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Analisis Cronologico Del Amparo En Revisión 115/2003


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  656 Visitas

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I.- ANALISIS CRONOLOGICO EN EL QUE SE DETALLA EN FORMA CONCRETA DESDE SU INICIO HASTA SU CONCLUSIÓN EL AMPARO EN REVISIÓN 115/2003.

1.- Por escrito presentado el 5 de Octubre de 2000, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en materia Administrativa en Guadalajara, Jalisco, José Roberto Lamas Arellano, por su propio derecho solicito el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como acto reclamado la entrada en vigor y aplicación del Decreto que modifica la Ley General de Salud, referente a la ilegal, injusta e inadecuada negación de la donación de órganos entre personas vivas, que no tengan parentesco y por consecuencia, a realizar la operación de trasplante de órganos; y señalando como autoridades responsables a los siguientes:

- Como ordenadoras: El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

- Como ejecutoras: El titular del Poder Ejecutivo de la Nación, La Secretaria de Salud, y El Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- Por acuerdo de fecha 6 de Octubre de 2000, el Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió a trámite la demanda de amparo y la registro con el número 936/2000-1.

3.- Con fecha 23 de marzo de 2000 fue celebrada la audiencia constitucional y en consecuencia de dicto la resolución respectiva en la que se sobreseyó el juicio de garantías.

4.-Inconforme con dicha sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo recurso del que toco conocer en razón de turno al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitiéndose dicho recurso bajo el numero de toca 156/2001, con fecha 14 de agosto de 2001, resolviendo el Tribunal mencionado la revocación de la sentencia y ordenando la reposición del procedimiento en el juicio de garantías.

5.- Por acuerdo de 20 de Agosto de 2001, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco recibió la ejecutoria señalada y en cumplimiento de la misma dejó insubsistente la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para que se emplazara al Secretario de Salud.

6.- El 14 de agosto del año 2001, fue celebrada dentro del juicio de amparo la audiencia constitucional, y con fecha 19 de diciembre de ese mismo año, se dicto una nueva resolución en la que se decreto el sobreseimiento del juicio de amparo, y se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.

7.- Inconforme con dicha sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa en el Estado de Jalisco, declarándose con fecha 12 de Marzo de 2002 incompetente para conocer del recurso interpuesto el Primer Tribuna Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y ordenando remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8.- Por auto de fecha 10 de abril del año 2002, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso y ordenó su registro con el numero 122/2002, y siendo turnado este asunto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y siendo radicado en la Primera Sala.

9.- Por resolución de fecha 09 de Octubre de 2002 se ordenó se devolvieran los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para el estudio sobre las cuestiones que inciden en el sobreseimiento decretado y reserve la jurisdicción al Alto Tribunal para el examen de constitucionalidad planteada, si para entonces no se hubiere emitido jurisprudencia en relación al tema planteado.

10.- Mediante resolución de fecha 3 de Diciembre de 2002, los Magistrados integrantes del primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvieron confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, respecto de los actos atribuidos al Secretario de Salud, así como ordeno remitir el presente asunto a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación para que resolviera sobre el problema de inconstitucionalidad.

11.- Por proveído de fecha 06 de Enero del año 2003 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos y asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, y ordenó su registro con el numero de toca 115/2003, ordenando dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito para que formulara pedimento.

12.- Con fecha 24 de enero del año 2003, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar el expediente al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para la formulación del proyecto de sentencia respectivo.

13.- En sesión de fecha 14 de marzo de 200 se dio cuenta a la Segunda Sala de la SCJN con el recurso de revisión de que se trata y, por unanimidad de 5 votos se ordeno remitir el asunto al Pleno para su resolución.

14.- Con fecha 08 de abril del año 2003 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la inconstitucionalidad planteada en el recurso de revisión promovido por el quejoso.

II.- RAZONES EN LAS QUE SE BASO EL COLEGIADO PARA DECLARASE INCOMPETENTE Y REMITIR LOS AUTOS A LA SCJN.

El Tribunal Colegiado fundo su resolución de incompetencia en los artículos 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso a) de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el hecho de que el asunto no se encontraba previsto en alguno de los casos precisados en el punto Quinto del Acuerdo de la Nación de fecha 29 de Junio de 2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación que le originara competencia delegada , y al hecho de que no se tenía conocimiento cierto en relación al problema de constitucionalidad que nos ocupa toda vez que según se desprendía subsistía en la revisión el problema de constitucionalidad de leyes planteado.

III.- RAZON POR LA QUE LA SCJN ORDENO QUE SE DEVOLVIERAN LOS AUTOS AL COLEGIADO PARA EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES QUE INCIDEN CON EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO Y RESERVE JURISDICCIÓN A LA CORTE PARA EL RESTO DE LA REVISIÓN.

Para que el Colegiado analizara los agravios vertidos por el quejoso respecto del sobreseimiento decretado por el Juez Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco en la resolución de fecha 19 de Diciembre de 2001, ya que si bien es cierto no era competente dicho Tribunal para resolver sobre cuestiones de inconstitucionalidad

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