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ANALISIS RTF 0601-5-2003


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  1.045 Visitas

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ANALISIS DE LA RTF 00601-5-2003

Se discute si los intereses que reconoce la Administración Tributaria a favor del contribuyente por devolución de pagos indebidos del Impuesto General a las Ventas y la multa relacionada con este impuesto, se deben considerar como ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.

II. Posición del Contribuyente

El contribuyente señala que el reparo por intereses devueltos por la SUNAT, producto de un pago indebido de IGV es compensación de un daño emergente por la pérdida del capital de trabajo, y también se debe aplicar el principio de reciprocidad con los intereses y multas que no son aceptados como gastos según el Art..44º de la Ley del Impuesto a la Renta.

III. Posición de la Administración Tributaria

La Administración sostiene que los intereses son de naturaleza indemnizatoria porque lo que se busca es compensar al contribuyente por lo que dejó de hacer como consecuencia de haber efectuado el pago indebido o en exceso. Asimismo, considera que cumple con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo 774, penúltimo párrafo: “..constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros…” , en este sentido las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño están gravadas con el Impuesto a la Renta como era el caso de los intereses de acuerdo a lo previsto en el Art.2º de la Ley.

En cuanto al principio de reciprocidad no se puede equiparar el tratamiento de los gastos no deducibles con ingresos no gravados ya que el reparo es por los intereses percibidos por pagos indebidos y no por intereses moratorios.

IV. Posición del Tribunal Fiscal

El tribunal Fiscal, primero hace mención de los criterios de imposición establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta que son el de renta producto que está normado en el artículo 1º inciso a) de la LIR y flujo riqueza en el último párrafo del artículo 3º de la LIR.

Según el análisis del Tribunal señala que los intereses devueltos no debían centrarse en el tipo de daño que resarcía sino debía considerar las características vinculadas al nacimiento o generación de dichos intereses. Los intereses se encuentran vinculados a una obligación legal no a un acto entre particulares; el dispositivo legal está previsto en el Código Tributario, lo que significa que los intereses no son producto de una operación con terceros capaz de generar beneficios gravados con el impuesto a la renta. El Tribunal llega a la conclusión que los intereses que obtienen las empresas por concepto de devolución de pagos en exceso se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta

V. Posición del Grupo

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