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ANALISIS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  660 Visitas

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11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Otro comentario: Son varias las libertades que comprende el inciso: La de elegir el lugar de residencia y la de transitar por el territorio nacional y salir de este o reingresar al mismo. Todas ellas pueden transitoriamente suspenderse a tenor del artículo 137. Como veremos, no se puede, en cambio, expatriar a nadie ni siquiera en estado de emergencia.

La libertad de transitar por el territorio no es la libertad de transitar en automóvil. Por eso, no es inconstitucional el pago de peajes en carreteras.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

Otro comentario: La libertad de reunión puede suspenderse con arreglo al artículo 137.

Para realizar reuniones en vías o plazas públicas se tiene que dar aviso al Poder Ejecutivo, pues se encarga del orden público.

Puede parecer excesivo que deba darse anuncio anticipado a la autoridad, y que ésta tenga la potestad de prohibir reuniones por motivos de seguridad o sanidad públicas. Si el gobierno empero no tuviera esa facultad, habría que recurrir a la suspensión de garantía para prohibir tal o cual reunión que amanece la sanidad o seguridad públicas. De oro lado las personas afectadas pueden interponer ante los tribunales la correspondiente acción de amparo contra prohibiciones caprichosas. La Constitución es un todo. Hay que juzgarla como tal.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Otro comentario: El derecho de asociarse y de construir fundaciones u otras formas de organización jurídica sin fines de lucro, resulta pues irrestricto. La asociación y la fundación –esta última representa bienes que afectan a determinado fin- no pueden ser disueltas pro resolución administrativa. Pueden ser disueltas por resolución judicial, de conformidad con el artículo 96 del Código Civil.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

Otro comentario: La libertad de contratar sólo está, pues, subordinada a que el fin u objeto del contrato sea lícito, y siempre que no contravenga leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

Otro comentario: La libertad de trabajo que en este inciso se consagra puede parecer ilusoria a quien no le es dado el lujo de escoger libremente su trabajo sino que ha de aceptar el primero que se le ofrezca. En todo caso, constitucionalmente, el trabajo no es obligatorio, y el trabajo, por definición, es libre.

Tampoco hay trabajo gratuito que equivaldría a la esclavitud.

El enunciado de la libertad de trabajo en términos absolutos parece, repito, ilusorio en un país como el nuestro con tan alta proporción de desocupados y de subempleados. Los subempleados pertenecen al complejo mundo que se ha dado en llamar de economía informal. En definitiva, la oferta de trabajo depende no de bellos enunciados constitucionales sino que haya inversión de capitales.

16. A la propiedad y a la herencia.

Otro comentario: Se trata, sin duda, de la propiedad individual que es la susceptible de transmitirse por herencia, y no de la propiedad estatal o propiedad pública. Esta última, por lo mismo que, teóricamente, pertenece a todos, en la práctica no pertenece a nadie. En los últimos tiempos el Perú se esfuerza por devolver las empresas públicas al sector privado.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Otro comentario: Después de establecer el derecho de participación, el inciso abre las puertas a distintos mecanismos de la democracia directa.

Derecho de elección: Siempre lo ha tenido el ciudadano en el Perú.

Derecho de remoción o revocación de autoridades: Es el derecho que en inglés se conoce como “recall”. La Constitución establece el principio; pero no las maneras de aplicación, que serán objeto de una ley orgánica o de desarrollo constitucional.

Derecho de iniciativa legislativa: Se concede, en principio, al ciudadano el derecho de tener iniciativa

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