ANALISIS DEL OBJETO,SUJETO,BASE, TASA O TARIFA
danamtz15 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
En México como en muchos países la recaudación de impuestos es esencial para la economía del país, de esto depende el financiamiento del gasto público. En nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación el contribuir a los gastos, de la Federación, del Estado y Municipios, lo cual debe ser de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (Art. 31 F. IV)
La conexión ingreso-gasto público indica el principal núcleo dogmático de la actividad financiera. Viene a significar que el ingreso público tributario debe aplicarse en forma programada y ejecución eficiente y eficaz. Así como el ingreso tributario está presidido por la capacidad económica, el gasto público debe ser asignado equitativamente (el fin público).
De lo anterior resulta interesante realizar el siguiente trabajo donde se analizarán los diferentes impuestos que se generan en materia Local, los elementos de cada impuesto, así como los sujetos obligados al pago de los mismos.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SU LEGALIDAD.
La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, aquí entendemos por Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer problema, el cual es el de la justificación del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamentalmente es la aportación que hacen los miembros del propio Estado, este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación tributaria, la cual es definida por Margáin Manautou como " el vinculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
"Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación. Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos o aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su determinación, esto se fundamenta desde nuestra carta magna, al establecer en el Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, esto es a lo que se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite el principio de legalidad especifico para la materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, "nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se concluye que la ley fiscal debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a saber, objeto, sujeto, exenciones, base, tasa o tarifa, época de pago (temporalidad y forma), infracciones y sanciones.
ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN.
Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación”
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa ", del análisis de este párrafo se destaca que los elementos de la contribución son: objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, época de pago (temporalidad y forma), infracciones y sanciones , los cuales estudiaré a continuación.
Objeto:
Raúl Rodríguez Lobato
Define al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc.
El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible
Por regla general manifiesta Emilio Margáin Manautou, en el titulo de la ley se expresa su objeto, lo que grava, así por ejemplo, la extinta ley del impuesto a la producción del petróleo, esta ley al decir que grava la producción del petróleo, nos indica que no grava la cosa, el bien o el establecimiento en sí mismos, sino un acto o hecho relacionados con ellos, es decir, al gravar la producción, está señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o un hecho que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la ley señala como la que dará origen al crédito tributario .
Sujeto:
El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo.
Sujeto Activo:
Desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan.
El maestro Raúl Rodríguez Lobato, define, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas a sí mismos a través de sus legislaturas respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal ”.
Sujeto Pasivo:
Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél.
Base:
Por su parte, Ernesto Flores Zavala, define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.
Tasa o Tarifa:
Según el maestro Raúl Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.
La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras.
La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos.
La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %., mejor conocidas como tasas.
La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios, actividades empresariales, etc.
Pago o Época de Pago (Temporalidad y Forma).
El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago , el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley (temporalidad de pago).Resulta importante resaltar que la época de pago no solamente se refiere a la temporalidad del pago del tributo sino que también atiende a la forma de pago, esto es que también atiende a la forma en que el pago del tributo deberá ser realizado, en efectivo, cheque, o bien mediante formatos, internet, etc.
Una vez analizado lo anterior analizaremos los diferentes impuestos locales establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.
IMPUESTO AL COMERCIO DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS
OBLIGACIONES CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS MOMENTO DE PAGO
1.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
2.- Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado, los avisos cuando se realicen los actos o actividades objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente.
3.-Expedir comprobantes
4.- Presentar las declaraciones del impuesto
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