se puede entender que una persona puede cambiar su nombre más de una vez en el transcurso de su vida. Se considera que ello atenta contra la seguridad y estabilidad que debe reinar en las relaciones jurídicas.

Claro que también podría interpretarse aunque no se comulgue con ello que si una persona interpone una solicitud del cambio de nombre siendo adolescente, y llegada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com